Acuerdo mediante el cual se modifica la base II de la autorización otorgada a Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, por aumento de su capital social fijo sin derecho a retiro
Fecha de disposición | 31 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO mediante el cual se modifica la base II de la autorización otorgada a Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, por aumento de su capital social fijo sin derecho a retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-A-247.- 724.2/299301.
Asunto. Se modifica la autorización otorgada a esa sociedad por aumento en su capital social fijo sin derecho a retiro.
Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V. Actividad Auxiliar del Crédito 29 Sur No. 316-A, Esq. Av. Juárez Col. La Paz 72160, Puebla, Pue.
Esa sociedad, con el objeto de dar cumplimiento al punto décimo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999, remitió el primer testimonio del instrumento número 206 de fecha 17 de diciembre de 1999, otorgado ante la fe del Corredor Público número 11, licenciado Carlos Manuel Lemini Avila Parra, con ejercicio en Puebla, Pue., que contiene la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de esa casa de cambio, celebrada el 9 de diciembre último, en la que se acordó aumentar su capital social en su parte mínima fija sin derecho a retiro, de $21 671,000.00 (veintiún millones seiscientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.) a $25 702,000.00 (veinticinco millones setecientos dos mil pesos 00/100 M.N.) íntegramente suscrito y pagado, modificando, en consecuencia, la cláusula sexta de sus estatutos sociales, por lo que esta Secretaría con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en el artículo 81 párrafo tercero de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha resuelto dictar el siguiente:
ACUERDO
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