Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Fecha de disposición12 Octubre 2012
Fecha de publicación12 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII, 85, fracción II, segundo y penúltimo párrafos; 86, segundo y último párrafos; 88, primer párrafo; 104, fracciones II, III, inciso a) y VII, así como segundo y último párrafos y 351, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracciones I y XVI y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de diversas adecuaciones en materia contable y de auditoría en los ámbitos nacional e internacional, y a la par del principio de revelación de información contenido en la Ley del Mercado de Valores, es necesario hacer algunas precisiones en las leyendas que deben ir al calce del prospecto de colocación o suplemento informativo de las emisoras, así como del informe anual que deben presentar conforme a las disposiciones aplicables;

Que adicionalmente se estima necesario cambiar la fecha para que las emisoras de valores emitidos al amparo de un acta presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el testimonio de la misma debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, para que dicha obligación se cumpla a más tardar el día de la fecha de la emisión, a fin de contar con toda la información relativa;

Que asimismo, es importante establecer que las entidades federativas y municipios, en su carácter de emisoras, estarán obligados a presentar un documento que incluya las diferencias entre las normas contables que utilicen y que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, y las Normas Internacionales de Información Financiera conforme a las cuales el resto de las emisoras deben elaborar y presentar su información financiera, para que el mercado en general conozca las diferencias entre ambas normas;

Que con el objeto de contar con información actualizada, tratándose de emisoras que soliciten la inscripción preventiva de instrumentos de deuda bajo la modalidad de programa de colocación, se precisa que deberán actualizar el prospecto respectivo, si habiendo transcurrido un año a partir de la publicación del mismo, o a partir de la fecha de su última actualización, lleven a cabo una nueva emisión al amparo del programa. Igualmente, se exceptúa a dichas emisoras de la referida obligación de actualizar su prospecto de información, cuando se encuentren al corriente en la presentación de información al mercado, dado que esta última información sería suficiente;

Que resulta conveniente eliminar el número mínimo de accionistas o titulares de certificados de participación ordinarios sobre acciones, que deberán acreditar las sociedades anónimas bursátiles y las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil para efectos del mantenimiento de su listado en las bolsas de valores, por lo que estas podrán determinarlo libremente en su reglamento interior;

Que por otra parte, resulta conveniente incorporar algunas normas aplicables a las emisoras extranjeras como facilidad administrativa para que puedan presentar sus estados financieros en idioma distinto al español en la fecha establecida en las disposiciones y, posteriormente en un cierto plazo, en idioma español, así como exentarlos de la obligación de entregar la conciliación de cuentas relevantes que identifiquen las diferencias entre las normas contables aplicables en su país de origen y las aplicables en nuestro país, cuando presenten información financiera trimestral;

Que a fin de no generar un costo adicional, se incorpora la opción para los terceros relacionados con las emisoras de elaborar sus estados financieros con base en las Normas de Información Financiera que reconozca y emita el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. o bien, las Normas Internacionales de Información Financiera;

Que con el objeto de brindar mayor transparencia en la información que se revele al público inversionista, resulta conveniente prever que los auditores externos de las emisoras deberán acompañar una manifestación otorgando su conformidad para incorporar en el prospecto de colocación o suplemento informativo, así como en el informe anual, el dictamen que hayan emitido previamente sobre los estados financieros de la emisora, y

Que derivado de las modificaciones antes expuestas, resulta necesario ajustar el contenido de los anexos correspondientes, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

PRIMERO.- Se REFORMAN los Artículos 1, fracciones VI y XV y último párrafo; 2, fracción I, incisos f), g), m), numerales 5, 9, segundo párrafo, 11, último párrafo y cuarto párrafo del propio inciso m); 3, fracciones VII y X, inciso c); 4, fracciones II, primer párrafo y V; 6, fracciones I y III; 7, fracciones II, inciso b), numerales 6 y 7, III, incisos a), numeral 3 y c), primer párrafo y V, segundo párrafo, así como el último párrafo de dicho artículo; 13, fracción I, tercer párrafo; 18, primer párrafo; 21, primer párrafo; 33, fracciones I, incisos a), numerales 3 y 5, b), numeral 1.2, segundo párrafo, II, párrafos segundo y tercero, así como los párrafos sexto, octavo y décimo; 36, fracciones I, incisos b), c), numeral 2, II, segundo y último párrafos; 37, primer párrafo, fracción I, inciso a), numeral 3, inciso b), numeral 2, segundo párrafo y último párrafo de dicha fracción; 40; 41, primer párrafo; 46, párrafos primero, segundo y tercero; 49 Bis 3; 50, fracción IV, inciso n); 56, fracción IV; 70, primer párrafo; 78, primer párrafo; 79, fracción III, segundo párrafo, así como el cuarto párrafo; 81, segundo párrafo; 81 Bis; 82, fracciones II y III; 84, primer párrafo y fracción I y 86, fracción I; se ADICIONAN los Artículos 3, fracción IX con un segundo párrafo; 7, fracción II, inciso b), numeral 1 con un tercer párrafo; 13, fracción I con un último párrafo; 33, fracción I, inciso b), numeral 1.2, con los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el último párrafo de dicho inciso en su orden, así como un último párrafo; 35, fracción I, con un cuarto párrafo, recorriéndose el último párrafo de dicha fracción en su orden; 36, fracción I con un inciso d); 37, fracción I, inciso b), numeral 2 con los párrafos tercero a quinto, así como con los párrafos penúltimo y último; 78 Bis; 78 Bis 1; 79, con los párrafos penúltimo y último; 84, con un último párrafo; 84 Bis; se DEROGAN los Artículos 2, fracción I, inciso m), numeral 9, último párrafo; 27, fracción VI y el segundo párrafo de dicho artículo; 84, fracción IV y se SUSTITUYEN los Anexos A, H, H Bis, H Bis 1, H Bis 2, I, N, P y R de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario 7 de octubre de 2003, 6 de septiembre de 2004, 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio y 31 de agosto, 28 de diciembre de 2011 y 16 de febrero de 2012, para quedar como sigue:

Listado de anexos

ANEXO A Contenido del escrito de solicitud para autorización de Inscripción de valores y ofertas públicas de enajenación.

ANEXOS B a G . . .

ANEXO H Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos.

ANEXO H Bis Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación y folletos informativos aplicable a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.

ANEXO H Bis 1 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicable a títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones.

ANEXO H Bis 2 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicables a títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de estas disposiciones.

ANEXO I Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación de títulos opcionales.

ANEXOS J a M . . .

ANEXO N Instructivo para la elaboración del reporte anual.

ANEXOS N Bis a O . . .

ANEXO P Instructivo para la elaboración de la declaración de información en caso de Reestructuraciones societarias.

ANEXO Q . . .

ANEXO R Reglas de operación, uso de claves y contraseñas electrónicas del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores.

ANEXOS S a Z . . .

"ARTICULO 1o.- . . .

  1. a V. . . .

  2. Estados financieros, al estado de situación financiera, estado del resultado integral, estado de cambios en el capital contable o patrimonio y estado de flujos de efectivo, incluyendo las notas correspondientes, de una emisora o de una entidad que de conformidad con la Ley del Mercado de

    Valores y las presentes disposiciones deba presentarlos a la Comisión, a la bolsa o al público inversionista, preparados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78, 78 Bis, 78 Bis 1, 79 y 81 de estas disposiciones, según corresponda.

    Las emisoras o entidades que deban entregar el estado de resultado integral a que se hace referencia en el párrafo anterior, podrán presentar el "Estado del resultado integral" o bien, el "Estado de resultados" y el "Estado de otros resultados integrales".

  3. a XIV. . . .

  4. Opinión no modificada (o favorable) o modificada (o desfavorable), a aquellas definidas como tales en las...

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