Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los municipios de Chilón, Chanal, Tenejapa, Larráinzar, Oxchuc, Zinacantán, Huixtán, Ocotepec, San Andrés Duraznal, Sabanilla, Marqués de Comillas, Salto de Agua, Maravilla Tenejapa, Huitiupán, San Juan Cancuc, Sitalá, Santiago el Pinar, Jitotol, Pantepec, Tumbalá, Las Margaritas, Chamula, Teopisca y El Bosque del Estado de Chiapas

Fecha de disposición07 Noviembre 2008
Fecha de publicación07 Noviembre 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los municipios de Chilón, Chanal, Tenejapa, Larráinzar, Oxchuc, Zinacantán, Huixtán, Ocotepec, San Andrés Duraznal, Sabanilla, Marqués de Comillas, Salto de Agua, Maravilla Tenejapa, Huitiupán, San Juan Cancuc, Sitalá, Santiago el Pinar, Jitotol, Pantepec, Tumbalá, Las Margaritas, Chamula, Teopisca y El Bosque del Estado de Chiapas. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL C. JESUS CARIDAD AGUILAR MUÑOZ, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION"; Y LOS MUNICIPIOS DE CHILON, CHANAL, TENEJAPA, LARRAINZAR, OXCHUC, ZINACANTAN, HUIXTAN, OCOTEPEC, SAN ANDRES DURAZNAL, SABANILLA, MARQUES DE COMILLAS, SALTO DE AGUA, MARAVILLA TENEJAPA, HUITIUPAN, SAN JUAN CANCUC, SITALA, SANTIAGO EL PINAR, JITOTOL, PANTEPEC, TUMBALA, LAS MARGARITAS, CHAMULA, TEOPISCA Y EL BOSQUE TODOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES: ANTONIO MORENO LOPEZ, JOSE LUIS ENTZIN SANCHEZ, PEDRO MEZA RAMIREZ, ALFONSO DIAZ PEREZ, JAIME SANTIZ GOMEZ, ANTONIO CONDE VAZQUEZ, IGNACIO ALVAREZ PEREZ, MARTIN RAMIREZ PEREZ, LORENZO DIAZ DIAZ, CLAUDIO RAQUEL VERA MORALES, JAVIER REYES OLAN, MANUEL SANCHEZ GUZMAN, MIGUEL GOMEZ JIMENEZ, SALVADOR TRINIDAD SANTIAGO ROBLEDO, CIRO VAZQUEZ CRUZ, VICTOR PEREZ HERNANDEZ, DOMINGO GOMEZ GOMEZ, MANUEL GONZALEZ DIAZ, ENRIQUE HERNANDEZ VAZQUEZ, MERCEDES GUADALUPE SOLIS SANCHEZ, RAFAEL GUILLEN DOMINGUEZ, DOMINGO LOPEZ GONZALEZ, LUIS ALBERTO VALDEZ DIAZ Y JUAN MANUEL CORTES RODAS, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA "LA EJECUTORA", QUIENES EN ESTE ACTO SE ENCUENTRAN ASISTIDOS DE SUS RESPECTIVOS SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS; MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; FUNGIENDO EN ESTE ACTO COMO TESTIGO DE HONOR, JUAN SABINES GUERRERO, GOBERNADOR DEL ESTADO; SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. II. La Constitución Política del Estado de Chiapas señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio. III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de "LA COMISION", aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal. IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de "LA COMISION". V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a las Reglas de Operación que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. VI. Con fecha 28 de diciembre del año 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION". VII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo. VIII. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de "EL PROGRAMA". IX. "EL PROGRAMA", considera los siguientes apoyos: a) Proyecto de Organización Productiva b) Acompañamiento c) Promotoras indígenas d) Capacitación e) Operación, seguimiento y evaluación f) Publicación de convenios DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION": I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que el Lic. Jesús Caridad Aguilar Muñoz, Delegado Estatal en Chiapas, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 82393, Libro 2395 de fecha 7 de agosto de 2007. I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Libramiento Sur Poniente número 500, colonia Colinas del Sur, en la ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas. II. Declara "LA EJECUTORA" que: II.1. En términos de los dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas. II.2. De conformidad con lo establecido por el artículo 3, de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 11 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, los municipios de Chilón, Chanal, Tenejapa, Larráinzar, Oxchuc, Zinacantán, Huixtán, Ocotepec, San Andrés Duraznal, Sabanilla, Marqués de Comillas, Salto de Agua, Maravilla Tenejapa, Huitiupán, San Juan Cancuc, Sitalá, Santiago el Pinar, Jitotol, Pantepec, Tumbalá, Las Margaritas, San Juan Chamula, Teopisca, y El Bosque, forman parte integrante de la organización política y administrativa del...

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