Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CERRADURAS DE POMO O PERILLA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 17/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 14 de agosto de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla una cuota compensatoria definitiva de 236 por ciento.

    Resolución final del examen de cuota

  3. El 17 de abril de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2000.

  4. El 17 de abril de 2002, se publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 11 de febrero de 2002, en el toca R.A. 2891/2001, relativo al juicio de amparo promovido por Black & Decker, S.A. de C.V., en relación con la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 23 de febrero de 2001, mediante la cual se le exceptúa a dicha empresa del pago de la cuota compensatoria de mérito, a partir del 15 de agosto de 2000.

  5. En la misma fecha se publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 18 de febrero de 2002, en el toca R.A. 2996/2001-4421, relativo al juicio de amparo promovido por el C. Gerardo Kawas Seide en relación con la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 14 de agosto de 1995, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria impuesta en resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping señalada en el punto 1 de esta Resolución, exclusivamente para el C. Gerardo Kawas Seide.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  6. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso podrían examinarse, a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal. Asimismo, señaló que cualquier productor de la mercancía sujeta a cuota compensatoria podría expresar por escrito su interés, al menos 25 días antes del término de la misma, de que se iniciara un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria, con una propuesta de periodo de examen de seis meses a un año, el cual deberá estar comprendido dentro del tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. En el listado de referencia se incluye a las cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Presentación de manifestación de interés

  7. El 3 de marzo y 28 de abril de 2005, la productora nacional Yale Security México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Yale, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara el procedimiento de examen sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.

    Resolución de inicio

  8. Una vez cubiertos los requisitos previstos en los artículos 70, 70 A, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, el 10 de agosto de 2005, se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004. Asimismo, el 20 de septiembre del 2005, la productora nacional Yale dio respuesta al formulario oficial para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas.

  9. La productora nacional argumentó que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China, ocasionaría un daño importante a la producción nacional debido a que los precios a los que dicho país ofrece sus mercancías son inferiores al costo de la materia prima, lo que hace imposible competir con los productos chinos.

    Partes interesadas

  10. En el presente procedimiento de examen de cuota compensatoria, ningún importador, exportador, representante del gobierno chino, persona física y/o moral acreditó interés jurídico en el resultado de la presente investigación, motivo por el cual la Secretaría consideró en su análisis tanto los argumentos y pruebas presentados por las productoras nacionales, como la información que la misma autoridad se allegó.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

    Régimen arancelario

  11. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto objeto de examen se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 8301.40.01, cuya descripción corresponde a las demás cerraduras; cerrojos y la unidad de medida es piezas.

  12. Los productos que se clasifican en dicha fracción están sujetos a un impuesto ad valorem de 20 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tienen suscritos acuerdos comerciales. Para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos tiene suscritos tratados de libre comercio aplican aranceles que oscilan entre el cero y cuatro por ciento con desgravaciones específicas. En particular, están exentas del pago de arancel las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, y las Repúblicas de Chile, Bolivariana de Venezuela, de Costa Rica, de Bolivia, de Colombia, de Nicaragua, de El Salvador, de Honduras, de Guatemala, Oriental de Uruguay y el Estado de Israel.

    Proceso productivo

  13. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo 2/94, que se describe en la resolución final señalada en el párrafo 1 y 2 de la presente Resolución, así como lo señalado por el fabricante interesado, el proceso productivo de la mercancía nacional y la importada de la República Popular China son similares, y consiste en troquelar e inyectar las diferentes partes que conforman la cerradura, posteriormente se sellan la partes con productos químicos, se pulen, se les aplica laca y se ensamblan.

    Descripción y usos de la mercancía

  14. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo 2/94 y la proporcionada en el presente examen, las mercancías objeto de cuota compensatoria son las cerraduras denominadas de pomo o perilla, las cuales se caracterizan por el mecanismo tubular o cilíndrico que incluyen. Cabe mencionar que en los párrafos 72 y 77 de la resolución del 14 de agosto de 1995, se indicó que el término “tubular o cilíndrico” se utiliza para referirse de manera técnica a los productos investigados, mientras que el término “pomo o perilla” es el nombre común con el que se comercializan en el mercado nacional e internacional. Asimismo, se concluyó que aun cuando existen diferencias en la composición de los mecanismos de las cerraduras de tipo tubular o cilíndrico que a continuación se...

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