Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 25-85-24 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Nuevo San Juan Atezcapan, Municipio de Valle de Bravo, Edo. de Méx.

Fecha de disposición08 Mayo 2012
Fecha de publicación08 Mayo 2012
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II y VIII, y 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con el 2o., fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 00824 de fecha 14 de abril de 2011, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 25-85-24.04 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "NUEVO SAN JUAN ATEZCAPAN", Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, para destinarlos a la protección y preservación de la biodiversidad, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y VIII, en relación con el 2o., fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 94 de la citada Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo del Fideicomiso F/013 ANP Valle de Bravo, el cual mediante oficio sin número de fecha 1 de abril de 2012, se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13493, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 01093 de fecha 15 de agosto de 2011, recibida el 16 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 25-85-24 Has., de terrenos de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que obra en el expediente respectivo, Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 11 de enero de 2010, mediante la cual el núcleo agrario "NUEVO SAN JUAN ATEZCAPAN", Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, con intervención de la Procuraduría Agraria, otorgó la anuencia con la presente expropiación.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 26 de febrero de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril del mismo año y ejecutada el 1 de mayo de 1939, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SAN JUAN ATEXCAPAN", Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, una superficie de 153-00-00 Has., para beneficiar a 102 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 5 de noviembre de 1941, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1942, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo agrario "SAN JUAN ATEXCAPAN", Municipio de Valle de...

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