Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético; así como los formatos para la entrega de la información.

Fecha de disposición14 Noviembre 2017
Fecha de publicación14 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. CATÁLOGO DE EQUIPOS Y APARATOS PARA LOS CUALES LOS FABRICANTES, IMPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN SOBRE SU CONSUMO ENERGÉTICO; ASÍ COMO LOS FORMATOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 17 y 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18 fracción XII, 103 y 105 de la Ley de Transición Energética; 31, 32, 33 y Quinto transitorio del Reglamento de la Ley de Transición Energética; 2 apartado F, fracción II, 8 fracciones XII, XIII y XXXIII, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide y ordena la publicación del siguiente: Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético y formatos para la entrega de la información.

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece, como parte de las líneas de acción correspondientes a las Estrategias 4.4.3. y 4.6.2 el promover el uso de sistemas y tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero; así como promover el uso eficiente de la energía, el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas.

Que la Ley de Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2015, en su artículo 103 menciona que la CONUEE elaborará y publicará un catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir de forma clara, sencilla y visible para el público la información sobre su consumo energético. Este catálogo incluirá a los equipos y aparatos cuyo consumo de energía y número de unidades comercializadas sean significativas.

Que el Reglamento de la Ley de Transición Energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2017, en su artículo 31 establece que dicho catálogo deberá publicarse en la página de Internet de la CONUEE y deberá ser actualizado cada dos años.

Que el Reglamento de la Ley de Transición Energética, en su artículo 33, establece que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán entregar a la CONUEE, de forma electrónica, la información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos que se encuentran incluidos en el catálogo a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Transición Energética. Dicha información deberá presentarse en los formatos que para tal efecto establezca la CONUEE, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación junto con los requerimientos para su entrega y deberán estar disponibles en su página de Internet.

Que de acuerdo con el artículo Quinto Transitorio del Reglamento de Ley de Transición Energética, la CONUEE deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el catálogo a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Transición Energética dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.

Que la Estrategia Nacional de Energía 2014-2028, establece a la "Eficiencia energética y ambiental", como uno de sus elementos de integración para alcanzar un sistema energético integral y generar una cultura compartida por todos.

Que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014 establece en su estrategia 1.2 Incrementar la eficiencia energética en los sectores residencial, comercial y servicios, agropecuario e industrial mediante la sustitución de tecnologías y su línea de acción 1.2.1 Desarrollar programas que incentiven y/o aceleren la adopción de tecnologías eficientes en el sector residencial.

Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Transición Energética 31, 33 y Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley de Transición Energética la CONUEE elaboró el catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir de forma clara, sencilla y...

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