Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de la autopista Las Choapas-Ocozocoautla, tramo Las Choapas-Raudales y se expropia una superficie de 55,460.93 m²

Fecha de disposición25 Noviembre 2011
Fecha de publicación25 Noviembre 2011
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, en relación con el primer párrafo del artículo séptimo transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracción XII, 2o., 3o., y 4o., de la Ley de Expropiación, en relación con el primer párrafo del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Expropiación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos que ocupan la autopista Las Choapas - Ocozocoautla, tramo Las Choapas - Raudales, ubicada en el Municipio de Tecpatán, Estado de Chiapas, y su respectivo derecho de vía;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto del presente Decreto, ubicados en el Municipio de Tecpatán, Estado de Chiapas, son los más apropiados para la construcción, conservación y mantenimiento de la obra a que se refiere el considerando que antecede, en virtud de que los mismos reunieron las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;

Que la autopista de referencia forma parte de la red de ejes troncales con los que se está comunicando al país; garantiza el desplazamiento más rápido y seguro de personas y bienes entre las ciudades de Cosoleacaque y Tuxtla Gutiérrez, y permite la comunicación en forma directa hacia el centro del país a través de la autopista Minatitlán - La Tinaja - Puebla y el Distrito Federal, así como al sureste del país vía Escárcega en el Estado de Campeche, además de dar salida en forma eficiente a la producción agropecuaria de los estados de Chiapas y Veracruz;

Que la vía general de comunicación señalada en el considerando que antecede, apoya al turismo que por vía terrestre recorre dichas entidades federativas y descongestiona el tránsito vehicular de la actual carretera federal que cruza las ciudades de Ocozocoautla, Pichucalco, Reforma, Tapanatepec, Arriaga y Chiapa de...

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