Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los arroyos Laguna Madre Norte, Barra Jesús María, Chapote-Temascal, Olivares-Paxtle, La Misión-Santa Rosa y Calanche-Venados, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica...

Fecha de disposición25 Septiembre 2007
Fecha de publicación25 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los arroyos Laguna Madre Norte, Barra Jesús María, Chapote-Temascal, Olivares-Paxtle, La Misión-Santa Rosa y Calanche-Venados, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Laguna Madre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo transitorios de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64, y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX de los artículos 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que la porción de la región hidrológica que comprende la Laguna Madre, es la sexta en importancia en el Estado de Tamaulipas, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológico-administrativa en la que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la porción de la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada norma oficial;

Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en la región administrativa IX Golfo Norte, que es una de aquellas en que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2005;

Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de dicha porción de la región hidrológica que comprende La Laguna Madre, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS DE LOS ARROYOS LAGUNA MADRE NORTE, BARRA JESUS MARIA, CHAPOTE-TEMASCAL, OLIVARES-PAXTLE, LA MISION-SANTA ROSA Y CALANCHE-VENADOS, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA PORCION DE LA REGION HIDROLOGICA DENOMINADA LAGUNA MADRE

ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica que comprende la Laguna Madre, son los siguientes:

I.- CUENCA HIDROLOGICA LAGUNA MADRE NORTE: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 174.98 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION (DISPONIBILIDAD).

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende el área de pequeños escurrimientos desde su nacimiento hasta su descarga a la Laguna Madre.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que pequeños escurrimientos de la cuenca hidrológica Laguna Madre Norte, drenan una superficie de 5,151.69 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la región hidrológica número 24 Bravo-Conchos, al Este por la Laguna Madre, y al Oeste y Sur por la cuenca hidrológica del Río San Fernando.

La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
LM-A-1 97 18 21 25 27 5
LM-A-2 97 21 44 25 21 20
LM-A-3 97 22 29 25 21 30
LM-A-4 97 23 2 25 21 54
LM-A-5 97 24 33 25 22 48
LM-A-6 97 24 40 25 23 11
LM-A-7 97 23 33 25 24 7
LM-A-8 97 23 48 25 24 25
LM-A-9 97 24 27 25 25 22
LM-A-10 97 24 56 25 25 0
LM-A-11 97 25 20 25 24 56
LM-A-12 97 26 6 25 25 7
LM-A-13 97 26 33 25 25 36
LM-A-14 97 27 21 25 25 47
LM-A-15 97 27 51 25 25 38
LM-A-16 97 28 31 25 25 29
LM-A-17 97 28 35 25 25 59
LM-A-18 97 28 27 25 26 35
LM-A-19 97 29 14 25 26 39
LM-A-20 97 29 44 25 27 2
LM-A-21 97 30 35 25 26 47
LM-A-22 97 31 5 25 27 11
LM-A-23 97 31 26 25 27 51
LM-A-24 97 31 49 25 28 35
LM-A-25 97 32 50 25 27 36
LM-A-26 97 33 47 25 26 36
LM-A-27 97 33 21 25 26 2
LM-A-28 97 32 23 25 26 24
LM-A-29 97 32 8 25 25 5
LM-A-30 97 31 11 25 24 12
LM-A-31 97 30 27 25 24 35
LM-A-32 97 30 6 25 23 28
LM-A-33 97 29 44 25 22 35
LM-A-34 97 28 60 25 21 41
LM-A-35 97 29 12 25 21 7
LM-A-36 97 29 27 25 21 3
LM-A-37 97 30 59 25 21 35
LM-A-38 97 31 21 25 22 16
LM-A-39 97 32 4 25 22 20
LM-A-40 97 32 42 25 22 37
LM-A-41 97 33 8 25 22 12
LM-A-42 97 33 24 25 21 24
LM-A-43 97 32 59 25 21 13
LM-A-44 97 32 29 25 20 22
LM-A-45 97 32 20 25 19 12
LM-A-46 97 32 50 25 18 33
LM-A-47 97 32 13 25 18 39
LM-A-48 97 31 30 25 19 11
LM-A-49 97 31 18 25 18 55
LM-A-50 97 31 37 25 18 21
LM-A-51 97 31 57 25 17 19
LM-A-52 97 32 55 25 16 47
LM-A-53 97 33 41 25 16 47
LM-A-54 97 34 15 25 17 26
LM-A-55 97 34 26 25 17 46
LM-A-56 97 34 16 25 18 29
LM-A-57 97 34 28 25 18 57
LM-A-58 97 35 0 25 18 39
LM-A-59 97 35 15 25 18 29
LM-A-60 97 35 19 25 18 32
LM-A-61 97 35 12 25 18 58
LM-A-62 97 35 25 25 18 57
LM-A-63 97 35 51 25 18 48
LM-A-64 97 36 30 25 18 26
LM-A-65 97 36 47 25 18 37
LM-A-66 97 36 55 25 19 9
LM-A-67 97 37 11 25 19 27
LM-A-68 97 37 51 25 19 50
LM-A-69 97 38 15 25 20 2
LM-A-70 97 38 2 25 20 24
LM-A-71 97 37 28 25 21 8
LM-A-72 97 37 41 25 21 45
LM-A-73 97 38 21 25 21 27
LM-A-74 97 38 46 25 21 35
LM-A-75 97 39 21 25 21 54
LM-A-76 97 40 15 25 22 21
LM-A-77 97 41 8 25 22 26
LM-A-78 97 42 1 25 21 56
LM-A-79 97 42 34 25 21 38
LM-A-80 97 42 46 25 21 4
LM-A-81 97 43 18 25 20 19
LM-A-82 97 43 18 25 19 50
LM-A-83 97 42 48 25 19 29
LM-A-84 97 42 1 25 19 40
LM-A-85 97 41 33 25 20 33
LM-A-86 97 41 24 25 20 15
LM-A-87 97 41 47 25 19 16
LM-A-88 97 43 11 25 16 53
LM-A-89 97 43 2 25 15 40
LM-A-90 97 42 41 25 14 36
LM-A-91 97 42 15 25 14 16
LM-A-92 97 41 60 25 13 49
LM-A-93 97 41 54 25 13 21
LM-A-94 97 42 19 25 12 23
LM-A-95 97 42 16 25 11 42
LM-A-96 97 41 23 25 11 1
LM-A-97 97 40 17 25 10 32
LM-A-98 97 40 15 25 10 10
LM-A-99 97 40 29 25 9 43
LM-A-100 97 41 18 25 9 14
LM-A-101 97 41 31 25 8 49
LM-A-102 97 42 8 25 8 16
LM-A-103 97 42 24 25 7 3
LM-A-104 97 42 12 25 6 21
LM-A-105 97 42 0 25 5 42
LM-A-106 97 42 12 25 4 33
LM-A-107 97 43 13 25 3 32
LM-A-108 97 43 28 25 2 39
LM-A-109 97 43 14 25 2 23
LM-A-110 97 43 23 25 2 12
LM-A-111 97 43 11 25 1 58
LM-A-112 97 43 17 25 1 37
LM-A-113 97 43 31 25 1 10
LM-A-114 97 42 49 25 1 13
LM-A-115 97 42 54 25 0 46
LM-A-116 97 44 23 25 0 1
LM-A-117 97 44 0 24 59 45
LM-A-118 97 43 57 24 57 40
LM-A-119 97 44 29 24 57 3
LM-A-120 97 46 28 24 56 39
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR