Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral federal respecto de los límites territoriales entre el Municipio de Papalotla con los municipios de Tepetlaoxtoc, Chiautla y Texcoco, en el Estado de México

Fecha de disposición09 Abril 2013
Fecha de publicación09 Abril 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG83/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA CARTOGRAFIA ELECTORAL FEDERAL RESPECTO DE LOS LIMITES TERRITORIALES ENTRE EL MUNICIPIO DE PAPALOTLA CON LOS MUNICIPIOS DE TEPETLAOXTOC, CHIAUTLA Y TEXCOCO, EN EL ESTADO DE MEXICO

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, aprobó mediante acuerdo 2-215: 31/01/2008, los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizaría las adecuaciones a la cartografía electoral, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos.

  2. En sesión pública del 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual determinó que este Consejo General tiene la atribución concreta y directa para mantener actualizada la cartografía electoral.

  3. El 4 de agosto de 2003, la Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de México aprobó el Decreto No. 161, por el cual se aprueba el Convenio Amistoso para el Arreglo de Límites celebrado el 11 de abril de 2003 por los HH. Ayuntamientos de Chiautla y Papalotla.

  4. La Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, aprobó los Decretos No. 91 y 219, publicados en la Gaceta Oficial de la citada entidad federativa los días 22 de noviembre de 2004 y 24 de mayo de 2006, respectivamente, mediante los cuales se aprueban los Convenios Amistosos para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado el primero de ellos, por los HH. Ayuntamientos de Papalotla y Tepetlaoxtoc; y el segundo, por los HH. Ayuntamientos de Papalotla y Texcoco.

  5. Mediante oficio COC/8333/2012, la Coordinación de Operación en Campo remitió a la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el Informe Técnico denominado "Problemática de límites municipales entre: Papalotla y Tepetlaoxtoc (Decreto No. 91); Papalotla y Chiautla (Decreto No. 161); Papalotla y Texcoco (Decreto No. 219). 11 de diciembre de 2012", en el cual se determinó que los citados Decretos aportan elementos técnicos suficientes para modificar la cartografía electoral.

  6. Con fecha 14 de enero de 2013, la Secretaría Técnica Normativa, mediante oficio número STN/216/2013, emitió el Dictamen Jurídico en relación a la modificación de límites municipales entre los municipios de Papalotla, Tepetlaoxtoc, Chiautla y Texcoco, en el Estado de México, en el que se consideró que los Decretos No. 91 y 161, descritos anteriormente, constituyen documentos jurídicamente válidos para que con base en éstos se actualice la cartografía electoral federal.

    Asimismo, se dictaminó que el Decreto No. 219, a pesar de aportar los elementos técnicos suficientes para modificar la cartografía electoral y de que fue emitido por autoridad competente, éste resulta ser un documento jurídicamente inválido, toda vez que la propuesta de afectación implica la creación de una sección electoral con menos de 50 electores.

    Sin embargo, se propuso que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 128, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se propuso que la citada sección fuera actualizada dentro del procedimiento de Distritación que este Instituto realice.

  7. Mediante oficio COC/0642/2013, de fecha 30 de enero de 2013, la Coordinación de Operación en

    Campo remitió a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los dictámenes técnico y jurídico emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, respectivamente, relativos a la modificación de límites territoriales entre el municipio de Papalotla con los municipios de Tepetlaoxtoc, Chiautla y Texcoco, en el Estado de México, para que por su conducto fueran entregados a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y, en su caso, emitieran observaciones o proporcionaran información o documentación adicional al presente caso de afectación al Marco Geográfico Electoral.

  8. Mediante oficio número DSCV/0270/2013 de fecha 31 de enero de 2013, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia los dictámenes técnico y jurídico, relativos a la modificación de límites territoriales entre el municipio de Papalotla con los municipios de Tepetlaoxtoc, Chiautla y Texcoco, en el Estado de México.

  9. El 20 de febrero de 2013, venció el término de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia realizaran las observaciones o, en su caso, aportaran información adicional que se consideren pertinentes.

  10. Mediante oficio DSCV/0505/2013 de fecha 20 de febrero de 2013, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia comunicó a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que a la fecha del oficio de referencia no se recibieron observaciones o información adicional por parte de las representaciones partidistas.

  11. El 20 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el "Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites territoriales entre el municipio de Papalotla con los municipios de Tepetlaoxtoc, Chiautla y Texcoco, en el Estado de México".

  12. El 20 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitió a la Comisión del Registro Federal de Electores el Dictamen Técnico-Jurídico que emite la citada Dirección Ejecutiva relativo a la modificación de límites territoriales entre el municipio de Papalotla con los municipios de Tepetlaoxtoc, Chiautla y Texcoco, en el Estado de México, así como el Proyecto de Acuerdo respectivo, para que se propusiera a este Consejo General la aprobación de esta modificación.

  13. En sesión extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó proponer a este Consejo General la actualización de la cartografía electoral conforme a la modificación de límites territoriales entre el municipio de Papalotla con los municipios de Tepetlaoxtoc, Chiautla y Texcoco, en el Estado de México, conforme a lo establecido en los Decretos No. 91, 161 y 219, emitidos por las Quincuagésima Cuarta y Quincuagésima Quinta Legislaturas Constitucionales del Estado Libre y Soberano de México el Congreso del Estado de México, en términos del Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de límites territoriales entre el municipio de Papalotla con los municipios de Tepetlaoxtoc, Chiautla y Texcoco, en esa entidad federativa.

    CONSIDERANDOS

  14. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  15. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral.

  16. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  17. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso j) del Código de la materia señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores.

  18. Que el artículo 128, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entre otras, la atribución de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.

  19. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y por conducto de sus Vocalías Locales y Distritales, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.

  20. Que el párrafo 2 del citado artículo señala que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés...

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