Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-99-63 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido 'Úrsulo Galván', Municipio de Compostela, Nay.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410- 08758 de fecha 4 de julio de 2006, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 04-88-00.00 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "ÚRSULO GALVÁN", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Tepic-Barra de Navidad (Costera del Pacífico), tramo Compostela-Puerto Vallarta, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13233. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación sin número, de fecha 15 de septiembre de 2006, recibida el 22 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-99-63 hectáreas, de terrenos de riego de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Tepic-Barra de Navidad (Costera del Pacífico), tramo Compostela-Puerto Vallarta, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 7 de mayo de 1968, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio del mismo año y ejecutada el 19 de febrero de 1969, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "ÚRSULO GALVÁN", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, una superficie de 4,000-00-00 hectáreas, para beneficiar a 87 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de...

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