Disposiciones de carácter general para el Registro de las Comisiones y de la Cartera Total, que deben realizar las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas

Fecha de disposición01 Julio 2013
Fecha de publicación01 Julio 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 5, 8, segundo párrafo; 11, fracciones XXVII, XXXIV, XLI y XLII; 12, 16, 26, fracciones I, II, IV y VIII; 51 a 54 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 4 bis y 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF; 1, 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 2, 4, 14, 22, fracción I, y 59 de Ley Federal de las Entidades Paraestatales y,

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros señala que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, deben registrar ante la CONDUSEF las Comisiones que cobran por los servicios de pago y crédito que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones.

  2. Que el citado artículo dispone que la CONDUSEF podrá formular observaciones a las Comisiones nuevas o que impliquen un incremento de las mismas que pretendan aplicar las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, las cuales podrán ser vetadas, si dichas sociedades deciden aplicarlas una vez que se hayan observado por la CONDUSEF.

  3. Que el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros faculta a este organismo descentralizado para emitir, en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquellas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.

  4. Que la CONDUSEF publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2010, las "Disposiciones de Carácter General para el registro de las Comisiones que aplicarán las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, a que se refiere el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros", en las que se establece el procedimiento para el registro de las Comisiones, la formulación de las observaciones a la aplicación de nuevas Comisiones, o al incremento del monto de las existentes y para la divulgación de las mismas, así como de las sanciones aplicables.

  5. Que para el registro oportuno de las Comisiones y la elaboración de las observaciones a las mismas, la CONDUSEF cuenta con un Sistema Informático diseñado específicamente para tal fin, denominado Registro de Comisiones y conocido como RECO.

  6. Que el artículo 12 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece que para el debido cumplimiento de sus facultades, las Instituciones Financieras deben proporcionarle a la CONDUSEF la información y datos que ésta les solicite y que los artículos 11, fracciones XIV y XXVII, 53 y 54 de la misma Ley faculta a la CONDUSEF a proporcionar información a los Usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras,

    así como a elaborar cuadros comparativos de carácter trimestral respecto a las Comisiones más representativas o de relevancia.

  7. Que se hace necesaria la emisión de nuevas disposiciones que faciliten y normen la organización, el funcionamiento y el establecimiento del procedimiento para el registro de las Comisiones y de la Cartera Total de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, estableciendo un medio para formular observaciones a la aplicación de nuevas Comisiones, o al incremento del monto de las existentes y poder divulgar las mismas.

  8. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/82/06 del 28 de febrero de 2013, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó la emisión de las Disposiciones de carácter general para el registro de las Comisiones y de la Cartera Total, que deben realizar las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas.

    En cumplimiento al acuerdo referido en el inciso h) de los presentes considerandos, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las:

    DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE LAS COMISIONES Y DE LA CARTERA TOTAL, QUE DEBEN REALIZAR LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDADES NO REGULADAS.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto fijar la forma y términos en que las SOFOM, E.N.R., deben registrar las Comisiones que cobran por los servicios de pago y crédito que ofrecen al público, y sus respectivas modificaciones; proporcionar información respecto a la Cartera Total y el Número de contratos celebrados, así como regular la facultad de la CONDUSEF para formular observaciones a las Comisiones y, en su caso, el derecho de veto que ésta pueda ejercer.

Las SOFOM E.N.R., son responsables del cálculo correcto de los datos de la Cartera Total, el Número de contratos y las Comisiones que registren en el RECO.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por:

Anexo Técnico: Descripción de los procedimientos que deberán seguir las SOFOM E.N.R., para el registro de las Comisiones que cobran por los servicios de pago y crédito a sus clientes, y sus respectivas modificaciones, así como de la Cartera Total.
Cartera Total: La Cartera que cada SOFOM E.N.R., mantiene integrada con su Cartera Vigente y su Cartera Vencida. Lo anterior, con independencia de si se trata o no de operaciones realizadas a través de Contratos de Adhesión.
Cartera Vigente: Es la que cada SOFOM E.N.R., integra con las operaciones que están al corriente en sus pagos, tanto de principal como de intereses, así como de los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido.
Cartera Vencida: Es aquella compuesta por operaciones cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente.
Cliente: Persona, o público en general que recibe algún crédito, préstamo, o financiamiento de alguna SOFOM E.N.R.
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Comisión (es): Cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que una SOFOM E.N.R., cobre a un Cliente. En todos los casos, las Comisiones deberán referirse a conceptos directamente relacionados con los créditos, préstamos, financiamientos, arrendamientos y factoraje que ofrecen las SOFOM E.N.R., los cuales deberán estar vinculados, en cualquier caso, con los Contratos de Adhesión registrados en el RECA.
Contrato de Adhesión: Documento elaborado unilateralmente por las SOFOM E.N.R. para establecer, en formatos uniformes, los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus Clientes.
Crédito: Los créditos, préstamos o financiamientos que las SOFOM E.N.R., otorguen al público en general, ya sea que los ofrezcan directamente o a través de un tercero, que los documenten mediante Contratos de Adhesión, conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y su importe sea inferior al equivalente a 900,000 Unidades de Inversión, o bien, se trate de Créditos Garantizados a la Vivienda por cualquier monto.
Crédito Garantizado a la Vivienda: Crédito garantizado relacionado con la vivienda, a que hace referencia la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
Dirección General: Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo.
Ley: Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Número de Contratos: Cantidad de acuerdos de voluntades específicos, mediante los cuales la SOFOM E.N.R., documente o integre la Cartera Total, ya sea mediante la disposición de recursos u otorgamiento de créditos, préstamos, financiamientos, arrendamientos y/u operaciones de factoraje.
Observación: Indicación, anotación o comentario que la Dirección General emite respecto de una solicitud de registro de Comisión.
RECA: Sistema de Registro de Contratos de Adhesión desarrollado por la CONDUSEF en el que las instituciones financieras llevan a cabo el registro de sus Contratos de Adhesión.
RECO: Sistema de Registro de Comisiones desarrollado por la CONDUSEF que sirve para la publicación, consulta, registro oportuno y actualización de las Comisiones, así como de la Cartera Total y Número de Contratos de las SOFOM E.N.R.
SIPRES: Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros, de información corporativa y general de las instituciones financieras.

SOFOM E.N.R.: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.
UDI: Unidades de Inversión.
Veto: Derecho a no autorizar el registro y cobro de una comisión.
CAPÍTULO SEGUNDO

De los fines del RECO y atribuciones de la Dirección General

TERCERA.- El RECO contiene:

  1. El registro de las Comisiones que las SOFOM E.N.R., llevan a cabo ante la CONDUSEF;

  2. La Cartera Total y el Número de Contratos celebrados de la SOFOM E.N.R.;

  3. El procedimiento para formular observaciones por parte de la CONDUSEF a la solicitud de registro de nuevas Comisiones o al incremento en el monto de las ya existentes, y

  4. Las modificaciones que se...

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