Reglamento del Centro de Investigación y Estudios en Seguridad

Fecha de disposición18 Mayo 2012
Fecha de publicación18 Mayo 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS EN SEGURIDAD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Investigación y Estudios en Seguridad, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Centro, al Centro de Investigación y Estudios en Seguridad;

  2. Consejo Directivo, al Consejo Directivo del Centro;

  3. Consejo Académico, al Consejo Académico del Centro;

  4. Titular, al Titular del Centro;

  5. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública, y

  6. Secretario, al Secretario de Seguridad Pública.

Artículo 3

El Centro es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y operativa, que tiene como objeto promover investigaciones académicas y estudios relacionados con la seguridad pública; coadyuvar en el diseño de programas y acciones que contribuyan a la formación, profesionalización y especialización de los responsables e integrantes de las corporaciones policiales y de seguridad; publicar y difundir conocimiento especializado en la materia, así como contribuir al fortalecimiento de la cultura de la legalidad.

Para el cumplimiento de su objeto, el Centro contará con un Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico en términos de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4

El Centro tendrá las funciones siguientes:

  1. Promover investigaciones académicas con enfoque interdisciplinario, para generar estadísticas, estudios, análisis y proyectos relacionados con la seguridad pública, así como para contribuir al fortalecimiento de la cultura de la legalidad;

  2. Realizar actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación en materia de seguridad pública;

  3. Seleccionar, adquirir, organizar y conservar el material documental y electrónico que se requiera para el cumplimiento de sus funciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como brindar los servicios de consulta en forma oportuna y eficaz;

  4. Integrar sistemas de información y acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, cartográficos, audiovisuales y digitales en áreas relacionadas con la seguridad pública, derivados tanto de fuentes nacionales como internacionales;

  5. Coadyuvar en el diseño de programas y acciones que contribuyan a la formación, profesionalización y especialización de los responsables e integrantes de las instituciones policiales y demás servidores públicos que integran las instituciones de seguridad pública;

  6. Actuar como órgano de consulta y apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública y colaborar con instituciones sociales y privadas en el ámbito de su competencia;

  7. Coordinar y promover las investigaciones y los estudios científicos y académicos relacionados con la

    seguridad pública, así como los proyectos de publicación y difusión, que soliciten las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Secretaría;

  8. Publicar y difundir investigaciones y estudios académicos en materia de seguridad pública;

  9. Suscribir contratos de prestación de servicios a título oneroso, los cuales deberán ser compatibles con su objeto y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  10. Celebrar convenios de colaboración y de intercambio con organismos similares, así como con organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas nacionales y extranjeras, y

  11. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.

Artículo 5

El Centro operará con los recursos que le sean asignados anualmente por la Secretaría los cuales serán ejercidos de conformidad con el programa anual de trabajo.

Adicionalmente, el Centro contará con un Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que se constituirá en términos de los artículos 27 y 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de su objeto.

El Fondo podrá recibir aportaciones que se deriven de acuerdos, bases o convenios suscritos con dependencias, entidades, organismos federales, gobiernos locales, instituciones sociales, instituciones académicas, empresas y organizaciones privadas, así como cualquier otro organismo nacional o internacional.

CAPÍTULO II Artículo 6

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 6

Para el ejercicio de las atribuciones que le competen, el Centro contará con las unidades administrativas siguientes:

  1. Oficina del Titular;

  2. Dirección General de Enlace Académico;

  3. Dirección General de Proyectos de Investigación;

  4. Dirección General de Difusión;

  5. Dirección General Adjunta de Administración, y

  6. Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos.

Las unidades administrativas descritas en este artículo contarán con el personal técnico, administrativo, de asesoría, de apoyo y operativo que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Asimismo, el Centro contará con un Consejo Académico, como instancia de apoyo para el cumplimiento de su objeto.

La organización y procedimientos específicos de las unidades administrativas subalternas se establecerán en el manual de organización del Centro y en manuales de procedimientos y de servicios respectivos.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DEL TITULAR

Artículo 7

Al frente del Centro habrá un Titular, que será designado y removido libremente por el Secretario.

Artículo 8

El Titular es la autoridad rectora del Centro y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Representar, organizar, administrar y conducir los trabajos del Centro;

  2. Representar a las unidades administrativas y a los órganos desconcentrados de la Secretaría, en investigaciones académicas y estudios relacionados con la seguridad pública ante otras instituciones académicas y de investigación nacionales y extranjeras;

  3. Proponer al Secretario, para su aprobación, el programa anual de trabajo del Centro, previa opinión del Consejo Directivo;

  4. Aprobar los criterios de evaluación y seguimiento de los proyectos de investigación que se desarrollen en el Centro, previa opinión del Consejo Directivo;

  5. Proponer al Secretario el Programa Anual de Presupuesto;

  6. Establecer sistemas adecuados de operación, información, seguimiento, registro, control y evaluación de los programas del Centro;

  7. Proponer al Secretario los candidatos para integrar el Consejo Académico;

  8. Suscribir contratos y convenios de colaboración y concertación con dependencias y entidades federales, gobiernos locales, instituciones sociales, instituciones académicas, empresas y organizaciones privadas, así como con cualquier otro organismo nacional o internacional;

  9. Invitar a estudiosos con reconocida trayectoria a nivel nacional e internacional, para que éstos puedan realizar estancias de investigación, así como otras actividades académicas cuya duración dependerá del programa de trabajo respectivo;

  10. Proponer al Secretario la estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas del Centro, así como aprobar la contratación y adscripción del personal y su remoción;

  11. Proponer al Secretario los manuales de organización y de procedimientos de las unidades administrativas del centro, así como los manuales de organización del Consejo Directivo y del Consejo...

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