Norma Oficial Mexicana NOM-005-SESH-2010, Equipos de carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna. Instalación y mantenimiento

Fecha de disposición26 Noviembre 2010
Fecha de publicación26 Noviembre 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SESH-2010, EQUIPOS DE CARBURACION DE GAS L.P. EN MOTORES DE COMBUSTION INTERNA. INSTALACION Y MANTENIMIENTO.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 33 fracciones I, II, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones V y XIII, 41, 43, 47, fracción IV, 51, párrafo primero, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., párrafo segundo, 9o., párrafo primero, 11, 14, fracciones IV y VI, 15, párrafo primero, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 28, 34, 40, fracciones III y IV, y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, fracción XVII, 59, 74 y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 3, fracción III, inciso c), 13, fracción XVI, y 23, fracciones XI, XVII, XVIII y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme al artículo 40, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tienen, entre otras finalidades, establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones, cuando constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o puedan dañar la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que el artículo 59 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, establece que los equipos de carburación de Gas L.P. de vehículos automotores deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

TERCERO. Que el 9 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEDG-1999, Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna. Instalación y mantenimiento.

CUARTO. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEDG-1999, Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna. Instalación y mantenimiento, no establece las características y condiciones de seguridad con las que deben cumplir los reguladores y/o reguladores-vaporizadores, así como de los sistemas de inyección electrónica que permiten el aprovechamiento del Gas L.P. en fase líquida y fase vapor, instalados en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna.

QUINTO. Que en virtud de los adelantos tecnológicos en el aprovechamiento del Gas L.P. como combustible en los vehículos, se hace necesario revisar y sustituir la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEDG-1999, Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna. Instalación y mantenimiento, incluyendo las nuevas tecnologías que mantienen o mejoran las condiciones de seguridad en las instalaciones, asimismo, actualizar el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

SEXTO. Que con fecha 7 de diciembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos y lo previsto en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que determina la utilización de una medida alternativa para el cumplimiento de las finalidades de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEDG-1999, Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna. Instalación y mantenimiento, como una opción para el cumplimiento con dicha norma oficial mexicana.

SEPTIMO. Que con fecha 2 de marzo de 2010, en cumplimiento del Acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SESH-2010, Equipos de carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna. Instalación y mantenimiento, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos.

OCTAVO. Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Segunda Sesión Ordinaria del Ejercicio 2010, celebrada el 28 de junio de 2010.

NOVENO. Con fecha 15 de octubre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SESH-2010, Equipos de carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna. Instalación y mantenimiento.

En razón de lo anterior, se hace indispensable contar con la Norma Oficial Mexicana que establezca las características y condiciones de seguridad de los reguladores y/o reguladores-vaporizadores, así como de los sistemas de inyección electrónica que permiten el aprovechamiento del Gas L.P. en fase líquida y fase vapor, instalados en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna, asimismo el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

Por lo expuesto, se considera que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SESH-2010, EQUIPOS DE CARBURACION DE GAS L.P. EN MOTORES DE COMBUSTION INTERNA. INSTALACION Y MANTENIMIENTO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE ENERGIA

Dirección General de Gas L.P.

EQUIPOS PARA GAS, S.A. DE C.V.

ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES EN GAS, S.A. DE C.V.

ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P., A.C.

CAMARA REGIONAL DEL GAS, A.C.

FORD MOTOR COMPANY, S.A. DE C.V.

BI-PHASE TECHNOLOGIES DE MEXICO, S.A. DE C.V.

ASESORES BENITEZ Y TOVAR, S.A. DE C.V.

IMPCO BRC DE MEXICO, S.A. DE C.V.

INGENIERIA EN SISTEMAS DE CARBURACION, S.A. DE C.V.

INSTITUTO DE SERVICIOS EN ECOLOGIA Y ENERGIA APLICADA, S.C.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones y métodos de prueba de los sistemas que utilizan regulador y/o regulador-vaporizador

  6. Sistemas de inyección

  7. Especificaciones generales de la instalación

  8. Sistemas duales

  9. Medidas de seguridad

  10. Distancias

  11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC). Consideraciones generales

  12. PEC para la obtención del certificado de cumplimiento con la presente Norma. Este PEC es aplicable únicamente para la fabricación de los reguladores y/o reguladores-vaporizadores para Gas L.P.

  13. PEC para la obtención del documento por el que se haga constar el cumplimiento con la presente Norma. Este PEC es aplicable únicamente para la constatación de las condiciones de la instalación de los vehículos automotores o motores estacionarios de combustión interna

  14. Vigilancia

  15. Bibliografía

  16. Concordancia con normas internacionales

Transitorios
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los reguladores y/o reguladores-vaporizadores utilizados en los equipos de carburación que utilizan Gas L.P. En esta Norma se contemplan los requisitos técnicos de seguridad de los equipos de carburación instalados en vehículos automotores de combustión interna y motores estacionarios de combustión interna. Asimismo quedan comprendidos los sistemas automotrices a Gas L.P. en fase vapor operados con vaporizador, ya sea con mezclador o inyectores, así como también sistemas en fase líquida operados con bomba e inyectores. De igual forma se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

  2. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas, o las que las sustituyan:

    NOM-012/4-SEDG-2003 Recipientes a presión para contener Gas L.P. tipo no portátil para uso como depósito de combustible en motores de combustión interna. Fabricación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2004.

    NOM-013-SEDG-2002 Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2002.

    NMX-Z-12-2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

  3. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma, se entenderá por:

    3.1 Area de transferencia de calor: Es el lugar donde se produce la transferencia de calor necesaria para que el Gas L.P. cambie de fase líquida a fase vapor.

    3.2 Automotor: Vehículo de transporte terrestre propulsado por un motor de combustión interna.

    3.3 Capacidad máxima de regulación: Valor máximo de presión regulada que entrega el regulador y/o regulador-vaporizador a la capacidad máxima de flujo de Gas L.P. vaporizado y seco en condiciones ambientales normales de presión y temperatura: 1 atmósfera absoluta o 101.3 kPa (1.033 kgf/cm2) de presión y 288.7 K (15.6 oC) de temperatura.

    3.4 Capacidad máxima de vaporización: Flujo máximo de Gas L.P. vaporizado y seco, que puede proporcionar el regulador-vaporizador en condiciones ambientales normales de presión y temperatura: 1 atmósfera absoluta o 101.3 kPa (1.033 kgf/cm2) de presión y 288.7 K (15.6 oC) de temperatura.

    3.5 Dispositivo de alimentación de Gas L.P. al motor...

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