Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (Continúa en la Cuarta Sección)   

Fecha de disposición27 Abril 2007
Fecha de publicación27 Abril 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (Continúa en la Cuarta Sección)

(Viene de la Segunda Sección)

2.8. Del Despacho de Mercancías por Empresas Certificadas

2.8.1. Para los efectos del artículo 100-A de la Ley, la AGA podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas a las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en el citado artículo y conforme a lo siguiente:

A. Sean personas morales que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300000,000.00, siempre que cumplan con lo siguiente

  1. Presenten su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, formulada en escrito libre proporcionando, a través de medios magnéticos la información que cumpla con los lineamientos que se establecen para las empresas certificadas en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx, señalando lo siguiente:

    a) El agente o apoderado aduanal autorizado para promover sus operaciones de comercio exterior, tratándose de agentes aduanales, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de la Ley.

    b) Las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, RFC y domicilio fiscal.

    c) En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen, que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o de PROSEC, ECEX o ALTEX por parte de la SE deberán manifestarlo, indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado.

    d) El sector productivo al que pertenece la empresa.

  2. Anexen a la solicitud a que se refiere el numeral anterior, los siguientes documentos:

    a) Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones que se refieran a los socios y su participación accionaria; cambio de denominación o razón social y, en su caso, copia de las actas en las que conste la fusión o escisión de la sociedad.

    b) Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.

    c) Copia certificada de la documentación con la que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.

    d) Copia del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, practicado por contador público registrado, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.

    e) Copia de la forma oficial 5, denominada Declaración general de pago de derechos, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, con la cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.

    La AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos que establece la presente regla. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es favorable. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

    B. Tratándose de empresas con Programa IMMEX, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200´000,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y asienten en la solicitud el número del Programa IMMEX.

    La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del rubro A de la presente regla.

    C. Tratándose de empresas con Programa IMMEX y, en su caso, sus empresas comercializadoras, que pertenezcan a un mismo grupo y que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $400000,000.00, siempre que cada empresa cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y presenten la solicitud señalando el registro de su programa respectivo. Para acreditar el monto de las importaciones podrán considerar la suma del monto de las importaciones de todas las empresas que pertenezcan al grupo. En este caso, se deberá anexar a la solicitud de inscripción al registro de empresas certificadas, la relación de las empresas con Programa IMMEX y comercializadoras que integran el grupo, indicando su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones de cada una de las empresas que integran el grupo.

    Para los efectos del párrafo anterior, se podrá eximir del requisito a que se refiere el inciso d), numeral 2, rubro A de la presente regla, a las empresas con Programa IMMEX constituidas en el ejercicio fiscal que corresponda a la presentación de la solicitud, o bien en el inmediato anterior, siempre que formen parte de un grupo en los términos del presente rubro.

    Se considera que varias empresas con Programa IMMEX pertenecen a un mismo grupo, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  3. Que el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o

  4. Que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero.

    La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del rubro A de la presente regla.

    D. Tratándose de empresas con Programa IMMEX que no cumplan con los requisitos establecidos en los rubros B y C de la presente regla, siempre que cumplan con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla, y anexen a la solicitud el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución.

    Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución, con la siguiente documentación:

  5. Copia del último reporte anual, a que se refiere el artículo 25 del Decreto IMMEX, por el que se esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.

  6. Copia del documento que acredite que cuenta con al menos 150 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a la fecha de la presentación de la solicitud.

  7. Copia del documento con el que se acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 250,000 dólares.

    Las empresas con Programa IMMEX que acrediten en los términos del párrafo anterior, que cuentan con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 10000,000 de dólares, a la fecha de la presentación de la solicitud, no estarán sujetas a acreditar la cantidad de trabajadores a que se refiere el numeral 2 del presente Rubro.

  8. Copia del título de propiedad del inmueble, plantas o bodegas, en el que conste la inscripción en el Registro Público de la Propiedad o, en su caso, del contrato de arrendamiento del local, donde la empresa lleve a cabo sus actividades y operaciones.

  9. Copia de la autorización de la SE del Programa IMMEX con el que cuenta la empresa, incluyendo, en su caso, su ampliación o modificación más reciente.

  10. Copia de la autorización de la SE para llevar a cabo operaciones de submanufactura o submaquila, en el caso de que parte de su proceso productivo se realice mediante submanufactura o submaquila.

  11. Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, respecto de la siguiente información:

    a) Plano de distribución de la planta productiva.

    b) La producción real correspondiente al último ejercicio fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

    c) Relación de los manuales de políticas internas y de operación, así como demás controles con los que cuente la empresa para el debido cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, que contemplen como mínimo lo siguiente:

    1) Control de inventarios de las importaciones temporales.

    2) Origen de las mercancías.

    3) Archivo de pedimentos.

    4) Verificación de pedimentos registrados en la empresa con los registrados en el SAAI.

    5) Verificación de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas temporalmente y de los productos finales que se retornen.

    6) Determinación y pago del impuesto general de importación conforme al artículo 63-A de la Ley.

    7) Cumplimiento a las obligaciones derivadas de los programas de fomento autorizados por la SE.

    En el caso de que la empresa con Programa IMMEX cuente con algún certificado de normas de calidad internacional, emitido por un organismo de certificación, deberá anexar copia del certificado o registro correspondiente, siempre que se encuentre vigente al momento de la solicitud.

    Anexo a la declaración firmada por el representante legal, se deberá presentar la información en medios magnéticos a que se refiere el presente numeral...

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