Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, Distrito Federal

Fecha de disposición04 Abril 2013
Fecha de publicación04 Abril 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG71/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA CARTOGRAFIA ELECTORAL RESPECTO DE LOS LIMITES TERRITORIALES ENTRE LAS DELEGACIONES DE XOCHIMILCO Y TLAHUAC, DISTRITO FEDERAL

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante acuerdo 2-215: 31/01/2008, los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará las adecuaciones a la cartografía electoral, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos.

  2. En sesión pública del 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual determinó que este Consejo General tiene la atribución concreta y directa para mantener actualizada la cartografía electoral.

  3. El día 10 de diciembre de 2008, la Cuarta Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el cual se modifican los límites territoriales de las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac.

  4. Mediante oficio COC/9436/2011, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el Informe Técnico denominado "Problemática de Límites Delegacionales entre Xochimilco y Tláhuac. Caso de las colonias Atotolco-Chinanco-La Loma".

  5. Con fecha 10 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica Normativa, mediante oficio número STN/20795/2012, emitió el Dictamen Jurídico en relación a la modificación de límites delegacionales entre Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal, en el que se consideró que el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado el 10 de diciembre de 2008, en la Gaceta Oficial de la citada entidad federativa, constituye un documento jurídicamente válido para que con base en éste se actualice la cartografía electoral federal.

  6. Mediante oficio COC/0231/2013, de fecha 15 de enero de 2013, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los dictámenes técnico y jurídico, emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, respectivamente, relativos a la modificación de límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal, para que por su conducto fueran entregados a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y, en su caso, emitieran observaciones o proporcionaran información o documentación adicional al presente caso de afectación al Marco Geográfico Electoral.

  7. El día 21 de enero de 2013, mediante oficio número DSCV/0126/2013, de fecha 16 de enero de 2013, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, relativos a la modificación de límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y

    Tláhuac, en el Distrito Federal.

  8. El día 05 de febrero de 2013, venció el término de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, realizaran las observaciones o, en su caso, aportaran información adicional que se consideren pertinentes.

  9. La Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, comunicó a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que dentro del plazo de 15 días naturales, no se recibió documento alguno por parte de las representaciones partidistas.

  10. El 11 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el "Dictamen TécnicoJurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal".

  11. El 11 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, remitió a la Comisión del Registro Federal de Electores el Dictamen Técnico Jurídico que emite la Dirección Ejecutiva en cita, relativo a la modificación de límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal, así como el Proyecto de Acuerdo respectivo, para que se propusiera a este Consejo General la aprobación de esta modificación.

  12. En sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó proponer a este Consejo General, la modificación de límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, conforme a lo establecido en el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 10 de diciembre de 2008, en términos del "Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal".

    CONSIDERANDO

  13. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  14. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral, tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral.

  15. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  16. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso j) del Código de la materia, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores.

  17. Que el artículo 128, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, confiere a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entre otras, la

    atribución de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.

  18. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y por conducto de sus Vocalías Locales y Distritales, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.

  19. Que el párrafo 2, del citado artículo, señala que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público, y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

  20. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, párrafo sexto, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unión, expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

  21. Que atento a lo señalado en el apartado C, Base Primera, fracción V, inciso a) de la Carta Magna, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las bases que establece la Propia Constitución Política, en las que se indica que la Asamblea Legislativa tendrá, entre otras, la facultad de expedir su ley orgánica.

  22. Que según lo prevé el artículo 104, párrafo tercero, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el número de Delegaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa.

  23. Que el artículo 11 de la Ley Orgánica citada, indica que los límites geográficos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal son: Alvaro Obregón; Azcapotzalco; Benito Juárez; Coyoacán; Cuajimalpa de Morelos; Cuauhtémoc; Gustavo A. Madero; Iztapalapa; La Magdalena Contreras; Miguel Hidalgo; Milpa Alta; Tláhuac; Tlalpan; Venustiano Carranza y Xochimilco.

  24. Que el 10 de diciembre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del...

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