Reglas de Carácter General concernientes al uso del Sistema de Información y Administración Minera (SIAM)

Fecha de disposición29 Mayo 2012
Fecha de publicación29 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Minas y con fundamento en los artículos 34 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 7 fracciones VI, IX, X, XII, XVI de la Ley Minera; 1, 3, 19, 35 fracción II, 69-A, 69-B, 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 5 fracción I y 16 del Reglamento de la Ley Minera, así como artículo 33 fracciones II, III, VI, X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide las Reglas de Carácter General concernientes al uso del Sistema Integral de Administración Minera (SIAM) para la tramitación de solicitudes y promociones previstas en la normativa minera, de acuerdo a lo siguiente:

SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION MINERA

  1. PRESENTACION.

    El SIAM, es una herramienta informática que ofrece a los interesados la posibilidad de realizar los trámites adscritos a la Dirección General de Minas, desde cualquier computadora que tenga acceso a Internet con sujeción a los términos y condiciones que más adelante se especifican.

    No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el uso del SIAM será de carácter opcional, por lo que las promociones y escritos que se presenten de forma personal o a través de mensajería en las oficinas centrales y regionales de la Secretaría de Economía, serán recibidos y tramitados de conformidad con lo previsto en la normatividad minera y por las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  2. GENERALIDADES DEL SISTEMA.

    El acceso al SIAM se encuentra disponible a través de la dirección electrónica www.siam.economia.gob.mx.

    1. Beneficios del Sistema.

      Los usuarios registrados en el SIAM al momento de acceder con su cuenta a cualquier hora del día, podrán dar seguimiento a los trámites que hayan presentado a través del mismo, podrán ver el listado de las concesiones bajo su titularidad con el estado que guarda cada una, contarán con una calculadora para conocer el monto de los derechos sobre minería pendientes por cubrir y podrán imprimir la hoja de ayuda que les permitirá pagar dicho monto en los bancos autorizados.

      Las notificaciones de los requerimientos o resoluciones que la Dirección General de Minas emita con motivo de las solicitudes presentadas por el usuario a través del SIAM, serán enviadas mediante archivos electrónicos suscritos con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del funcionario competente para la emisión de los mismos, tanto a la cuenta generada por el SIAM, como al correo electrónico que el usuario haya proporcionado al momento de su inscripción.

      Todos los datos personales que los particulares proporcionen para darse de alta como usuarios del SIAM, serán debidamente almacenados y resguardados de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la normativa que derive de ella.

    2. Registro como Usuario.

      Las personas que deseen inscribirse como usuarios del SIAM, deberán aceptar los términos y condiciones que más a adelante se señalan, y deberán contar con la FIEL de acuerdo a los términos y condiciones fijados por el Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su obtención.

      La Representación Legal para personas físicas y morales, se acreditará mediante el Registro Unico de Personas Acreditas (RUPA) bajo los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Función Pública.

      Los representantes legales podrán actuar de acuerdo a las facultades de representación que les hayan sido otorgadas en el instrumento público registrado para la obtención del RUPA, por lo que la capacidad de iniciar y dar seguimiento a los trámites previstos en el SIAM, dependerá de las facultades de representación acreditadas en el RUPA.

      En caso de no contar con el RUPA, la representación se acreditará mediante poder otorgado ante fedatario público. La Dirección General de Minas se reserva el derecho de revisar las facultades otorgadas en los instrumentos públicos remitidos para permitir a los representantes la presentación de trámites previstos en el SIAM. En términos generales, los poderes para actos de administración serán válidos para que los representantes promuevan cualquiera de los trámites contemplados en el SIAM, excepto el desistimiento y reducción de concesiones, para lo cual será necesario contar con facultades de dominio, y la presentación de

      recursos de revisión, para lo cual será necesario contar con poder para pleitos y cobranzas.

    3. Tramitación de solicitudes en el SIAM.

      El SIAM pone a disposición de los usuarios registrados el trámite de las siguientes solicitudes y promociones:

      Liber
      ...

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