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EmisorTribunal Superior Agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 1557/93, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Alfredo V. Bonfil, antes Presidente Lic. Luis Echeverría Alvarez, Municipio de Anáhuac, N.L.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en definitiva los autos del juicio agrario número 1557/93, correspondiente al expediente Institucional 2684, relativo al Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará Alfredo V. Bonfil , antes Presidente Lic. Luis Echeverría Alvarez , Municipio de Anáhuac, Estado de Nuevo León, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el tres de octubre de dos mil tres, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de garantías DA141/2003; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El dieciocho de noviembre de dos mil dos, este Tribunal Superior, emitió sentencia en los autos del juicio agrario 1557/93, cuyos puntos resolutivos que interesan, fueron:

...PRIMERO.- Se declara procedente la acción agraria correspondiente a la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal de la cual se ocupó este expediente.

SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto, los predios denominados Los Berrendos , con extensión de 5,090-08-11 (cinco mil noventa hectáreas, ocho áreas, once centiáreas), así como La Anguila , Tanque de Don Higinio y Las Mulas , con superficies de 2,962-74-00 (dos mil novecientas sesenta y dos hectáreas, setenta y cuatro áreas), 2,832-86-20 (dos mil ochocientas treinta y dos hectáreas, ochenta y seis áreas, veinte centiáreas) y 3,264-39-80 (tres mil doscientas sesenta y cuatro hectáreas, treinta y nueve áreas, ochenta centiáreas), respectivamente, por no rebasar los límites de la pequeña propiedad ganadera, se declaran inafectables, por lo que no procede constituir en ellos el Nuevo Centro de Población Ejidal que se denominaría Alfredo V. Bonfil , antes Lic. Luis Echeverría Alvarez, municipio de Anáhuac, Estado de Nuevo León...

SEGUNDO.- Inconforme con el anterior fallo, el órgano de representación del Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará Alfredo V. Bonfil, antes Presidente Lic. Luis Echeverría Alvarez, Municipio de Anáhuac, Estado de Nuevo León, promovió amparo que se radicó bajo el número DA141/2003 ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por ejecutoria de tres de octubre de dos mil tres, concedió a la parte quejosa, el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en atención a las siguientes consideraciones:

...En efecto, se estima incorrecto lo determinado por la autoridad responsable, en la sentencia referida en el considerando séptimo, en el que adujo que la resolución que emite tiene el carácter de definitiva...como consecuencia de resultar improcedente efectuar la reserva del asunto que la ocupa, al haberse suprimido las fracciones X a la XIV del artículo 27 Constitucional, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y seis (que indicaba esa reserva); máxime que de las diversas constancias suscritas y remitidas por los Delegados de la Secretaría de la Reforma Agraria, se advertía que en sus jurisdicciones no existen terrenos reservados para ser destinados a la constitución de un Nuevo Centro de Población Ejidal; pues con ello, este Tribunal Colegiado considera que afecta indebidamente la esfera jurídica de los quejosos al privarlos de los derechos que conlleva su condición de titulares de la acción agraria de creación de Nuevo Centro de Población Ejidal acorde a resolución presidencial de diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981), publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de junio del mismo año, relativa a la solicitud de primera ampliación de ejido al poblado denominado Las Enramadas , ubicado en el Municipio de Sabinas Hidalgo, Estado de Nuevo León, en la que fue reservada a favor de los aquí quejosos, para la creación del Nuevo Centro de Población, una superficie de 6,306-58-38 (seis mil trescientas seis hectáreas, cincuenta y ocho áreas y treinta y ocho centiáreas).

Esto es así, pues si en la referida resolución presidencial de diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y uno, se determinó que se reservaba las hectáreas antes señaladas, para que se constituyera el nuevo centro de población ejidal, solicitado por los aquí quejosos, y si esa resolución presidencial no se pudo ejecutar, según lo dicho por diversas autoridades agrarias, por la circunstancia de que no se pudo delimitar las quince mil hectáreas que esa misma resolución presidencial determinó que eran inafectables a favor de los aquí tercero perjudicados; es indudable que lo anterior, permite concluir que los quejosos y demás campesinos solicitantes poseen algo más que una expectativa de derecho, a partir de que la referida resolución presidencial les reservó que les fueran concedidas las tierras necesarias para crear su Nuevo Centro de Población Ejidal y por tanto el Tribunal responsable actuó ilegalmente al determinar que su sentencia tenía el carácter de definitiva respecto a la acción agraria ejercitada por ese grupo de campesinos, ya que su situación jurídica hace inaplicables los criterios aducidos por el Tribunal Superior Agrario en el considerando séptimo, para asignarle tal carácter a su resolución.

...

Esto, es porque el derecho de los quejosos a contar con tierras para tal propósito, no está condicionado al hecho de que sean o no afectables los predios propiedad de los ahora tercero perjudicados y a la existencia o no de terrenos reservados para ser destinados a crear Nuevos Centros de Población Ejidal en cada una de las entidades federativas, sino de la resolución presidencial...

Por otra, este Tribunal Colegiado supliendo la deficiencia de los conceptos de violación, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, estima que con el dictado de la sentencia reclamada, también se deja en estado de indefensión a los aquí quejosos, en la medida de que se advierten en la tramitación del juicio agrario diversas inconsistencias e irregularidades que no permiten arribar a la verdad de los hechos, como se verá a continuación.

En efecto, la primera inconsistencia detectada por este Cuerpo Colegiado, se da entre lo señalado en la referida resolución presidencial de diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y uno, a través de la cual, como ya se dijo, se reservó a favor del grupo solicitante hoy quejoso, la superficie de seis mil trescientas seis hectáreas, para la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal; y el oficio a través del cual se dan las razones por las cuales se determinó que no se pudo ejecutar materialmente esa resolución.

En efecto, en la ya citada resolución presidencial de diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día ocho de junio siguiente, relativa a la solicitud de primera ampliación de ejido del poblado denominado Las Enramadas , ubicado en el Municipio de Sabinas Hidalgo, Estado de Nuevo León, se determinó que de las catorce mil seiscientas veintidós hectáreas que fueron localizadas como afectables, fueron reservadas a favor de los aquí quejosos, para la creación del Nuevo Centro de Población, una superficie de 6,306-58-38 (seis mil trescientas seis hectáreas, cincuenta y ocho áreas y treinta y ocho centiáreas) del predio Rincón de Matías o El Cañón, propiedad de Manuel Ancira Garza y Teodora González de Ancira.

Resolución presidencial que sigue vigente en cuanto a la reserva decretada a favor de los aquí quejosos, según se advierte de las constancias que fueron anexas al juicio agrario, pues no consta documento que acredite lo contrario; pues si bien, esa resolución fue impugnada por Manuel Ancira Garza y Teodora González Vda. de Ancira, dueños de los predios que resultaron afectables de acuerdo a la citada resolución presidencial; también lo es que la concesión que en su momento fue otorgada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Nuevo León, en el expediente 3066/87, fue para el único efecto de que se identificarán en un plano informativo las quince mil hectáreas que en la resolución presidencial mencionada excluye de la afectación; es decir, para que dentro de las veintinueve mil setecientas veintidós hectáreas que se señalaron en la resolución presidencial, se limitaran las quince mil hectáreas que esa propia resolución presidencial declaró inafectables, quedando afectables las restantes catorce mil setecientas veintidós hectáreas, dentro de las cuales seis mil trescientas se dijo correspondían para que se creará el Nuevo centro de población a favor de los quejosos.

En efecto, la resolución de referencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de ocho de junio de mil novecientos ochenta y uno, dice textualmente lo siguiente:

Resolución sobre Primer Ampliación de Ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado Las Enramadas, ubicado en el Municipio de Sabinas Hidalgo, N.L. (Reg., 16814). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la Primera Ampliación de Ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado Las Enramadas, ubicado en el Municipio de Sabinas Hidalgo, Estado de Nuevo León; y

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 1960, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitaron del C. Gobernador del Estado Primera Ampliación de Ejido, por no serles suficientes las tierras que actualmente poseen para satisfacer sus necesidades agrícolas. Turnada la solicitud a la...

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