Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Bala an K aax, ubicada en los municipios de Othón P. Blanco y José María Morelos, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 128,390-15-54.9 hectáreas

Fecha de disposición03 Mayo 2005
Fecha de publicación03 Mayo 2005
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Bala an K aax, ubicada en los municipios de Othón P. Blanco y José María Morelos, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 128,390-15-54.9 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 44, 45, 46, fracción VII y segundo y último párrafos, 47, 54, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 bis, 65, 66, 67, 74, 75 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 32 bis y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que el desarrollo social y humano armónico con la naturaleza implica fortalecer la cultura de cuidado del medio ambiente, para no comprometer el futuro de las nuevas generaciones, así como estimular la conciencia de la relación entre el bienestar y el desarrollo en equilibrio con la naturaleza y señala como estrategia, entre otras, la de alcanzar la protección y conservación de los ecosistemas más representativos del país y su diversidad biológica;

Que para alcanzar los propósitos que en la materia establece el Plan Nacional de Desarrollo, es necesario ejecutar políticas e instrumentos de conservación de la biodiversidad, como lo son las áreas naturales protegidas, las que tienen como fin entre otros, preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, a fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos;

Que las áreas de protección de flora y fauna se constituyen en lugares cuyo hábitat requiere ser preservado para procurar el equilibrio ecológico y la protección de las especies de flora y fauna silvestres;

Que las selvas son los ecosistemas más ricos en biodiversidad, cuya protección ha generado importantes esfuerzos internacionales de conservación, entre los cuales se encuentra el establecimiento de áreas de interconexión entre zonas sujetas a protección, para garantizar la continuidad de los procesos biológicos y la libre dispersión de especies de flora y fauna que se desarrollan en estos ecosistemas;

Que el Corredor Biológico Mesoamericano, que se extiende desde México hacia Centroamérica, protege una de las biodiversidades más ricas del mundo, e integra políticas de conservación mediante el establecimiento de conectores o corredores biológicos entre las áreas naturales protegidas del sureste del país, para evitar el aislamiento biológico y geográfico de estas áreas y garantizar el equilibrio ecológico de los ecosistemas terrestres y marinos bajo esquemas de desarrollo sustentable;

Que con esa misma finalidad, se desarrolló el Corredor Biológico Sian Ka an-Calakmul que enlaza a las reservas de la biosfera de Sian Ka an y de Calakmul con el Corredor Biológico Mesoamericano, sin que actualmente exista algún punto de interconexión entre ambas reservas de la biosfera;

Que la región conocida como Bala an K aax -bosque escondido-, ubicada en el Estado de Quintana Roo, es un eslabón importante para el desarrollo del Corredor Biológico Sian Ka an-Calakmul, ya que une a las reservas de la biosfera que lo componen, fortaleciendo directamente al Corredor Biológico Mesoamericano y constituye una cadena de protección y manejo forestal y de fauna silvestre que garantiza la interconectividad de los ecosistemas y la permanencia de las selvas peninsulares en la denominada Selva Maya;

Que la Selva Maya abarca diferentes tipos de vegetación, como son las selvas medianas subperennifolias y subcaducifolias, selvas bajas inundables y vegetación inundable de tipo marisma, conocidas como sabanas, de cuyos ecosistemas depende la existencia y desarrollo de las especies de flora y fauna con que cuentan, siendo Bala an K aax una de las zonas del país donde se encuentran distribuidos los últimos fragmentos de selva mediana subcaducifolia, que anteriormente cubría el 27% de la Península de Yucatán;

Que las selvas bajas inundables de Bala an K aax brindan importantes servicios ambientales a las comunidades de la región, tales como el aporte de agua para consumo humano y cuyo flujo viaja subterráneamente hacia la costa, donde baña a los humedales de Sian Ka an, que a su vez generan nutrientes que alimentan a los arrecifes de coral y los cenotes, además de ser también sitios de especial relevancia para el turismo;

Que en la región de Bala an K aax existe una diversidad de especies de fauna silvestre consideradas en riesgo según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, (Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres, Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo), que es importante incluir en nuevos esquemas de protección, entre las que se encuentran el mono araña, mono aullador, puma, jaguar, ocelote, viejo de monte, cigüeña jabirú, pavo ocelado, zopilote rey, cocodrilo de pantano, boa, falsa coralillo de Yucatán, así como especies de importancia económica local, tales como el venado cola blanca, armadillo, venado cabrito, mapache y hocofaisán;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con el Gobierno del Estado de Quintana Roo y los municipios de Othón P. Blanco y José María Morelos en el propio estado, realizaron estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de Bala an K aax reúnen los requisitos necesarios para constituirse como un área de protección de flora y fauna;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2003, y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y

Que por todo lo anterior, se considera que la región de Bala an K aax cumple con las características y requisitos para ser protegida como un área de protección de flora y fauna, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo emitir la declaratoria correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Bala an K aax, ubicada en los municipios de Othón P. Blanco y José María Morelos, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 128,390-15-54.9 hectáreas (CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTAS NOVENTA HECTÁREAS, QUINCE ÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO PUNTO NUEVE CENTIÁREAS), cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA BALA AN K AAX SUPERFICIE DE 128,390-15-54.9 Ha.

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 161,799.50; X=257,159.78; partiendo de este punto con un rumbo de N 01°08 59 W y una distancia de 11,239.76 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 173,037.00; X=256,934.22; partiendo de este punto con un rumbo de N 03°23 29 E y una distancia de 1,457.55 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 174,492.00; X=257,020.45; partiendo de este punto con un rumbo de N 89°16 56 W...

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