Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas el 29 de abril de 2009 (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición15 Mayo 2009
Fecha de publicación15 Mayo 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ANEXO 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas el 29 de abril de 2009 (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la página 55 de la Segunda Sección) INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL AVISO DE TRASLADO DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CON

PROGRAMA IMMEX EN LA MODALIDAD DE CONTROLADORA DE EMPRESAS

ENCABEZADO DEL AVISO DE TRANSFERENCIA, PARA LA PAGINA PRINCIPAL Y LAS PAGINAS

SECUNDARIAS EN SU CASO

Campo Contenido
1. Folio del Aviso. Número de folio del Aviso, integrado por: 1. Un dígito para indicar el último dígito del año en curso. 2. Siete dígitos más para el número consecutivo anual asignado por la controladora de empresas.
2. RFC y denominación o razón social de la Controladora de Empresas. RFC y denominación o razón social de la Controladora de Empresas.
3. Número de Programa. Número de Programa IMMEX otorgado a la Controladora de Empresas.

DATOS DE LA EMPRESA QUE TRANSFIERE Y DE LA EMPRESA QUE RECIBE

4. RFC de la empresa que transfiere. RFC de la empresa que transfiere las mercancías.
5. Denominación o razón social de la empresa que transfiere. Denominación o razón social de la empresa que transfiere las mercancías.
6. Domicilio de la planta o bodega de origen. Domicilio de la planta o bodega dónde se encuentran las mercancías a transferir.
7. RFC de la empresa que recibe. RFC de la empresa que recibe las mercancías.
8. Denominación o razón social de la empresa que recibe. Denominación o razón social de la empresa que recibe las mercancías.
9. Domicilio de la planta o bodega de destino. Domicilio de la planta o bodega dónde se reciben las mercancías transferidas.

DATOS DE LA MERCANCIA QUE SE TRANSFIERE

10. Secuencia. Número de secuencia de la mercancía en el Aviso.
11. Unidad de medida. Clave de la unidad de medida de comercialización de las mercancías que se transfieren, conforme al Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
12. Cantidad. Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización.
13. Descripción. Descripción de la mercancía que se transfiere.
14. Acuse electrónico de validación. Acuse electrónico de validación que emite el SAAI M3.
15. Fecha y hora de validación. Fecha y hora de validación del Aviso.
16. Código de Barras. Programa IMMEX otorgado a la Controladora de Empresas, folio del Aviso hasta 8 caracteres (alfanumérico) y firma electrónica generada por el SAAI M3 hasta 7 caracteres (alfanumérico). Después de cada campo, incluyendo el último, se deberán presentar los caracteres de control, carriage return y line feed.

PIE DE PAGINA DEL AVISO DE TRANSFERENCIA

17. Nombre del representante legal que autoriza el aviso. Nombre completo del representante legal que autoriza el aviso con la firma electrónica certificada ante el SAT.
18. CURP del representante legal que autoriza el aviso. CURP del representante legal que autoriza el aviso con la firma electrónica certificada ante el SAT.

Instructivo de llenado de la boleta aduanal

Esta forma será llenada por la autoridad aduanera que realiza la determinación de las contribuciones, por medio de equipo de cómputo o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul. Esta forma no será válida si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras, salvo que se trate de una rectificación realizada por la autoridad aduanera. 1. Sección Aduanera: Anotará la clave que corresponda a la sección aduanera por la que se realiza el despacho de las mercancías, conforme al Apéndice 1 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente. 2. Bultos: Anotará el número total de bultos que amparan la boleta, así como el número de registro asignado a los bultos por el Servicio Postal Mexicano. Datos del destinatario de la mercancía. Anotará el apellido paterno, materno y nombre (s) o denominación o razón social y domicilio. 3. Fecha de entrada: Anotará, mediante dígitos dd/mm/aa, la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional. 4. País de procedencia y origen: Anotará la clave del país de procedencia y origen de las mercancías, conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente. Motivos por los que no se determinan las contribuciones. - Agente aduanal: Se deberá anotar la letra que corresponda de acuerdo con los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de mercancías de difícil identificación conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera. b) Cuando exceda del equivalente en moneda nacional de 1000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, conforme a la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente. c) A petición del interesado conforme al artículo 82 de la Ley Aduanera. - Regulaciones o restricciones no arancelarias: Se deberá anotar la clave que corresponda conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente. - Exento: Se deberá marcar el recuadro correspondiente con una "X" y en el campo de descripción de las mercancías se deberá especificar el motivo. - Otros: Se deberá marcar el recuadro correspondiente con una "X" y en el campo de descripción de las mercancías se deberá especificar el motivo. 5. Factor moneda extranjera: Anotará el factor de equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, conforme al sexto párrafo del artículo 20 del CFF. 6. Tipo de cambio: Anotará el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, conforme a los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 20 del CFF. 7. Pedimento: Anotará el número del pedimento con el cual se despachan las mercancías, cuando el trámite se realiza por conducto de agente o apoderado aduanal. Determinación de contribuciones. Cantidad: Cuando se utilice el código genérico, anotará la cantidad total de mercancías y con fracción arancelaria, la cantidad correspondiente a la unidad de aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme al Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente. Descripción: Cuando se utilice el código genérico anotará la descripción genérica de la mercancía y con fracción arancelaria la descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, considerando el texto de la partida. Valor M.N.: Anotará el valor total en moneda nacional de las mercancías, seguido de las claves VF (valor factura), VD (valor determinado), VA (valor aduana) y VE (valor estimado), según corresponda. Código/fracción: Anotará el código genérico 9901.00.06 cuando se trate de las mercancías descritas en la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente o la fracción arancelaria que corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Tasa: Cuando se utilice el código genérico, anotará la tasa global que corresponda según el país de origen y procedencia, de conformidad con la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente y con fracción arancelaria la tasa contenida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Contribuciones: Anotará las cantidades resultantes de calcular la tasa correspondiente para determinar la liquidación de los impuestos al comercio exterior. Desglose de contribuciones. Anotará la cantidad correspondiente a cada uno de los conceptos y el total de todas las contribuciones determinadas. Autoridad Aduanera: Anotará el nombre de la autoridad aduanera que determina las contribuciones, su sello y firma. Fecha de pago: El Servicio Postal Mexicano deberá asentar la fecha de pago de las contribuciones. Copias: Original y Copia 1 para la autoridad aduanera que determina las contribuciones. Copia 2 para el Servicio Postal Mexicano. Copia 3 para el destinatario de la mercancía. Carta de cupo electrónica

    FECHA DE EXPEDICION
    FOLIO VALOR DOLARES
    DIA MES AÑO

    CVE. SECCION ADUANERA DE DESPACHO NOMBRE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO

    DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 119 DE LA LEY ADUANERA, SE EXPIDE LA PRESENTE CARTA DE CUPO RESPECTO DE LA MERCANCIA QUE A CONTINUACION SE SEÑALA:

    SEC. FRACCION ARANCELARIA CVE. UMT CANTIDAD DE UMT

    QUE SERAN DESPACHADAS AL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL POR EL AGENTE O APODERADO ADUANAL:

    NUM. PATENTE O AUTORIZACION R.F.C. DEL AGENTE, APODERADO ADUANAL CURP DEL AGENTE, APODERADO ADUANAL
    NOMBRE:

    Y ENVIADOS CON DESTINO AL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO:

    CVE. ADUANA DE CIRCUNSCRIPCION NOMBRE DE LA ADUANA DE CIRCUNSCRIPCION CVE. DE UNIDAD AUTORIZADA
    DENOMINACION O RAZON SOCIAL: DOMICILIO DE LA UNIDAD AUTORIZADA (BODEGA):

    IMPORTADOR/EXPORTADOR:

    R.F.C. CURP
    NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
    DOMICILIO FISCAL:

    ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION

    Instructivo de llenado de la carta de cupo electrónica

    No. DE CAMPO CONTENIDO
    FOLIO. FOLIO CONSECUTIVO DE LA CARTA DE CUPO, EL CUAL SE FORMA DE LA SIGUIENTE MANERA: - CUATRO DIGITOS PARA LA CLAVE OTORGADA POR LA ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS AL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 119 DE LA LEY ADUANERA. - DOS DIGITOS PARA LA CLAVE OTORGADA POR LA AUTORIDAD ADUANERA A LAS UNIDADES AUTORIZADAS A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
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