Decisión final del Panel sobre la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América, con número de expediente: MEX-USA-00-1904-02

EmisorSecretaría de Economía

Decisión final del Panel sobre la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América, con número de expediente: MEX-USA-00-1904-02.

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

DECISION DEL PANEL BINACIONAL CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.

EXPEDIENTE: MEX-USA-00-1904-02

INDICE

  1. Generalidades

    1. - Introducción

    2. - Integrantes del Panel

    3. - Participantes

    4. - Ordenes anteriores del Panel

    5. - Competencia

    6. - Antecedentes

    7. - Criterio de revisión

  2. Temas controvertidos ante el Panel

    1. - Incompetencia del Director General Adjunto Técnico Jurídico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

      8.6.- Análisis

      8.62.- Conclusión

    2. - Recepción ilegal de formularios oficiales, pruebas y argumentos presentados fuera de término

    3. - Determinación de un mercado relevante, así como el establecimiento del requisito de un certificado de clasificación y vida útil de anaquel

      10.1.- Análisis

      10.87.- Conclusión

    4. - Aplicación de una cuota compensatoria superior al margen de discriminación de precios calculado para cada uno de los productos sujetos a investigación

      11.45.- Análisis

      11.55.- Conclusión

    5. - Aplicación de una cuota compensatoria definitiva con base en una muestra

      12.4.- Análisis

      12.5.- Conclusión

    6. - Indebida aplicación de la metodología para calcular el margen de discriminación de precios para la determinación de cuotas compensatorias a empresas comercializadoras

      13.4.- Análisis

      13.13.- Conclusión

    7. - Ampliación del plazo de vigencia de las cuotas compensatorias preliminares

      14.4.- Análisis y conclusión

    8. - Determinación de amenaza de daño a la rama de producción nacional, productora de carne en canales, fresca, refrigerada o congelada

      15.4.- Análisis

      15.47.- Conclusión

    9. - Determinación de daño a la rama de producción nacional productora de carne en corte deshuesada y sin deshuesar, fresca, refrigerada o congelada

      16.4.- Análisis

      16.26.- Conclusión

    10. - Determinación de que la producción nacional de lenguas, hígados y demás despojos comestibles, no abastecen a los mismos mercados que los productos importados

    11. - Violación al artículo 6.8 y Anexo II del Código Antidumping al no considerar la información presentada por PM Beef Holdings, LLC., para la determinación de su margen individual de discriminación de precios

      18.8.- Análisis

      18.18.- Conclusión

    12. - Solicitud de revisión de Trosi de Carnes y escrito de reclamación de Le Viande

    13. - Orden del Panel

    14. - Plazo para la devolución

      DECISION DEL PANEL BINACIONAL CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

      EXPEDIENTE

      MEX-USA-00-1904-02.

  3. Generalidades

    1. Introducción.

      Revisión ante Panel Binacional de la Resolución Definitiva de 27 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de ese mismo mes y año, de la Investigación Antidumping sobre las Importaciones de Carne y Despojos Comestibles de Bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    2. Integrantes del Panel:

      Lisa B. Koteen

      Cynthia Crawford Lichtenstein

      Ruperto Patiño Manffer

      Jorge Alberto Silva Silva

      Eduardo Magallón Gómez.

    3. Participantes.

      3.1. Parte: El Gobierno de México.

      3.2. Autoridad Investigadora: Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía.

      3.3. Personas interesadas:

      3.3.1. IMPORTADORES. Mayoreo en Carnes y Embutidos de Importación, S.A. de C.V.; Comercializadora de Carnes de Cd. Juárez, S.A. de C.V.; Rose Comercio Internacional, S.A. de C.V.; Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.; Carl s Jr. de Monterrey, S.A. de C.V.; Trosi de Carnes, S.A. de C.V.; Industrializadora de Comida Rápida, S.A. de C.V.; Le Viande Comercializadora, S.A. de C.V.

      3.3.2. EXPORTADORES. Tyson Fresh Meats, Inc. (antes IBP, Inc.); Sun Land Beef Company, Inc.; Excel Corporation; National Beef Packing Company, L.L.C., (antes Farmland National Beef Packing Company, L.P.); Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; PM Beef Holdings, LLC; CKE Restaurants, Inc.; Northern Beef Industries, Inc; Sam Kane Beef Processors, Inc.

      3.3.3. PRODUCCION NACIONAL. Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.; Sukarne Producción, S.A. de C.V. (antes Ganadería Integral El Centinela, S.A. de C.V.); Ganadería Integral Vizur, S.A. de C.V.; Ganadería Integral SK, S.A. de C.V.; Productores de Carne de Engorda, S.A. de C.V.; Confederación Nacional Ganadera; Empacadora Romar, S.A.

    4. Ordenes anteriores del Panel.

      4.1. Los participantes en este procedimiento presentaron escritos y diversas peticiones incidentales que el Panel resolvió mediante órdenes. A continuación se presenta un resumen de las mismas.

      4.2. En 22 de febrero del 2002, este Panel resolvió como procedente la petición incidental de la Autoridad Investigadora, y se le tuvo por cumplida con la obligación que le impone la Regla 41 (1) (b) y (c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (de aquí en adelante Reglas de Procedimiento), y (de aquí en adelante TLCAN); asimismo resolvió como improcedente la respuesta a la petición incidental de la Autoridad Investigadora (de aquí en adelante AI) presentada por Excel Corporación.

      4.3. En 22 de febrero de 2002, este Panel declaró procedente la petición incidental que planteó la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C. (en adelante AMEG) y Ganadería Integral El Centinela, S.A. de C.V. (en adelante El Centinela) y ordenó que Excel cumpliera con su deber de notificar correctamente, conforme a las Reglas de Procedimiento, el incidente que presentó el 6 de noviembre de 2000; y una vez que hubiesen quedado debidamente notificadas las empresas AMEG y El Centinela, se les concedió a estas el término de 10 días para que comparecieran a manifestar lo conducente, conforme a la Regla 62 de las Reglas de Procedimiento.

      4.4. En 22 de febrero de 2002, el Panel declaró improcedente la petición incidental de AMEG y El Centinela para que se declarase como improcedente la solicitud formulada por Excel para corregir el título de la carátula con la que presentó el memorial de contestación a los memoriales de la AI y de las empresas AMEG y El Centinela.

      4.5. En 22 de febrero de 2002, se resolvió como improcedente la petición incidental de la Producción Nacional en la que solicitó que el Panel Binacional declarara improcedente la revisión de la Resolución Definitiva para todo aquel reclamante o compareciente que hubiese promovido Juicio de Amparo.

      4.6. En 22 de febrero de 2002, el Panel resolvió como improcedente la petición incidental planteada por la Producción Nacional para que se declarase improcedente la continuación del procedimiento de revisión de la Resolución Definitiva, ante este Panel.

      4.7. En 22 de febrero de 2002, el Panel resolvió procedente la petición incidental de Sukarne, para que, una vez que fuesen cumplidos en forma los requisitos para tener acceso a la información confidencial por parte del incidentista, la AI expidiera la autorización correspondiente.

      4.8. En 22 de febrero de 2002, este Panel emitió un documento de exhortación para que los participantes en la revisión, cumplieran con la obligación de notificar a todos los demás participantes en la forma y tiempo que ordenan las Reglas de Procedimiento.

      4.9. En 13 de agosto de 2002, este Panel resolvió como improcedente la petición incidental planteada por Excel para que se desechasen los memoriales presentados por AMEG y Sukarne.

      4.10. En 19 de agosto de 2002, el Panel autorizó la petición incidental hecha valer por IBP y Sun Land, y modificó la agenda de la Audiencia Pública del 29 y 30 de agosto del 2002, a efecto de que se llevase a cabo, in camera, lo referente al cálculo de los márgenes de discriminación de precios.

      4.11. En 11 de septiembre de 2002, el Panel tuvo por desistida la petición incidental a la que se refiere el punto que antecede.

      4.12. En 11 de septiembre de 2002, el Panel resolvió como inoperante la petición incidental hecha valer por la Producción Nacional de solicitud de prórroga de la celebración de la Audiencia Pública del 29 y 30 de agosto de ese año.

      4.13. En 11 de septiembre, 23 y 31 de octubre de 2002, y 10 de enero de 2003, el Panel ordenó que el Licenciado José Othón Ramírez Gutiérrez continuaba ostentando el carácter de Representante Legal Acreditado de la Producción Nacional, hasta en tanto este Panel no hubiese recibido una notificación de cambio realizado conforme al párrafo (2) de la Regla 21 de las Reglas de Procedimiento.

      4.14. En 23 de octubre de 2002, el Panel emitió orden con los siguientes puntos: a) Que las empresas Sukarne, AMEG, Vizur, SK, Confederación, Carne de Engorda y Romar, no habían cumplido con lo ordenado en la Regla 21(2) de las Reglas de Procedimiento; por lo que José Othón Ramírez Gutiérrez continuaría representándolas ante este Panel; y b) Que por lo que hacía a los dos escritos de desistimiento de la Confederación, el Panel no los tenía como presentados por no haber cumplido con los extremos de las Reglas de Procedimiento.

      4.15. En 31 de octubre de 2002, el Panel resolvió como procedente la petición incidental hecha valer por Excel, y ordenó desechar la presentación que por escrito exhibió la AI sobre su participación oral en la Audiencia Pública del 29 y 30 de agosto de 2002.

      4.16. En 6 de febrero de 2003, el Panel emitió una orden con motivo del escrito presentado por las empresas Sukarne, Vizur y SK, en la cual se tuvo por notificado el cambio de su Representante Legal Acreditado a favor de Benjamín Sepúlveda Lugo y en esa misma...

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