Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición16 Marzo 2012
Fecha de publicación16 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 77 de la Ley de Sociedades de Inversión, 4, fracciones III, IV, V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que derivado de la necesidad de actualizar los criterios de contabilidad aplicables a las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y con el propósito de lograr una consistencia con la normatividad contable nacional e internacional, se han desarrollado criterios contables aplicables a dichas entidades financieras que permitan contar con información financiera transparente y comparable, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE INVERSION Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS

UNICA: Se SUSTITUYEN los Anexos 4, 5, 6 y 7 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 10 y 30 de octubre de 2008, 25 de marzo, 31 de agosto, 17 de septiembre de 2009, 15 de diciembre de 2010 y 8 de febrero de 2011, respectivamente, para quedar como sigue:

INDICE

TITULOS PRIMERO A OCTAVO . . .

Transitorios

Listado de Anexos

Anexos 1 a 3 . . .

Anexo 4 Criterios de contabilidad para sociedades de inversión.
Anexo 5 Criterios de contabilidad para sociedades operadoras de sociedades de inversión.
Anexo 6 Criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

Anexos 7 Reportes Regulatorios.

Anexos 8 a 12 . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo referido en los Artículos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO Transitorios siguientes.

SEGUNDO.- Los criterios de contabilidad contenidos en los Anexos 4, 5 y 6, que mediante la presente Resolución se expiden, entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2012. Lo anterior, con excepción de los criterios de contabilidad aplicables a las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, que se sujetarán a lo previsto por el artículo CUARTO Transitorio siguiente.

Las sociedades de inversión de capitales, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, para efectos comparativos, deberán presentar la información financiera correspondiente al primer trimestre de 2012, con base en los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución.

TERCERO.- Los formularios de reportes regulatorios contenidos en el Anexo 7, que se adjunta a la presente Resolución entrarán en vigor el 30 de marzo de 2012. Lo anterior, con excepción de los formularios de reportes regulatorios aplicables a las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de

deuda, que se sujetarán a lo previsto por el artículo QUINTO Transitorio siguiente.

No obstante lo anterior, la Comisión pondrá a disposición de las sociedades de inversión de capitales, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, los formularios de reportes regulatorios contenidos en el Anexo 7 de la presente Resolución así como los correspondientes instructivos de llenado en el SITI.

CUARTO.- Los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 4 que mediante la presente Resolución se expide, aplicables a las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda entrarán en vigor el 2 de abril de 2012.

Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, para efectos comparativos, deberán presentar la información financiera generada durante el primer trimestre de 2012, con base en los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución.

QUINTO.- Los formularios de reportes regulatorios contenidos en el Anexo 7, que se adjunta a la presente Resolución, aplicables a las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, entrarán en vigor el 2 de abril de 2012.

No obstante lo anterior, la Comisión pondrá a disposición de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, los formularios de reportes regulatorios contenidos en el Anexo 7 de la presente Resolución así como los correspondientes instructivos de llenado en el SITI.

Atentamente

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

ANEXO 4

CONTENIDO

Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades de inversión
A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades de inversión
A - 2 Aplicación de normas particulares
A - 3 Aplicación de normas generales
A - 4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad
Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros
B - 1 Disponibilidades
B - 2 Inversiones en valores
B - 3 Reportos
B - 4 Préstamo de valores
B - 5 Derivados y operaciones de cobertura
B - 6 Bienes adjudicados
Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos
C - 1 Reconocimiento y baja de activos financieros
C - 2 Partes relacionadas
Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos
D - 1 Estado de valuación de cartera de inversión
D - 2 Balance general
D - 3 Estado de resultados
D - 4 Estado de variaciones en el capital contable

A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A SOCIEDADES DE INVERSION Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicable a sociedades de inversión (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades 1
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera". 2
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad". 3
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. 4
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. 5
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. 6
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas. 1
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera 2

De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades de inversión", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto" Cambios contables y correcciones de errores.........................................................B-1 Utilidad integral...............................................................................................B-4 Adquisiciones de negocios.................................................................................B-7 Estados financieros consolidados o combinados.....................................................B-8 Información financiera a fechas intermedias...........................................................B-9 Efectos de la inflación.......................................................................................B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros..........................................B-13 Utilidad
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