Acuerdo de Carácter General mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide las reglas de organización y funcionamiento de su Consejo de Transparencia, así como los procedimientos para la presentación y sustanciación de los recursos de revisión y reconsideración a los que hace referencia el artículo 61 fracciones V y VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Fecha de disposición31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
MateriaDerecho Constitucional
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LAS REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SU CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 61 FRACCIONES V Y VII DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

Con fundamento en los artículos 28 párrafos décimo cuarto y décimo noveno fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracción III y L, y 35 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; y 61 fracciones V y VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Decreto"), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y, en los términos que fijen las leyes, ser autoridad en materia de competencia económica para estos sectores;

  2. El 10 de septiembre de 2013 quedó integrado el Instituto en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente;

  3. En términos del artículo Séptimo Transitorio del Decreto, el Instituto debe ejercer sus atribuciones conforme a lo dispuesto por el Decreto y, en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, si no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico a la fecha de la integración del Instituto, así como continuar el trámite de los procedimientos iniciados con anterioridad a su integración en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio;

  4. El 23 de septiembre de 2013 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (en lo sucesivo, "Estatuto"), a través del cual se dota de competencia a las unidades administrativas que resultan indispensables para ejercer las facultades constitucionales y legales del Instituto, y para ejecutar los procedimientos a su cargo;

  5. El artículo 35 del Estatuto establece que el Instituto contará con un Consejo de Transparencia facultado para resolver, en términos de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables, los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones que emita el Comité de Información del Instituto, el cual estará integrado por un servidor público designado por el Pleno, el Secretario Técnico del Pleno, el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y el titular de la Contraloría Interna del Instituto;

  6. El 6 de noviembre de 2013, en ejercicio de sus facultades constitucionales y estatutarias, el Pleno del Instituto designó a la Comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza como la Servidora Pública integrante del Consejo de Transparencia; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 6, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Que el artículo 28 Constitucional, párrafo décimo cuarto, indica que el Instituto Federal de

Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que el artículo 28 Constitucional, párrafo décimo noveno, fracción VI establece que el Instituto debe cumplir con los principios de transparencia y de acceso a la información.

Que el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que los órganos constitucionales autónomos deben contar con un procedimiento a efecto de que cualquier persona pueda promover un recurso de revisión o reconsideración en términos de la mencionada Ley.

Que es indispensable regular el funcionamiento y el modo en que el Consejo de Transparencia resolverá estos recursos, a efecto de garantizar completamente el derecho de acceso a la información tutelado por el artículo 6 Constitucional.

Que de esta forma no sólo se garantiza el debido ejercicio de las facultades del Consejo de Transparencia, sino además se otorga certeza y seguridad jurídicas a cualquier persona que interponga un recurso de revisión o reconsideración ante este Consejo.

Por lo anterior, el Órgano de Gobierno del Instituto en ejercicio de sus facultades emite el siguiente:

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LAS REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SU CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 61 FRACCIONES V Y VII DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto

El presente Acuerdo tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento interno del Consejo de Transparencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como establecer los procedimientos necesarios para la sustanciación de los recursos de revisión y reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 fracciones V y VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de este acuerdo se entenderá por:

  1. Consejo de Transparencia: El órgano establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  2. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  3. Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  4. Comité de Información: El órgano establecido en el artículo 34 del Estatuto Orgánico del Instituto con las funciones a que se refiere el artículo 29 de la Ley.

  5. Presidente: El Presidente del Consejo de Transparencia.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA

Artículo 3

Integrantes del Consejo de Transparencia:

El Consejo de Transparencia se integrará de la siguiente manera:

  1. Un Servidor Público designado por el Pleno del Instituto, quien fungirá como Presidente del Consejo;

  2. El Secretario Técnico del Pleno del Instituto, quien también fungirá ex officio como Secretario de Acuerdos del Consejo;

  3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto; y

  4. El Titular de la Contraloría Interna del Instituto.

Cada uno de los integrantes del Consejo de Transparencia designará a un suplente que será un servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior al del titular y que no tenga impedimento legal para ello. En caso de ausencia de los titulares, los suplentes podrán sesionar válidamente.

Artículo 4 Funciones del Consejo de Transparencia

Corresponde al Consejo de Transparencia:

  1. Vigilar y fomentar, al interior del Instituto, el cumplimiento de los principios constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública; así como vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Acuerdo, y de las disposiciones que emita el Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública;

  2. Interpretar en el orden administrativo la Ley, el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables al Instituto que regulen la materia de transparencia y acceso a la información;

  3. Resolver los recursos de revisión y de reconsideración, así como, en su caso, el incidente de incumplimiento de las resoluciones que emita el Consejo;

  4. Promover la transparencia y acceso a la información al interior del Instituto;

  5. Requerir a las áreas responsables aquella información que le permita el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

  6. Emitir recomendaciones sobre las políticas y programas del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información;

  7. Requerir cualquier información al Comité de Información para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

  8. Dar vista a la Contraloría Interna del Instituto de las posibles irregularidades en que incurran los servidores públicos del Instituto, encargados de garantizar el derecho de acceso a la información;

  9. Las demás que le confiera el Pleno del Instituto, este Acuerdo y cualquier otra disposición legal o reglamentaria aplicable.

Artículo 5

Funciones del Presidente del Consejo de Transparencia:

Corresponde al Presidente del Consejo de Transparencia:

  1. Instruir al Secretario de Acuerdos del Consejo para que convoque a las sesiones del Consejo;

  2. Presidir las sesiones del Consejo;

  3. Elaborar anualmente un informe público de las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 39 de la Ley. Este...

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