Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho. (Continúa de la Tercera Sección

Fecha de disposición28 Julio 1999
Fecha de publicación28 Julio 1999
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho. (Continúa de la Tercera Sección)

(Viene de la Tercera Sección)

Sector: Imprentas, editoriales e industrias conexas
Subsector: Publicación de periódicos
Clasificación Industrial: CMAP 342001 Edición de Periódicos
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 9-03)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Inversión Extranjera, Diario Oficial, diciembre 27, 1993, Título I, Capítulo III Tal como la califica el elemento Descripción
Descripción: Inversión Los inversionistas de la otra Parte o sus inversiones podrán, directa o indirectamente, detentar el 100 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que se dedique a la impresión y distribución de un periódico que se publique de manera simultánea fuera del territorio de México.
Los inversionistas de la otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, hasta un 49 por ciento de la participación en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que impriman o publiquen periódicos escritos exclusivamente para el público mexicano y para ser distribuidos en el territorio de México. Para efectos de determinar este límite máximo de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en esta actividad a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera. Para efectos de esta reserva se considera un periódico aquél que se publica por lo menos cinco días a la semana.
Calendario de Reducción: Ninguno
Sector: Industria manufacturera
Subsector: Explosivos artificiales, fuegos artificiales, armas de fuego y cartuchos
Clasificación Industrial: CMAP 352236 Fabricación de explosivos y fuegos artificiales CMAP 382208 Fabricación de armas de fuego y cartuchos
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 9-03)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Inversión Extranjera, Diario Oficial, diciembre 27, 1993, Título I, Capítulo III
Descripción: Inversión Los inversionistas de la otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, hasta un 49 por ciento de participación en las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que fabriquen explosivos, fuegos artificiales, armas de fuego, cartuchos y municiones, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades. Para efectos de determinar este límite máximo de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en esta actividad a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.
Calendario de Reducción: Ninguno
Sector: Manufactura de bienes
Subsector:
Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva: Requisitos de desempeño (artículo 9-07)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Comercio Exterior, Diario Oficial, diciembre 27, 1993, Título I, Título II, Capítulos I, II y III, y Título III Ley Aduanera, Diario Oficial, diciembre 30, 1989, Título III, Capítulo IV, Título IV, Capítulos I y III Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Decreto PITEX), Diario Oficial, mayo 3, 1990
Descripción: Inversión Las personas autorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para operar conforme al Decreto PITEX deben exportar, por lo menos: a) el 30 por ciento de sus ventas totales anuales para permitírseles importar temporalmente libre de impuestos de:
i) maquinaria, equipo, instrumentos, moldes y herramental duradero destinados al proceso productivo, y equipo usado para el manejo de materiales directamente relacionados con los bienes de exportación, y
ii) aparatos, equipos, accesorios y otros relacionados con la producción de bienes de exportación incluyendo aquellos destinados a la investigación, seguridad industrial, control de calidad, comunicación, capacitación de personal, informática, y para fines ambientales; y b) el 10 por ciento de sus ventas totales anuales o quinientos mil dólares de EE.UU. anuales para que se les permita la importación temporal libre de impuestos de: i) materias primas, partes y componentes que se destinen totalmente a integrar mercancías de exportación, ii) envases, empaques, contenedores y cajas de trailers que se destinen totalmente a contener mercancías de exportación, y iii) combustibles, lubricantes, materiales auxiliares, herramientas de reparación y equipo, consumidos en la producción de una mercancía de exportación.
Calendario de Reducción: A partir del 1 de enero del 2001, tales personas no estarán obligadas a cumplir con los requisitos de porcentaje indicados en el elemento Descripción.
Sector: Manufactura de bienes
Subsector:
Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva: Requisitos de desempeño (artículo 9-07)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Comercio Exterior, Diario Oficial, diciembre 27, 1993, Título I, Título II, Capítulos I, II y III, Título III Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (Decreto ALTEX), Diario Oficial, mayo 3, 1990
Descripción: Inversión Los "Exportadores directos", como se definen en el Decreto ALTEX, autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para operar conforme a tal decreto deben exportar por lo menos el 40 por ciento de sus ventas totales anuales o dos millones de dólares de EE.UU. Los "Exportadores indirectos", como se definen en el Decreto ALTEX, autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para operar conforme a tal decreto deben exportar por lo menos el 50 por ciento de sus ventas totales anuales.
Calendario de Reducción: A partir del 1 de enero del 2001, los exportadores directos e indirectos no estarán sujetos a los requisitos de porcentajes indicados en el elemento Descripción.
Sector: Manufactura de bienes
Subsector: Industria automotriz
Clasificación Industrial: CMAP 383103 Fabricación de partes y accesorios para el sistema eléctrico automotriz CMAP 3841 Industria automotriz CMAP 384121 Fabricación y ensamble de carrocerías y remolques para automóviles y camiones
CMAP 384122 Fabricación de motores y sus partes para automóviles y camiones CMAP 384123 Fabricación de partes para el sistema de transmisión de automóviles y camiones
CMAP 384124 Fabricación de partes para el sistema de suspensión de automóviles y camiones CMAP 384125 Fabricación de partes y accesorios para el sistema de frenos de automóviles y camiones CMAP 384126 Fabricación de otras partes y accesorios para automóviles y camiones
Tipo de Reserva: Requisitos de desempeño (artículo 9-07)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, Diario Oficial, diciembre 11, 1989 (Decreto Automotriz) Acuerdo que Determina Reglas para la Aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, Diario Oficial, noviembre 30, 1990
Descripción: Inversión Tal como se indica en el Decreto Automotriz y en el Acuerdo que Determina Reglas para la Aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, los requisitos de desempeño que son contrarios al artículo 9-07.
Calendario de Reducción: Conforme a los plazos contenidos en el Decreto Automotriz y en el Acuerdo que Determina Reglas para la Aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz.
Sector: Manufactura y ensamblado de bienes
Subsector: Industria de autopartes
Clasificación Industrial: CMAP 383103 Fabricación de partes y accesorios para el sistema eléctrico automotor CMAP 384121 Fabricación y ensamble de carrocerías y remolques para automóviles y camiones CMAP 384122 Fabricación de motores y sus partes para automóviles y camiones CMAP 384123 Fabricación de partes para el sistema de transmisión de automóviles y camiones CMAP 384124 Fabricación de partes para el sistema de suspensión de automóviles y camiones CMAP 384125 Fabricación de partes y accesorios para el sistema de frenos de automóviles y camiones CMAP 384126 Fabricación de otras partes para automóviles y camiones
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 9-03)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Inversión Extranjera, Diario Oficial, diciembre 27, 1993, Artículo Séptimo Transitorio Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, Diario Oficial, diciembre 11, 1989 (Decreto Automotriz) Acuerdo que Determina Reglas para la Aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, Diario Oficial, noviembre 30, 1990 Tal como la califica el elemento Descripción
Descripción: Inversión Los inversionistas de la otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, hasta un 49 por ciento de la participación en "empresas de la industria de autopartes", como se define en el Decreto Automotriz y en el Acuerdo que Determina Reglas para la Aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, establecidas o por establecerse en el territorio de México.
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