Respuesta a los comentarios y modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-ECOL-2002, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera

Fecha de disposición21 Noviembre 2002
Fecha de publicación21 Noviembre 2002
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios y modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-ECOL-2002, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-ECOL-2002, PROTECCION AMBIENTAL-FABRICACION DE CEMENTO HIDRAULICO-NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-040-ECOL-2001, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002, mismos que fueron recibidos y desahogados en el seno del Comité correspondiente, en los siguientes términos:

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS

PROMOVENTE: Gamatek, S.A. de C.V.; Ing. Jorge A. Garza Sánchez, Gerente de Administración e Ing. Pablo Maíz Larralde, Gerente de Operaciones, presentados en escrito de fecha 22 de marzo de 2002.

COMENTARIO 1

La NMX-AA-009-1993 es una norma utilizada para la determinación de puntos transversales de muestreo y determinación de velocidad y gasto volumétrico en un conducto en el que fluye un gas. Esta Norma carece de los criterios básicos de control de calidad típicamente utilizados para esta determinación. También carece de pruebas preliminares para verificar la ausencia o presencia de flujo ciclónico. Las instrucciones para conductos con diámetro equivalente hidráulico menor a 30 centímetros no son adecuadas y sus directrices para muestreos en conductos con sección transversal rectangular son ilógicas. Aunado a esto, de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 51-A, esta Norma debió ser revisada y/o actualizada dentro de los 5 años siguientes a su publicación, lo cual a nuestro entender nunca fue notificado.

Sugerimos ampliamente utilizar Métodos de Referencia Normalizados Internacionales para esta determinación, especialmente si se pretende tener confiabilidad en los resultados y comparabilidad con los resultados emitidos en otros países. Nuestra NMX-AA-009-1993 pierde comparabilidad con los Métodos de Referencia Normalizados Internacionales (como los Métodos de la US Environmental Protection Agency o Environment Canadá) debido a que su Incertidumbre de Medición es mucho mayor y debido a desviaciones sistemáticas causadas por criterios distintos de medición. Es importante considerar que esta determinación de Velocidad y Gasto Volumétrico es indispensable para la ejecución de cualquier determinación que requiere de condiciones de extracción de muestra con control isocinético, así como indispensable para estimar experimentalmente la emisión (masa de analito por unidad de tiempo) de todos los compuestos regulados.

Comentario parcialmente procedente.

Las disposiciones establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMyN) para la revisión quinquenal de las normas mexicanas entran en vigor, de acuerdo con el artículo octavo transitorio, a partir del 1 de agosto de 1997, por lo que las normas mexicanas publicadas con anterioridad a esa fecha deben revisarse al 1 de agosto de 2002. En esta revisión quinquenal se debe determinar si la Norma Mexicana se cancela, se ratifica o se actualiza.

Los comentarios para la actualización de las normas mexicanas serán dirigidos al Comité Técnico de Normalización Nacional correspondiente, en este caso, al Comité Técnico de Normalización Nacional de Protección al Ambiente, a efecto de que se tomen en cuenta durante la revisión de la Norma Mexicana en comento, por lo que en su oportunidad y de acuerdo con el procedimiento correspondiente se harán del conocimiento público para los efectos conducentes.

En lo que se refiere a la recomendación para el uso de métodos de referencia normalizados internacionales, el reglamento de la LFMyN, en su artículo 28 fracción IV segundo párrafo establece que para que el Comité Consultivo Nacional de Normalización pueda hacer referencia o armonizar una Norma Oficial Mexicana con normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras, deberá traducir, en su caso, el contenido de las mismas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas.

No obstante lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36 de su propio Reglamento, donde se establece el procedimiento para el uso de métodos alternativos a los establecidos en una Norma Oficial Mexicana, permite, a través del trámite INE-06-003, la aprobación y registro para el uso de equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental.

COMENTARIO 2

Al igual que en la NMX-AA-009-1993, las Normas Mexicanas NMX-AA-035-1976, NMX-AA-054-1978, NMX-AA-055-1979 y NMX-AA-070-1980, se encuentran en la misma situación legal establecida por el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En todos estos casos, desconocemos a la fecha de la existencia de alguna revisión y/o actualización.

Comentario parcialmente procedente.

El comentario es atendido en los mismos términos del primero, segundo y cuarto párrafos de la respuesta al Comentario 1.

COMENTARIO 3

Comúnmente en los Laboratorios de Prueba Mexicanos, la determinación de la Composición Global de Gases (O2, CO2, CO y N2) es determinada haciendo uso de Sistemas de Medición Instrumentales, los cuales son mucho más precisos y poseen menores Incertidumbres de Medición en comparación a la determinación de esta Composición Global de Gases haciendo uso de un Sistema ORSAT, tal y como lo pide la NMX-AA-035-1976. Es importante considerar varios aspectos al proponer esta NMX-AA-035, o bien este principio ORSAT, para la determinación de Oxígeno Molecular (O2). El Sistema ORSAT posee una Incertidumbre mucho mayor en comparación a la determinación de O2 con Sistemas Instrumentales. Esta Incertidumbre se potencializa considerablemente en el Factor de Corrección por Dilución propuesto para los Límites Máximos Permisibles de Emisión de todos los compuestos (el cual fue propuesto a un 7% en volumen, base seca, de O2).

Comentario parcialmente procedente.

El comentario es atendido en los mismos términos del segundo y cuarto párrafos de la respuesta al comentario 1.

COMENTARIO 4

Otro aspecto a considerar con respecto al comentario anterior, corresponde a la determinación de CO2 comúnmente efectuada por los Laboratorios de Prueba Mexicanos. Típicamente, el Sistema de Medición Instrumental utilizado para la determinación de la Composición Global de Gases en México es Polarografía (también conocido como Análisis Voltamétrico o Electroquímico), el cual consiste en la medición de O2 y CO haciendo uso del instrumento, el cálculo del CO2 por Balance de Materia en función al tipo de combustible y proceso, y el cálculo del N2 por diferencia con respecto a los tres compuestos anteriores; de manera que el CO2 no es evaluado sino calculado. Desafortunadamente el cálculo de CO2 por balance de materia no es aplicable para procesos que generan o absorben CO2 por mecanismos distintos a los de la combustión de combustibles fósiles, el cual es el caso de los Hornos de Calcinación y Descarbonatación utilizados para la producción de Cemento. En estos procesos el CO2 debe ser medido experimentalmente, lo cual consideramos de suma importancia se especifique en la Norma, dado que es un error consistente de la mayor parte de los Laboratorios de Prueba nacionales el seguir calculando este compuesto por balance de materia para este tipo de procesos, lo cual no aplica. Dado que el CO2 no es utilizado como Factor de Corrección, su incertidumbre de medición haciendo uso del Sistema ORSAT es aceptable a nuestro punto de ver, por lo que la NMX-AA-035-1976 sería una opción viable únicamente para la determinación de este compuesto. Cabe mencionar que el uso de Sistemas de Medición Instrumentales selectivos para el CO2 es también una alternativa.

Comentario improcedente.

El Proyecto de la Norma Oficial Mexicana 040-ECOL-2001 no especifica medir CO2, por lo que no se requiere la determinación de este parámetro. Por otra parte, el CO2 de la descarbonatación puede ser calculado por estequiometría.

COMENTARIO 5

La Norma Mexicana NMX-AA-054-1978 carece de criterios de estimación de Humedad de Saturación y su impacto en la Humedad real del gas evaluado. Este aspecto toma importancia cuando los sitios evaluados posean humedades cerca o en niveles de saturación. En la industria cementera este fenómeno puede presentarse cuando el enfriamiento de los gases que salen del precalentador se realice con espreado de agua, o bien, cuando algún equipo de control sea húmedo.

Comentario parcialmente procedente.

La experiencia en mediciones de hornos con colectores de bolsas -que son en su mayoría los equipos de control utilizados en los hornos- muestra que el contenido de humedad es sumamente bajo, incluso en hornos cuyos gases se utilizan para secar materias primas en la zona de molienda, teniendo humedades que oscilan entre 3% y 13%, con temperaturas en los gases a la salida de los colectores que son del rango de 120°C a 140°C.

En el caso de hornos que utilizan filtros electrostáticos como dispositivo de control de...

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