Aviso relativo a la Primera solicitud de revisión ante un panel de la Resolución final relativa a las importaciones de Cemento Gray Portland y Clinker, procedente de México
Fecha de disposición | 17 Junio 1999 |
Fecha de publicación | 17 Junio 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
AVISO relativo a la Primera solicitud de revisión ante un panel de la Resolución final relativa a las importaciones de Cemento Gray Portland y Clinker, procedente de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo secretarial y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996 y 28 de abril de 1997, publica el presente Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El 12 de abril de 1999, la Sección Estadounidense del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte recibió la primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Definitiva emitida por el Departamento de Administración Internacional de Comercio de los Estados Unidos, publicada en el Federal Register el día 17 de marzo de 1999 relativa a la “7a. Revisión Administrativa de las importaciones de Cemento Gray Portland y Clinker procedentes de México”. Dicha solicitud fue presentada por la empresa Cemex, S.A. de C.V.
Con fundamento en el párrafo (2) de la regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:
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Una Parte o persona interesada podrá impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 39, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.
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Una Parte, la Autoridad Investigadora o la persona interesada que no presente una Reclamación, pero que pretenda participar en la revisión...
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