Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados ...

Fecha de disposición02 Julio 2001
Fecha de publicación02 Julio 2001
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega o el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, con fecha 27 de noviembre de 2000 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, mismo que se aprobó en el Senado de la República el 30 de abril de 2001 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001;

Que el Título II del Tratado, denominado Comercio de Bienes , el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega y el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, establecen disposiciones tendientes a eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de bienes entre Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y señala las reglas para determinar el trato preferencial aplicable a los bienes originarios de una de las Partes;

Que el Tratado, en su Anexo I, denominado Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa y en el artículo 3 y Anexo III y demás disposiciones aplicables del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega o del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, establecen los requisitos que deberá cumplir un bien para considerarse originario de los Estados Unidos Mexicanos o de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio y las disposiciones de certificación de origen, que constituyen la condición fundamental para el aprovechamiento del trato preferencial, y

Que toda vez que resulta conveniente establecer normas claras y procedimientos generales que garanticen la aplicación de las disposiciones comerciales, en especial las que se refieren a las pruebas de origen señaladas en el Anexo I del Tratado y en el artículo 3 y Anexo III del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega o del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS EN MATERIA DE CERTIFICACION DE ORIGEN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, EL ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE ISLANDIA, EL ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE NORUEGA O EL ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CONFEDERACION SUIZA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de aplicación y administración relativas al Título II del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y al artículo 3 y Anexo III del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega o del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza.

  2. Para los efectos de este Acuerdo, salvo disposición en contrario, se entenderá por:

  1. Acuerdo Agrícola México-Islandia , el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia;

  2. Acuerdo Agrícola México-Noruega , el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega;

  3. Acuerdo Agrícola México-Suiza , el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza. Como se establece en el artículo 12 de dicho Acuerdo, el mismo aplicará igualmente al Principado de Liechtenstein mientras esté en vigor el Tratado de la Unión Aduanera entre Suiza y el Principado de Liechtenstein del 29 de marzo de 1923;

  4. envío , los productos que se envían ya sea, simultáneamente por un exportador a un destinatario o al amparo de un documento único de transporte que cubra su envío del exportador al destinatario o en ausencia de tal documento, al amparo de una factura única;

  5. Secretaría , la Secretaría de Economía;

  6. Tratado , el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio; y

  7. Un Estado de la AELC , un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Islandia o Suiza). Debido a la Unión Aduanera entre Suiza y Liechtenstein, Suiza representará a Liechtenstein.

TITULO II COMERCIO DE BIENES
Capítulo I Pruebas de origen
  1. De conformidad con el artículo 16 del Anexo I del Tratado y el artículo 13 del Anexo III del Acuerdo Agrícola México-Islandia, del Acuerdo Agrícola México-Noruega o del Acuerdo Agrícola México-Suiza y a efecto de que aplique el arancel aduanero sobre la importación de conformidad con el artículo 4(1) y los Anexos III y IV del Tratado o el artículo 2 y el Anexo II del Acuerdo Agrícola México-Islandia, del Acuerdo Agrícola México-Noruega o del Acuerdo Agrícola México-Suiza, según corresponda, de productos originarios de México conforme al Anexo I del Tratado o al artículo 3 y Anexo III del Acuerdo Agrícola México-Islandia, del Acuerdo Agrícola México-Noruega o del Acuerdo Agrícola México-Suiza, según sea el caso, el exportador deberá suministrar una prueba de origen al destinatario en la forma de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, cuyo modelo figura en el Apéndice 3 del Anexo I del Tratado, o de una declaración en factura, cuyo texto figura en el Apéndice 4 del Anexo I del Tratado, salvo en las situaciones señaladas en el artículo 26 del Anexo I del Tratado, en cuyo caso no será necesario la presentación de las pruebas de origen a que hacen referencia la presente regla.

  2. Los certificados de circulación EUR.1 o el carácter de exportador autorizado para emitir una declaración en factura conforme al artículo 21(1)(a) del Anexo I del Tratado serán expedidos por la Secretaría a petición de los exportadores ubicados en México, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Anexo I del Tratado o en el artículo 3 y Anexo III del Acuerdo Agrícola México-Islandia, del Acuerdo Agrícola México-Noruega o del Acuerdo Agrícola México-Suiza, según sea el caso, y con los demás requisitos señalados en el presente Acuerdo.

  3. Para efectos de lo dispuesto en la regla 4 y el artículo 17(3) y 21(3) del Anexo I del Tratado, salvo lo dispuesto en la regla 6, los exportadores cuya mercancía cumpla con el carácter de originario conforme al Anexo I del Tratado o al artículo 3 y Anexo III del Acuerdo Agrícola México-Islandia, del Acuerdo Agrícola México-Noruega o del Acuerdo Agrícola México-Suiza, según sea el caso, y requieran la expedición de un certificado de circulación EUR.1 u obtener el carácter de exportador autorizado, deberán llenar, firmar y presentar ante la Secretaría un Cuestionario para la obtención del certificado de circulación EUR.1 o la concesión del carácter de exportador autorizado para los Estados de la AELC (en lo sucesivo el cuestionario ) que se incluye en el Anexo 1 del presente Acuerdo. El formato del cuestionario será de libre reproducción.

  4. Excepto para el capítulo IV de este Acuerdo, sí el exportador cuenta con un cuestionario vigente para la misma mercancía, validado por la Secretaría, que ampare el carácter de originario de una mercancía conforme a la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, el exportador podrá hacer uso del mismo, siempre y cuando la mercancía conserve el carácter de originario de conformidad con este Acuerdo. En caso contrario, el exportador deberá presentar un cuestionario según lo dispuesto en la regla 5 anteriormente mencionada.

    Según lo dispuesto en el párrafo anterior, el exportador que desee utilizar el mismo cuestionario, deberá presentar una notificación, en original y copia para acuse de recibo, indicando su intención de utilizar dicha certificación a la Secretaría mediante escrito dirigido a la oficina correspondiente, de conformidad con la regla 11, para su autorización. Dicha notificación deberá:

    1. indicar la intención del exportador de acogerse a esta regla;

    2. el número de autorización otorgado de conformidad con la regla 14 del Acuerdo por el que se...

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