Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético; así como los formatos para la entrega de la información.

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EmisorSecretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 17 y 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracción XII, 103 y 105 de la Ley de Transición Energética; 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Transición Energética; 2, apartado F, fracción II, 8 fracciones XII, XIII y XXXIII, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece, en la sección 2. Política Social, específicamente en el punto de Desarrollo sostenible, que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Por ello, el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.

Que la Ley de Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2015, en su artículo 103 menciona que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) elaborará y publicará un catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir de forma clara, sencilla y visible para el público la información sobre su consumo energético. Este catálogo incluirá a los equipos y aparatos cuyo consumo de energía y número de unidades comercializadas sean significativas.

Que el Reglamento de la Ley de Transición Energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2017, en su artículo 31 establece que dicho catálogo deberá publicarse en la página de Internet de la CONUEE y deberá ser actualizado cada dos años.

Que el Reglamento de la Ley de Transición Energética, en su artículo 33, establece que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán entregar a la CONUEE, de forma electrónica, la información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos que se encuentran incluidos en el catálogo a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Transición Energética. Dicha información deberá presentarse en los formatos que para tal efecto establezca la CONUEE, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación junto con los requerimientos para su entrega y deberán estar disponibles en su página de Internet.

Que la Estrategia Nacional de Energía 2014-2028, establece a la "Eficiencia energética y ambiental", como uno de sus elementos de integración para alcanzar un sistema energético integral y generar una cultura compartida por todos.

Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Transición Energética, 31 y 33 del Reglamento de la Ley de Transición Energética, la CONUEE elaboró el catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir de forma clara, sencilla y visible para el público la información sobre su consumo energético, así como los formatos y requerimientos para su entrega, para ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y estar disponibles en su página de Internet.

Que la Ley General de Mejora Regulatoria, artículo 8, fracción I, considera que "un objetivo de la política de mejora regulatoria es procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los

costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad", y

Que, en atención a los considerandos antes expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

CATÁLOGO DE EQUIPOS Y APARATOS PARA LOS CUALES LOS FABRICANTES, IMPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN SOBRE SU CONSUMO ENERGÉTICO; ASÍ COMO LOS FORMATOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 El catálogo de los equipos y aparatos que deberán atender los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Transición Energética, se incluye en el Anexo A.

La obligación de incluir información sobre consumos energéticos aplica a equipos y aparatos nuevos, que se fabriquen, comercialicen o importen, a partir de la entrada en vigor del presente catálogo. Con excepción de los equipos y aparatos que estén comprendidos en el campo de aplicación de una Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética vigente y que cuente con el certificado correspondiente.

Artículo 2

Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores, sin perjuicio de lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás...

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