Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-04-16.43 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Becal, Municipio de Calkiní, Camp. (Reg.- 1051

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-04-16.43 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Becal, Municipio de Calkiní, Camp. (Reg.- 1051)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VI, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 4 de enero de 1999, el Gobierno del Estado de Campeche solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 8-00-00 Has., de terrenos del ejido denominado BECAL , Municipio de Calkiní del Estado de Campeche, para destinarlos a la instalación de una maquiladora de ropa, consistente en la construcción de una nave industrial que incluye áreas de trabajo, comedores, baños, oficinas, bodegas y áreas de recepción, así como para operación de vehículos, espacios verdes para esparcimiento del personal y para futuro crecimiento, que estará a cargo de la empresa Quality Campeche, S.A. de C.V., conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VI y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-04-16.43 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 14 de mayo de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1925 y ejecutada el 29 de junio de 1927, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido BECAL , Municipio de Calkiní, Estado de Campeche, una superficie de 7,938-00-00 Has., para beneficiar a 441 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 27 de julio de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de...

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