Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición07 Octubre 2011
Fecha de publicación07 Octubre 2011
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERTO TIPO DE ACIDO ESTEARICO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3823.11.01 Y 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 03/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución definitiva

    1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la Investigación"). Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Cuota compensatoria

    2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean: títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15% mínimo de ácido palmítico y 55% mínimo de ácido esteárico:

    1. 5.18% para las importaciones del producto investigado fabricado por Cognis Corporation ("Cognis");

    2. 17.51% para las importaciones del producto investigado fabricado por ICI Uniqema, Inc. (posteriormente Croda Uniqema Inc. y actualmente Uniqema Americas LLC, en adelante "Uniqema");

    3. 27.77% para las importaciones del producto investigado fabricado por Ferro Corporation ("Ferro");

    4. 36.51% para las importaciones del producto investigado fabricado por The Procter & Gamble Distributing Company ("P&G"); y

    5. 36.51% para las importaciones del producto investigado fabricado por todas las demás exportadoras de Estados Unidos.

  3. Resolución relacionada

    3. El 21 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva (la "Resolución Final de la Elusión"). Se resolvió que las importaciones de los productos que fueron objeto de ese procedimiento no eludían las cuotas compensatorias.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    4. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó al ácido esteárico objeto de estos procedimientos.

  5. Manifestación de interés

    5. El 23 de febrero de 2010 Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic" o la "Productora"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

  6. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión

    6. El 7 de abril de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la "Resolución de inicio"). Se fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

  7. Convocatoria y notificaciones

    7. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    8. La Secretaría también notificó el inicio de los procedimientos a las partes interesadas de que tuvo conocimiento: Quimic, Comercial Vicsol, S.A. de C.V. ("Comercial Vicsol"), Cognis Mexicana, S.A. de C.V. ("Cognis Mexicana"), Suministro de Especialidades, S.A. de C.V., Industria Química del Centro, S.A. de C.V., Quimikao, S.A. de C.V., Corporación Sierra Madre, S.A. de C.V. ("CSM"), Ferro Mexicana, S.A. de C.V., Química Pesquería, S.A. de C.V. ("Química Pesquería"), Dr. José Polak, S.A de C.V., Chemtura Corporation, S.A. de C.V. (antes Crompton Corporation, S.A. de C.V.), Omya México, S.A. de C.V., Stepan México S.A. de C.V. ("Stepan"), Twin Rivers Technologies Limited Partnership ("Twin Rivers"), P&G, Uniqema, Ferro, Cognis y al gobierno de Estados Unidos.

  8. Partes interesadas comparecientes

    9. Comparecieron las siguientes:

    1. Productora nacional

    Quimic, S.A. de C.V.

    Río Duero 31

    Col. Cuauhtémoc

    C.P. 06500, México, Distrito Federal

    2. Importadoras

    Química Pesquería, S.A. de C.V.

    Av. Los Angeles 3408 Ote.

    Col. Fraccionamiento Coyoacán

    C.P. 64510, Monterrey, Nuevo León

    Corporación Sierra Madre, S.A. de C.V.

    Carretera a García, km 8.5

    C.P. 66000, Garza García, Nuevo León

    Stepan, S.A. de C.V.

    Avenida Uniones 150, Zona Industrial

    C.P. 87325, Matamoros, Tamaulipas

    3. Exportador

    Vantage Oleochemicals, Inc. (antes H.I.G. Chemicals, Inc.)

    Martín Mendalde 1755-P.B.

    Col. Del Valle

    C.P. 03100, México, Distrito Federal

    I. Resolución preliminar

    10. El 14 de febrero de 2011 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con el procedimiento y mantener las cuotas compensatorias vigentes.

  9. Convocatoria y notificaciones

    11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

    12. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas mencionadas en el punto 9 de esta Resolución y al gobierno de Estados Unidos.

  10. Reuniones técnicas de información

    13. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, Vantage Oleochemicals, Inc. ("Vantage"), CSM y Química Pesquería, solicitaron la realización de reuniones técnicas de información con objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a las determinaciones contenidas en la Resolución Preliminar.

    14. El 22 de febrero, 1 y 8 de marzo de 2011, respectivamente, se llevaron a cabo las reuniones técnicas. La Secretaría levantó los reportes correspondientes, los cuales obran en el expediente administrativo del caso de conformidad con el artículo 85 del RLCE.

    L. Producto objeto de examen y de revisión

    1. Características esenciales

    1. Descripción general

      15. La descripción del producto objeto de estos procedimientos es la que consta en el cuadro del punto 276 de la Resolución Final de la Investigación, en los siguientes términos:

      276. A partir de la información proporcionada por las empresas exportadoras e importadoras comparecientes en esta etapa de la investigación, la Secretaría dispuso de mayores elementos de análisis respecto de los productos importados originarios de Estados Unidos de América procedentes de las empresas P&G (T1), de Uniqema (Pristerene 4910), de Ferro Corporation (Petrac 270), de Crompton Corporation (Industrene 7018) y el de Cognis Corporation (Emery 420), así como del producto de fabricación nacional (Q-1070).

      Características físicas Producto Nacional Producto importado originario de Estados Unidos
      Quimic P&G Uniqema Ferro Cognis Crompton
      Q-1070 T-1 Pristerene 4910 Petrac 270 Emery 420 Industrene 7018
      Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx
      Valor de yodo --- 1.0 --- 1.0 --- 1.0 1.0 --- 1.0 --- 1.0
      Valor ácido (mg KOH/gr.) 200 207 202 209 200 208 200-207 200 207 201 207
      Títer (°C) 57 --- 57 --- 57.5 60 54-62 57.2 63 58 62
      Color (Lovibond) 1R5A .03R2A 5.0A-1.0R 0.5R5A 2.0A-0.2R
      Color, % transmitancia 440 / 550 nm 85/95 --- 85/98 --- 82/96 ---
      Humedad (%) 1.0 --- 0.3 0.5 --- 0.2 0.3
      Valor de saponificación 201 209 206 201 208 202 208
      Insaponificables (%) 0.5 1.0 1.0 --- 1.0 --- 0.5

      Composición química

      Acido palmítico 15 Min 31 30 27 27 23-33
      Acido esteárico 55 Min 65 64 66 67 60-70

      Fuente: Elaborado a partir de la información aportada por el productor nacional en la solicitud de inicio, y conciliada con la respuesta al formulario de las empresas exportadoras Uniqema, Ferro y P&G, así como las empresas importadoras comparecientes.

    2. Clasificación arancelaria

      16. La mercancía objeto de examen y de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo: 38 Productos diversos de las industrias químicas
      Partida: 3823 Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
      Subpartida de primer nivel -Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
      Subpartida 3823.11 --Acido esteárico.
      Fracción arancelaria: 3823.11.01 Acido esteárico.
      Subpartida: 3823.19 --Los demás.
      Fracción arancelaria: 3823.19.99 Los demás.

      Fuente...

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