Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Manglares de Nichupté, localizada en el Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo   

Fecha de disposición26 Febrero 2008
Fecha de publicación26 Febrero 2008
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara ·rea natural protegida, con la categorÌa de ·rea de protecciÛn de flora y fauna, la regiÛn conocida como Manglares de NichuptÈ, localizada en el Municipio de Benito Ju·rez, en el Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep˙blica.

††FELIPE DE JES⁄S CALDER”N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artÌculo 89, fracciÛn I, de la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artÌculos 27, p·rrafo tercero, de la propia ConstituciÛn; 2o., fracciones II y III, 5o., fracciÛn VIII, 6o., 44, 45, 46, fracciÛn VII, y segundo y ˙ltimo p·rrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 54, 57, 58, 60, 61, 63, 65, 66, 67, 74, 76, 81 y 161 de la Ley General del Equilibrio EcolÛgico y la ProtecciÛn al Ambiente; 60 TER y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 7o., fracciones II y IV, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 32 BIS de la Ley Org·nica de la AdministraciÛn P˙blica Federal, y

CONSIDERANDO

††Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevÈ como uno de los principales objetivos del Eje Rector Sustentabilidad Ambiental la conservaciÛn de los ecosistemas de las especies de flora y fauna del paÌs, lo cual se logra a travÈs de la implementaciÛn de mecanismos efectivos, tales como el establecimiento de ·reas naturales protegidas y esquemas de manejo sustentable que permitan integrar la conservaciÛn de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo econÛmico;

††Que para la consecuciÛn de este objetivo, el Plan de referencia prevÈ diversas estrategias, siendo una de ellas el incrementar la superficie protegida de ecosistemas representativos, de alta biodiversidad o amenazados, a travÈs de la declaraciÛn de nuevas ·reas protegidas y el establecimiento de otras modalidades de conservaciÛn, para avalar la viabilidad de los ecosistemas y su biodiversidad;

††Que las ·reas de protecciÛn de flora y fauna se constituyen en los lugares que contienen los h·bitat de cuyo equilibrio y preservaciÛn depende la existencia, transformaciÛn y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres;

††Que en la zona conocida como Manglares de NichuptÈ, ubicada en el Estado de Quintana Roo, existe una importante diversidad de ecosistemas acu·ticos y terrestres, incluyendo selva baja caducifolia, manglar, tular y petenes, en la que adem·s se encuentran cuerpos de aguas nacionales como las lagunas del Amor y el RÌo InglÈs, asÌ como diversos manantiales, por lo que se considera necesaria su protecciÛn de manera integral a fin de garantizar la continuidad de los procesos ecolÛgicos que se desarrollan en la misma;

††Que en dicha zona se encuentran especies de flora y fauna endÈmicas, amenazadas, sujetas a protecciÛn especial o en peligro de extinciÛn, enlistadas en la NOM-059-ECOL-2001, ProtecciÛn ambiental-Especies nativas de MÈxico de flora y fauna silvestres - CategorÌas de riesgo y especificaciones para su inclusiÛn, exclusiÛn o cambio-Lista de especies en riesgo, entre las que se destacan el mangle rojo (Rizophora mangle), el mangle negro (Avicennia germinans), el mangle botoncillo (Conocarpus erectus), el mangle blanco (Laguncularia racemosa) y la palma de Chit (Thrinax radiata), asÌ como el cocodrilo (Crocodylus moreletii y C. acutus), la rana leopardo (Rana berlandieri), la iguana (Ctenosaura similis) y la tortuga blanca (Chelonia mydas);

††Que los manglares protegen las costas contra la erosiÛn y las marejadas de tormenta y huracanes, asÌ como disminuyen el nivel de materia org·nica e inorg·nica y de contaminantes en el agua, por lo que propician condiciones ambientales propicias para el desarrollo de sistemas biolÛgicos, adem·s de proteger y amortiguar los impactos naturales y antropogÈnicos sobre otros ecosistemas;

††Que la protecciÛn de los Manglares de NichuptÈ resulta fundamental para el sistema de arrecifes del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Canc˙n y Punta Nizuc, dado que su conservaciÛn a largo plazo depende de una buena calidad del agua y de la ausencia de sedimentos en suspensiÛn;

††Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo ha expresado gran interÈs por la conservaciÛn de los Manglares de NichuptÈ, por lo que donÛ a la SecretarÌa de Medio Ambiente y Recursos Naturales una superficie de 3,512 Hect·reas ubicada en dicha zona, a fin de que Èsta sea incluida en la presente declaratoria;

††Que la SecretarÌa de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la ComisiÛn Nacional de ¡reas Naturales Protegidas, en coordinaciÛn con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, realizÛ los estudios y evaluaciones para justificar el establecimiento de un ·rea natural protegida, los cuales se pusieron a disposiciÛn del p˙blico en general mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la FederaciÛn el dÌa 3 de junio de 2005;

††Que durante el plazo establecido en el aviso seÒalado en el p·rrafo anterior se recibieron opiniones y comentarios de las personas interesadas, a partir de los cuales la ComisiÛn Nacional de ¡reas Naturales Protegidas realizÛ un an·lisis de los elementos naturales susceptibles de protecciÛn y su zona de influencia con el fin de determinar el tipo de manejo adecuado para su conservaciÛn, concluyendo que la categorÌa m·s apropiada para la preservaciÛn de los Manglares de NichuptÈ es la de ·rea de protecciÛn de flora y fauna, pues contiene muestras representativas de ecosistemas naturales originales que constituyen un h·bitat natural propicio para diversas especies de flora y fauna de especial importancia biolÛgica, y

††Que por todo lo anterior, la SecretarÌa de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo emitir la declaratoria de ·rea de protecciÛn de flora y fauna correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

††ARTÕCULO PRIMERO.- Se declara ·rea natural protegida, con la categorÌa de ·rea de protecciÛn de flora y fauna, la regiÛn conocida como Manglares de NichuptÈ, localizada en el Municipio de Benito Ju·rez, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 4,257-49-85.40 Hect·reas (CUATRO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE HECT¡REAS, CUARENTA Y NUEVE ¡REAS, OCHENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA CENTI¡REAS), integrada por 12 polÌgonos cuya descripciÛn limÌtrofe analÌtico-topogr·fica es la siguiente:

PolÌgono 1

(Superficie 3,756-18-27.5 Ha.)

††VÈrtice-PV†Rumbo†Distancia†N˙m.†Coordenadas

††††††††††††††(metros)†VÈrtice†X†Y

††††††††††††††††††††††††††1†517,886.39†2,336,414.55

††1-2†74∞21'42"†NE†1160.0†2†519,003.45†2,336,727.24

††2-3†80∞55'20†NE†1230.0†3†520,218.05†2,336,921.30

††3-4†65∞15'55†SE†70.0†4†520,281.63†2,336,892.01

††4-5†43∞25'54†SE†270.0†5†520,467.25†2,336,695.94

††5-6†50∞31'22î†SE†90.0†6†520,536.72†2,336,638.72

††6-7†59∞48'52î†SE†100.0†7†520,623.16†2,336,588.44

††7-8†77∞12'52î†SE†130.0†8†520,749.94†2,336,559.67

††8-9†69∞15'11î†SE†90.0†9†520,834.10†2,336,527.79

††9-10†78∞57'23î†SE†70.0†10†520,902.81†2,336,514.38

††10-11†89∞25'37î†SE†90.0†11†520,992.80†2,336,513.48

††11-12†77∞35'10î†SE†40.0†12†521,031.87†2,336,504.88

††12-13†48∞14'59î†SE†60.0†13†521,076.63†2,336,464.93

††13-14†24∞12'14î†SE†80.0†14†521,109.43†2,336,391.96

††14-15†52∞33'46î†SE†80.0†15†521,172.95†2,336,343.33

††15-16†24∞21'07î†SE†115.0†16†521,220.37†2,336,238.56

††16-17†42∞54'32î†SE†50.0†17†521,254.41†2,336,201.94

††17-18†69∞13'50î†SE†50.0†18†521,301.16†2,336,184.21

††18-19†64∞04'31î†SE†50.0†19†521,346.13†2,336,162.35

††19-20†11∞37'44î†SW†50.0†20†521,336.05†2,336,113.37

††20-21†08∞37'36î†SE†70.0†21†521,346.55†2,336,044.16

††21-22†05∞27'06î†SW†50.0†22†521,341.80†2,335,994.39

††22-23†59∞31'38î†SE†50.0†23†521,384.90†2,335,969.03

††23-24†15∞09'52î†SE†50.0†24†521,397.98†2,335,920.77

††24-25†46∞58'19î†SW†90.0†25†521,332.19†2,335,859.36

††25-26†25∞11'53î†SW†120.0†26†521,281.10†2,335,750.78

††26-27†09∞29'46î†SW†50.0†27†521,272.85†2,335,701.46

††27-28†07∞41'21î†SE†50.0†28†521,279.54†2,335,651.91

††28-29†00∞36'31î†SW†80.0†29†521,278.69†2,335,571.92

††29-30†88∞06'50î†SE†55.0†30†521,333.66†2,335,570.11

††30-31†71∞20'07î†SE†30.0†31†521,362.08†2,335,560.51

††31-32†63∞29'56î†SE†80.0†32†521,433.68†2,335,524.81

††32-33†34∞54'49î†SE†30.0†33†521,450.85†2,335,500.21

††33-34†83∞26'24î†SE†85.0†34†521,535.29†2,335,490.50

††34-35†54∞07'57î†SE†20.0†35†521,551.50†2,335,478.78

††35-36†49∞05'23î†NE†70.0†36†521,604.40†2,335,524.62

††36-37†54∞59'38î†NE†50.0†37†521,645.35†2,335,553.30

††37-38†83∞58'56î†SE†60.0†38†521,705.02†2,335,547.01

††38-39†71∞36'56î†SE†50.0†39†521,752.47†2,335,531.24

††39-40†18∞12'46î†SW†40.0†40†521,739.97†2,335,493.25

††40-41†59∞49'48î†SW†50.0†41†521,696.74†2,335,468.12

††41-42†13∞20'39î†SW†50.0†42†521,685.20†2,335,419.47

††42-43†03∞45'37î†SE†120.0†43†521,693.07†2,335,299.73

††43-44†13∞59'07î†SW†30.0†44†521,685.82†2,335,270.62

††44-45†33∞27'06î†SW†80.0†45†521,641.72†2,335,203.87

††45-46†10∞37'38î†SE†240.0†46†521,685.98†2,334,967.99

††46-47†05∞23'08î†SW†70.0†47†521,679.41†2,334,898.30

††47-48†09∞01'01î†SE†150.0†48†521,702.92†2,334,750.15

††48-49†24∞44'43î†SE†50.0†49†521,723.85†2,334,704.74

††49-50†80∞59'40î†NE†40.0†50†521,763.35†2,334,711.00

††50-51†45∞08'41î†SE†750.0†51†522,295.02†2,334,182.01

††51-52†43∞50'15î†SW†160.0†52†522,184.20†2,334,066.60

††52-53†46∞44'38î†NW†480.0†53†521,834.61†2,334,395.53

††53-54†00∞33'00î†NW†50.0†54†521,834.13†2,334,445.52

††54-55†25∞21'01î†NW†50.0†55†521,812.72†2,334,490.71

††55-56†68∞13'55î†NW†70.0†56†521,747.71†2,334,516.67

††56-57†40∞00'07î†NW†50.0†57†521,715.57†2,334,554.97

††57-58†24∞48'18î†NW†60.0†58†521,690.40†2,334,609.43

††58-59†86∞48'15î†NW†40.0†59†521,650.46†2,334,611.66

††59-60†47∞39'31î†NW†150.0†60†521,539.59†2,334,712.69

††60-61†31∞52'03î†NW†30.0†61†521,523.75†2,334,738.17

††61-62†02∞24'28î†NW†25.0†62†521,522.70†2,334,763.14

††62-63†40∞03'07î†NW†25.0†63†521,506.61†2,334,782.28

††63-64†35∞17'42î†NW†50.0†64†521,477.72†2,334,823.09

††64-65†05∞42'17î†NW†50.0†65†521,472.75†2,334,872.84

††65-66†12∞28'26î†NW†50.0†6...

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