Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que ha causado estado el proveído que sobresee el Juicio de Amparo número 591/2009 promovido por la empresa PD Oilfield Services Mexicana, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra de la resolución dictada en el expediente número CI-S-PEP-0197/2004

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Expediente CI-S-PEP-0197/2004. CIRCULAR OIC-PEP-AR-18.575.0026/2009

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, COMUNICA QUE HA CAUSADO ESTADO EL PROVEIDO DE FECHA 3 DE JULIO DE 2009, QUE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO No. 591/2009 PROMOVIDO POR LA EMPRESA PD OILFIELD SERVICES MEXICANA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2009, DICTADA POR ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES EN EL EXPEDIENTE NUMERO CI-S-PEP-0197/2004.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

En cumplimiento a lo resuelto en el acuerdo de fecha 3 de julio de 2009 dictado por el C. Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que determinó sobreseer el Juicio de Amparo número 591/2009, promovido por la empresa PD Oilfield Services Mexicana, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra de la resolución pronunciada con fecha 21 de abril de 2009 por esta Area de Responsabilidades en el expediente administrativo número CI-S-PEP-0197/2004, y a lo acordado por el C. Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en proveído de fecha 23 de julio de 2009, en el que se determinó que el acuerdo dictado el 3 de julio de 2009, en el Juicio de Amparo número 591/2009, "...ha causado estado..."; en consecuencia, se da a conocer la continuación de la inhabilitación de 5 meses originalmente impuesta a la empresa por esta Area de Responsabilidades cuya ejecución fue suspendida, de la cual habían transcurrido un total de un mes, 16 días, contados a partir del día siguiente de la...

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