Resolución mediante la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones, derivados del Título de Concesión otorgado a Situr Marinas, S.A. de C.V., en favor de la empresa Marinas del Rey, S. de R.L. de C.V.   

Fecha de disposición02 Octubre 2007
Fecha de publicación02 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones, derivados del Título de Concesión otorgado a Situr Marinas, S.A. de C.V., en favor de la empresa Marinas del Rey, S. de R.L. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

VISTO PARA RESOLVER EN DEFINITIVA, LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE CESION DE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES, DERIVADOS DEL TITULO DE CONCESION -LA CONCESION-, QUE EN FECHA 21 DE ENERO DE 1994, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, -EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA-, OTORGO A FAVOR DE SITUR MARINAS, S.A. DE C.V., -EN ADELANTE LA CONCESIONARIA ORIGINAL- MISMA QUE SE EXTINGUIO ANTE LA FUSION CON LA EMPRESA IMPULSORA TURISTICA DE VALLARTA, S.A. DE C.V. -LA CEDENTE-, A FAVOR DE LA NUEVA TITULAR MARINAS DEL REY, S. DE R.L. DE C.V., -LA CESIONARIA-.

RESULTANDO

I. Constitución de La Cedente.- La Cedente acreditó ante La Secretaría, estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, según consta en la Escritura Pública número 19,504, de fecha 25 de junio de 1993, otorgada ante la fe del Notario Público número 27 de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, licenciado Lorenzo García-García Méndez, cuyo primer testimonio quedó inscrito el día 15 de julio de 1993, con el folio mercantil 1-2, tomo 495 del Registro Público de Comercio de la citada ciudad; y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave número ITV810409MGA, documentos que se agregan como anexo uno.

II. Concesión.- Mediante título de fecha 21 de enero de 1994, La Secretaría otorgó a favor de La Cedente, una Concesión para el uso y aprovechamiento de una superficie de 10,184 m² de zona federal marítima, con frente de agua de 134 m en Puerto Peñasco, Sonora, para la construcción, operación y explotación de una marina fuera de recinto portuario que contaría con tres muelles, con una capacidad de 46 embarcaciones, una inversión aproximada de N$4´000,000.00 M.N. (cuatro millones de nuevos pesos 00/100 Moneda Nacional) y una vigencia de 20 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, habiéndose autorizado su inicio de construcción mediante oficio número 510.746.95, el día 9 de noviembre de 1995, conforme al proyecto ejecutivo aprobado, encontrándose actualmente en operación, documento que se agrega como anexo cinco.

En la condición séptima de la concesión inicial, se estableció la obligación a cargo de La Concesionaria, de otorgar fianza para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho instrumento, por el equivalente al 10% del valor de las obras, o sea el monto de N$400,000.00 M.N. (cuatrocientos mil nuevos pesos 00/100 moneda nacional), la cual se ha venido actualizando hasta el importe actual de $486,510.00 M.N. (cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos diez pesos 00/100 moneda nacional).

III. Fusión ITV-Situr Marinas.- Mediante Escritura Pública número 23,172, de fecha 25 de agosto de 1998, otorgada ante la fe del Notario Público señalado en el antecedente I, cuyo primer testimonio quedó inscrito el día 28 de septiembre de 1998, bajo el folio mercantil número 240294-240293 del Registro Público de Comercio de México, Distrito Federal, se hizo constar la fusión de las sociedades anónimas Impulsora Turística de Vallarta, S.A. de C.V. La Fusionante y Situr Marinas, S.A. de C.V. La Fusionada, documento que se agrega como anexo tres.

IV. Representante legal de La Cedente.- El C. Jorge Musalem Younis, es representante legal de La Cedente, como aparece en la Escritura Pública número 25,037 de fecha 4 de diciembre de 2001, otorgada ante la fe del Notario Público mencionado en el antecedente I, documento que se agrega como anexo cuatro.

V. Domicilio de La Cedente.- La Cedente tiene su domicilio en Montes Urales número 505, tercer piso, colonia Lomas de Chapultepec, México, Distrito Federal.

VI. Constitución de La Cesionaria.- La Cesionaria acreditó ante La Secretaría, estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, según consta en la copia certificada de la Escritura Pública número 25,030, de fecha 18 de agosto de 2000, otorgada ante la fe del Notario Público número 16 de Ciudad Juárez, Distrito Bravos, Estado de Chihuahua, licenciado Rubén Aguirre Duarte, cuyo primer testimonio quedó inscrito el día 24 de agosto de 2000, bajo el número 41, folio 74, volumen 121, libro primero de comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del Distrito Bravos, en el Estado de Chihuahua, y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave número MRE000818KJA, documentos que se agregan como anexo cinco.

VII. Representante legal de La Cesionaria.- El C. William Humphrey Bonsall es representante legal de La Cesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la escritura a que se refiere el resultando VI.

VIII. Domicilio de La Cesionaria.- La Cesionaria señala como su domicilio, el ubicado en Retorno de Boulevard Marina sin número, colonia Centro, código postal 23410, Cabo San Lucas, Baja California Sur y el área concesionada.

IX. Solicitud de autorización para ceder La Concesión.- La Cedente solicitó ante la Dirección General de Puertos de la Secretaría, se autorice la Cesión total de los derechos y las obligaciones derivados de La Concesión a que se refiere el resultando II, a favor de La Cesionaria, por encontrarse La Cedente al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asumió en La Concesión, bajo el carácter de Concesionaria Original y por haber estado vigente más de cinco años el aludido Título de Concesión, requisitos exigidos en el artículo 30 de la Ley de Puertos, para la procedencia de una Cesión total de los derechos y las obligaciones derivados de una Concesión.

X. Aprovechamientos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del oficio emitido por el Jefe de la Unidad de Legislación Tributaria número 350- A 237, de fecha de 12 de mayo de 2006, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2006, instruyó a la Secretaría en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en los puertos nacionales, terminales, marinas e instalaciones portuarias, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo seis.

CONSIDERANDO

  1. Que esta autoridad es competente para resolver el presente asunto conforme a lo establecido en los artículos 4o. y 5o. fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  2. Que la condición vigésima de La Concesión Cesiones y gravámenes señala en la parte que interesa que SIMAR: No podrá ceder ni aportar a sociedades o asociaciones, ni algún otro tercero, ya sea total o parcialmente, los derechos derivados de esta Concesión, salvo que cuente con la autorización escrita de la SECRETARIA;

  3. Que la condición vigésimo quinta de La Concesión Normación supletoria establece que para la interpretación o integración de lo establecido en el título se estará a lo dispuesto en los artículos 4o. y 16 fracción XIII de la Ley de Puertos;

  4. Que con fecha 20 de julio de 1993, entró en vigor la Ley de Puertos, la cual establece en su artículo 30 que, La Secretaría podrá autorizar la Cesión total de las obligaciones y derechos derivados de las concesiones siempre que La Concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de cinco años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de La Concesión respectiva;

  5. Que con fecha 21 de mayo de 2004, entró en vigor la Ley General de Bienes Nacionales, la cual tiene por objeto, entre otros, establecer los bienes que constituyan el patrimonio de la Nación y el régimen de dominio público a que están sujetos;

  6. Que la autorización del cambio de titularidad de La Concesión, que solicita La Cedente, se funda en los factores que la autoridad, ha tenido a la vista sobre: 1.- la idoneidad de La Cesionaria al cumplir los requisitos necesarios para la cesión de La Concesión; 2.- la vigencia de La Concesión por el plazo establecido en la ley, y 3.- el cumplimiento por parte de La Cedente de todas las obligaciones a su cargo derivadas de dicha Concesión, y

  7. Que a fin de contar con la infraestructura adecuada para la operación y la explotación de la marina se estima necesario autorizar la Cesión total de los derechos y las obligaciones de La Concesión, en los términos solicitados por La Cedente y consecuentemente ajustar La Concesión, a los ordenamientos vigentes que la regulan.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XII, XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 52 fracción I y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o. fracciones I y II, 4, 6 fracciones I, II y IV, 7 fracciones II a X, 8, 9, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 42 fracción VI, 58 fracción I, 72 a 77, 107, 149, 150 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 6, 10 fracción I, 11, 16 fracción IV, 20 fracción II inciso a), 21, 22, 23, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 60, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o. , 8o., 10, 11, 12, 17, 20 y 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos; 4o. y 5o. fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la condición vigésima de La Concesión, se emite la siguiente:

RESOLUCION

Primero.- Se autoriza la Cesión total de los derechos y obligaciones a favor de la empresa Marinas del Rey, S. de R.L. de C.V., en virtud de que, conforme a las consideraciones de...

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