Norma para la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios y el modelo de contrato

Fecha de disposición11 Abril 2006
Fecha de publicación11 Abril 2006
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA para la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios y el modelo de contrato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, expide la siguiente:

NORMA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS

  1. Objetivo

    Establecer las disposiciones generales que se deberán observar para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas.

  2. Ambito de aplicación

    La presente Norma será de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las unidades administrativas de la Presidencia de la República. Adicionalmente las entidades, para la celebración de contratos por honorarios, deberán apegarse a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

    La Procuraduría General de la República y los Tribunales Administrativos Federales, se sujetarán a las disposiciones contenidas en esta Norma en lo que no se contraponga a sus leyes específicas.

    No estará sujeta al ámbito de aplicación de esta Norma, la celebración de contratos de servicios profesionales, así como de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  3. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se entenderá por:

    Dependencias.- Las Secretarías de Estado, incluyendo sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Asimismo, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los Tribunales Administrativos Federales.

    Dirección.- A la Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública.

    Entidades.- Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales.

    Honorarios.- A la retribución pactada en favor del prestador de los servicios a cambio de la ejecución del o los servicios estipulados en el contrato, la cual no estará sujeta a los descuentos y aportaciones señalados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ni, en su caso, en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, por no existir entre el prestador de los servicios y la dependencia o entidad, ninguna relación de carácter laboral.

    Prestador de los Servicios.- La persona física que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con el equipo e instrumentos necesarios para prestar de manera independiente, los servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios.

    Puesto.- La unidad impersonal establecida en el Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal para la que se determina su misión, los objetivos y funciones asignados; implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño.

  4. Interpretación y casos no previstos

    La Dirección interpretará para efectos administrativos las disposiciones contenidas en la presente Norma y resolverá cualquier situación no prevista en la misma, salvo en lo que respecta a los aspectos presupuestarios en que corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar lo conducente.

  5. Responsables de aplicación

    Son responsables de la aplicación de la presente Norma los Oficiales Mayores o sus equivalentes, así como los servidores públicos de la dependencia o entidad que, conforme a lo previsto en sus disposiciones internas, intervengan en la contratación de personas físicas bajo el régimen de honorarios.

    Las dependencias y entidades establecerán los procedimientos administrativos para el adecuado cumplimiento de la presente Norma.

  6. Disposiciones

    6.1. Las dependencias y entidades al celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, deberán observar lo siguiente:

    Contar con suficiencia presupuestaria;

    Asegurarse que los servicios que se pretendan contratar no sean iguales o equivalentes a las funciones conferidas a un puesto comprendido en el Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal o a las que desempeñen los servidores públicos con plaza presupuestaria, con excepción de los casos previstos en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    Verificar que en su estructura orgánica y funcional o, en su caso, plantilla de personal, no se cuente con servidores públicos que presten los servicios que requieren contratar;

    Contar con la manifestación bajo protesta de decir verdad del prestador de los servicios, de que:

    1. No se encuentra inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

    2. No desempeña un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, o bien, que presta servicios profesionales por honorarios en la misma y/o distinta dependencia o entidad, a menos que se cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente y se verifique que no se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    3. No es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna dependencia o entidad, y

    4. No se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del contrato por honorarios.

    1. Que la vigencia de los contratos en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, exceda del 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se celebren.

    6.2. En virtud de que los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios se encuentran sujetos a la legislación civil, deberán consignar únicamente la realización o prestación de servicios no subordinados, por lo que no deberán contener cláusulas que presuman la existencia de una relación de carácter laboral entre la dependencia o entidad contratante y el prestador de los servicios. A tal efecto, las dependencias y entidades se abstendrán de exigir al prestador de los servicios:

    Que registre su asistencia;

    Que realice los trabajos objeto del contrato en un área determinada de sus instalaciones;

    Que se sujete a un horario;

    Que atienda órdenes giradas por escrito;

    Que se ostente como personal de la dependencia o entidad, y

    Que para la prestación de los servicios se sujeten a la dirección o subordinación jerárquica de un servidor público.

    6.3. Es responsabilidad de las dependencias y entidades reducir al mínimo indispensable los contratos de prestación de servicios por honorarios, y observar las disposiciones específicas que para este tipo de contratos se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal en el que se celebren, así como las disposiciones federales en materia fiscal.

    Para el caso de la prestación de servicios profesionales por honorarios que las dependencias o entidades requieran contratar con recursos financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los contratos que se celebren se ajustarán en lo conducente a lo establecido en la presente Norma.

    6.4. Las dependencias y entidades se abstendrán de comprometerse a celebrar con el prestador de los servicios un nuevo contrato.

    6.5. El servidor público de la dependencia o entidad que sea designado para recibir los servicios objeto del contrato, deberá comunicar a los responsables de la aplicación de la presente Norma, sobre la prestación de dichos...

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