Revisión de panel de la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de cemento Gray Portland y Clinker procedentes de México

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Revisión de panel de la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de cemento Gray Portland y Clinker procedentes de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE REVISION ANTE PANEL BINACIONAL SEGUN EL ART. 1904

EN EL CASO DE:

Cemento Gray portland y clinker de México. Expediente del Secretariado Resultados Finales de la Quinta Revisión Administrativa No. USA-97-1904-01. (1 de agosto de 1994 a 31 de julio de 1995)

OPINION Y ORDEN EMITIDA POR EL PANEL

(Traducción al Español)*

18 de junio de 1999

* Para la traducción se han seguido los siguientes criterios: a) los términos técnicos se traducen por los equivalentes en la ley mexicana, por ejemplo ordinary course of trade se traduce como “curso de operaciones comerciales normales”; b) las citas literales en el texto principal se traducen al Español; de quererse conservar los textos literales en Inglés, el texto habría resultado muy largo y de lectura pesada; c) las citas en Inglés en las notas a pie de página por lo general se conservan en Inglés con el texto en letra cursiva; d) todas las referencias a las fuentes jurídicas americanas se dejan intactas.

INDICE

OPINION Y ORDEN EMITIDA POR EL PANEL

  1. SUMARIO DE LA OPINION DEL PANEL

  2. ANTECEDENTES

    1. Partes

    2. Producto

    3. Historia del caso

  3. DERECHO APLICABLE Y CRITERIO DE REVISION

    1. Derecho aplicable

    2. Criterio de Revisión

    1. Prueba sustancial

    2. Conforme a Derecho

  4. CUESTIONES PRESENTADAS Y DISCUSION

    1. Revocación de la orden

    2. Curso de operaciones comerciales normales

    3. Fusión

    4. Ajustes al valor normal (VN)

      1. Demandas respecto del valor normal por Cemex y CdC

        a. A granel y en bulto

        b. Prueba de distancia de brazo

      2. Demandas respecto del precio de exportación construido por

        Cemex y CdC: Compensaciones

      3. Demandas respecto del valor normal por el STCC

        a. DIFMER

        b. Ajustes por fletes

        c. Ajustes post ventas

        i. “Otros ajustes” demandados por CdC

        ii. Reembolsos post venta de Cemex

        d. Gastos de crédito

    5. Demandas respecto del precio de exportación construido (PEC) por STCC

      1. Cálculo del PEC

      2. Cálculo de la utilidad sobre el PEC

      3. Cálculo del denominador de la utilidad PEC

    6. Errores manuales

      APENDICE A

  5. ORDEN

    II Opinión disidente del panelista Harry B. Endsley

    TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE REVISION ANTE PANEL BINACIONAL SEGUN EL ART. 1904

    EN EL CASO DE:

    Cemento Gray portland y clinker de México. Expediente del Secretariado Resultados Finales de la Quinta Revisión Administrativa No. USA-97-1904-01. (1 de agosto de 1994 a 31 de julio de 1995)

    OPINION Y ORDEN EMITIDA POR EL PANEL

    COMPARECIENTES:

    Irwin P. Altshuler y Thomas P. Ondeck del despacho jurídico Manatt, Phelps & Phillips en nombre del Reclamante, CEMEX, S.A. de C.V. Con ellos estaban en el memorial inicial David R. Amerine, Ronald M. Wisla y Keun Ho Bae.

    Walter J. Spak, Gregory J. Spak y Kristina Zissis del despacho jurídico White & Case en nombre del Reclamante, Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V.

    Joseph W. Dorn, Michael P. Mabile y Stephen A. Jones del despacho jurídico King & Spalding en nombre del Solicitante, Southern Tier Cement Committee. Con ellos estaba en el memorial incial Ying Zhang-White.

    Duane W. Layton y Bernd G. Janzen de la Office of the Chief Counsel for Import Administration, en nombre de la Autoridad Administrativa, the International Trade Administration, United States Department of Commerce. Con ellos estaba en el memorial inicial Stephen J. Powell.

    PANELISTAS:

    Dr. Jorge Adame Goddard, Dr. Héctor Cuadra y Moreno, Harry B. Endsley,

    Robert E. Lutz (Presidente) y Dr. Jorge A. Witker Velásquez.

  6. SUMARIO DE LA OPINION DEL PANEL BINACIONAL

    Este Panel binacional, constituido conforme al Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”) y el título IV de la ley de implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (North American Free Trade Agreement Implementation Act,) revisó las cuestiones que se le presentaron respecto de la Quinta Revisión Administrativa de la orden antidumping emitida por el Departamento de Comercio (Department of Commerce) (en lo sucesivo “el Departamento) el 30 de agosto de 1990 respecto del cemento Gray Portland y Clinker de México: Final Results of [the Fifth] Antidumping Duty Administrative Review: Gray Portland Cement and Clinker from Mexico, 62 Fed. Reg. 17148 (1997), amended 62 Fed. Reg. 24414 (1997) (en lo sucesivo “Resultados Finales”). El periodo de revisión (PDR) para esta Quinta Revisión Administrativa fue de un año que comenzó el 1 de Agosto de 1994 y terminó el 31 de Julio de 1995.

    Conforme al 19 U.S.C. §1675(a)(1)(B), el Departamento debe revisar una orden antidumping si así lo requiere alguna parte interesada. Los resultados de tales revisiones administrativas pueden ser juzgados de acuerdo con el TLCAN. Conforme al artículo 1904.1 del TLCAN “Cada una de las Partes reemplazará la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping ... con la revisión que lleve a cabo un Panel binacional.” Las “resoluciones definitivas” se definen en el Anexo 1911 del TLCAN incluyendo los resultados finales de revisiones administrativas hechas por el Departamento de acuerdo con el 19 U.S.C. 1675(a)(1994).

    Cemex, S.A. de C.V. (“CEMEX”) presentó una solicitud para revisión ante un Panel de los resultados finales el 6 de mayo de 1997 y Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V. presentó una solicitud similar de revisión ante un Panel el 7 de mayo de 1997. Se presentó una demanda por CEMEX el 4 de junio de 1997 impugnando ciertos aspectos de los Resultados Finales, y otras dos demandas adicionales el 5 de junio de 1997 por CDC y por el Southern Tier Cement Committee (“Southern Tier”), que era el peticionario en la investigación subyacente sobre discriminación de precios (Less Than Fair Value “LTFV”). Para fines de la regla 7 de las Reglas de Procedimiento para la Revisión ante paneles binacionales conforme al artículo 1904 (“Reglas del Panel”), el Panel concluye que las reclamaciones de errores de hecho y de derecho presentadas en las demandas son adecuadas para permitir la revisión por el Panel de tales reclamaciones.

    En los Resultados Finales (corregidos), el Departamento calculó un margen final de dumping respecto de CEMEX de 73.69 por ciento (promedio ponderado). Esta fue la taza que el Departamento ordenó aplicar al Servicio de Aduanas de Estados Unidos (U.S. Customs Service) contra CEMEX y CDC.

    CUESTIONES PRESENTADAS Y SUMARIO DE LA DECISION

    Tomando en cuenta el amplio número de cuestiones presentadas al Panel y bajo la atenta consideración del expediente de esta Quinta Revisión Administrativa, los escritos presentados por las partes en esta causa, y la audiencia efectuada el 14 y 15 de Diciembre en Washington, D.C., el Panel presenta el siguiente sumario de su decisión:

    1. Si la negativa del Departamento a revocar la orden antidumping sobre la base de los defectos reclamados en la iniciación de la investigación original sobre discriminación de precios se base en pruebas substanciales que obran en el expediente y es, por otra parte, conforme a Derecho.

      El Panel confirma la decisión del Departamento de negarse a revocar dicha orden.

    2. Si la decisión del Departamento de que las ventas de cemento Tipo II en el mercado doméstico estaban fuera del curso de operaciones comerciales normales está basada en pruebas sustanciales que obran en el expediente y es, por otra parte, conforme a Derecho.

      El Panel sostiene la conclusión del Departamento de que las ventas domésticas de cemento Tipo II estaban fuera del curso de operaciones comerciales normales.

    3. Si la decisión del Departamento de tratar a CDC y CEMEX como una sola entidad (es decir, de “fusionar” ambos productores y calcular un único margen de dumping) está basada en pruebas sustanciales que obran en el expediente y es, por otra parte, conforme a Derecho.

      El Panel sostiene la decisión del Departamento de fusionar CDC y CEMEX.

      D.1. Si las decisiones del Departamento sobre el valor normal (VN), respecto de ciertas reclamaciones hechas por CEMEX y CDC, se basan en pruebas sustanciales que obran en el expediente y son, por otra parte, conforme a Derecho, específicamente.

      D.1.a. Si la decisión del Departamento de que el cemento en bulto Tipo I debía incluirse en el cálculo del valor normal como si fuera parte del producto extranjero semejante (foreign like product) se basa en pruebas substanciales que obran en el expediente y es, por otra parte, conforme a Derecho.

      Una mayoría del Panel determina que el cemento en bulto Tipo I no debe ser incluido en el producto similar extranjero y devuelve el asunto al Departamento para que tome una decisión congruente con esta determinación.

      D.1.b. Las cuestiones de si el Departamento calculó adecuadamente el valor normal negando considerar diferentes categorías de clientes, aplicando su prueba de distancia de brazo (excepto en cuanto se aplica sólo a cemento a granel) y negando un ajuste por fletes respecto de cemento en bulto, no han sido consideradas por este Panel como consecuencia de su decisión respecto de la indebida inclusión del cemento en bulto Tipo I en el producto extranjero semejante. Respecto de la cuestión de si el Departamento calculó adecuadamente el valor normal al aplicar la prueba de distancia de brazo a las ventas de cemento a granel Tipo I:

      Una mayoría del Panel confirma la aplicación hecha por el Departamento de su prueba de distancia de brazo a las ventas de cemento a granel Tipo I para determinar el valor normal.

      D.2. Si la negativa del Departamento de hacer la compensación por el Precio de Exportación Construido (PEC) a CEMEX y CDC está fundada en pruebas substanciales que obran en el expediente y es, por otra parte, conforme a Derecho.

      El Panel devuelve al Departamento la negativa a dar la compensación por el PEC a CEMEX y CDC para que dé una respuesta...

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