Acuerdo por el que se declara que se actualizan las causales de utilidad pública previstas en los artículos 1, fracciones X y XII de la Ley de Expropiación y 3, fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por lo que es procedente iniciar el procedimiento administrativo tendente a la expropiación de la superficie de 35,344.13 metros cuadrados, ubicada en la calle Francisco I. Madero número 30, colonia Lechería en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, para llevar a cabo las obras y acciones de remediación del sitio. (Segunda publicación)

Fecha de disposición23 Septiembre 2010
Fecha de publicación23 Septiembre 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 1, fracciones X y XII y 2 de la Ley de Expropiación; 3, fracciones I y II y 7, fracción II, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de noviembre de 2006 y 1 de febrero del 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de ocupación temporal de una superficie de 35,344.13 metros cuadrados, ubicada en la calle Francisco I. Madero número 30, Colonia Lechería, en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, con el objeto de realizar las acciones de contención del riesgo y preparación del sitio para la realización de las obras de remediación que resulten imprescindibles para reducir los riesgos a la salud en el predio referido.

Que en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto antes mencionado, el 12 de febrero de 2007 se tomó posesión material del predio con el objeto de que se llevaran acciones de contención del riesgo y preparación del sitio basadas en los estudios que sustentaron la emisión del referido instrumento, las cuales se dividieron en tres etapas.

Que a lo largo de las tres etapas se demolieron construcciones ruinosas con presencia de cromo hexavalente; se retiraron suelos contaminados con dicho material los cuales fueron enviados para su tratamiento y disposición final y se procedió a la colocación de una lona de protección en la superficie descubierta y una capa de protección de materia limo arcillosa para evitar su esparcimiento y contener el riesgo a la salud y el medio ambiente eliminando la ruta de exposición suelo/edificaciones-polvo-ser humano.

Que de acuerdo al dictamen técnico elaborado por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de esta Secretaría y la Gerencia de Aguas Subterráneas de la Comisión Nacional del Agua, los grados de contaminación del nivel del terreno natural hacia el subsuelo varían dependiendo del área a considerar, determinándose que existen concentraciones de cromo hexavalente por encima de los límites establecidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.

Que dicho dictamen menciona que en un sitio del predio denominado "cementerio grande" se encuentran aproximadamente 70,000 toneladas de residuos altamente contaminados con cromo hexavalente, el cual no tiene una base aislante ni un sello superficial de alto estándar, se presentan hundimientos, grietas y vencimiento parcial de muros y que debido a la infiltración de aguas de lluvias en el cuerpo del cementerio a través de grietas en la cobertura superficial y los hundimientos del cuerpo de residuos se ha provocado la lixiviación de los residuos de cromo hexavalente con el agua de lluvia, por lo que se estima que ha alcanzado por los menos 30 metros de profundidad.

Que es necesario realizar acciones para remediar el sitio y reducir significativamente la contaminación del predio, tales como excavaciones profundas, construcción de una red de drenaje pluvial en el área que drene el agua de lluvia fuera del predio y vierta en un colector que se construya ex profeso, lo que evitará que el agua de lluvia penetre al subsuelo y de este modo no exista posibilidad de lixiviación del cromo presente en el subsuelo.

Que conforme a la Ley de Expropiación, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de...

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