Acuerdo por el que se declara que se actualizan las causales de utilidad pública previstas en los artículos 2, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en relación con el artículo 1o., fracción XII de la Ley de Expropiación, por lo que es procedente iniciar el procedimiento administrativo tendente a la expropiación de los predios identificados como fracciones 4, 5, 6, 7, 8 y lote 24 Anexo, ubicados en la carretera costera Tulum Ruinas Punta Allen, KM. 2.5 en la calle s/n en el Municipio de Solidaridad en la Localidad de Tulum, Quintana Roo, con una superficie total de 6,543.21 metros cuadrados para incorporarlos al patrimonio nacional y continuar con la protección y preservación de los ecosistemas y elementos naturales que se desarrollan en el Parque Nacional Tulum. (Segunda publicación)

Fecha de disposición01 Octubre 2012
Fecha de publicación01 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 2, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, fracción XII y 2 de la Ley de Expropiación; 2 y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que los días veintitrés y treinta de abril de mil novecientos ochenta y uno se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que, por causa de utilidad pública, se declaró Parque Nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 has., ubicada en el entonces Municipio de Felipe Carrillo Puerto, actualmente, Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, instrumento jurídico en el cual también se decretó la expropiación de la superficie antes indicada en favor del Gobierno Federal;

Que por resolución del dieciséis de julio de dos mil nueve, dictada en el juicio de garantías número de expediente 496/2007-II-A seguido ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, se declaró inconstitucional la Ley de Expropiación vigente en mil novecientos ochenta y uno por considerar que la misma violentaba la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declaración de inconstitucionalidad que se hizo extensiva al Decreto señalado en el párrafo anterior;

Que en virtud de lo anterior, la autoridad judicial federal antes indicada concedió la protección federal para que la expropiación contenida en el referido Decreto no aplicara hacia los predios identificados como fracciones 4, 5, 6, 7, 8 y lote 24 Anexo, ubicados en la carretera costera Tulum Ruinas Punta Allen, KM. 2.5 en la calle s/n en el Municipio de Solidaridad en la Localidad de Tulum, Quintana Roo que corresponden a una superficie de 6,543.21 metros cuadrados y que de la misma se ostentó como propietario el señor Roberto Palazuelos Badeaux;

Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas realizó un dictamen sobre las condiciones físicas y biológicas de los predios señalados en el párrafo anterior y la relación que éstas guardan con el ecosistema protegido a través de la categoría de Parque Nacional, categoría que no fue objeto de litis en el juicio de garantías antes señalado;

Que el mencionado dictamen concluyó que el Parque Nacional de Tulum conserva las características naturales que originaron su establecimiento, pues en dicha zona existe una importante diversidad de ecosistemas acuáticos y terrestres, incluyendo selva mediana, manglar y vegetación de dunas costeras, en la que además se encuentran cenotes de agua dulce, por lo...

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