Acuerdo del Tribunal en Pleno del dos de septiembre de dos mil catorce, por el que se establece como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el quince de septiembre del presente año, en la inteligencia de que en ese día no correrán términos

EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- México, D.F.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión del diez de diciembre de dos mil trece, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil catorce, durante los cuales no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de diciembre de dos mil trece.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en el artículo 37, determinan que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal.

ACUERDO

ÚNICO.- Se establece como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el quince de septiembre del presente año, en la inteligencia de que en ese día no correrán términos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.

SEGUNDO.- Este acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordaron por unanimidad de votos de los Magistrados que Integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión de esta misma fecha.

EL...

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