Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de cierto tipo de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición06 Octubre 2011
Fecha de publicación06 Octubre 2011
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERTO TIPO DE ACIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 02/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución definitiva

    1. El 7 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado (AGPH) originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la Investigación"). Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Cuota compensatoria

    1. En el punto 222 de la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 23.29% a las importaciones de AGPH obtenido por la hidrólisis del sebo animal cuya composición química: a) no excede de un contenido máximo de: i) 32% en el caso de ácido palmítico, ii) 32% de ácido esteárico, y iii) 48% de ácido oleico; y b) presenta un valor: i) de yodo de 32 a 50, y ii) ácido de 197 a 207.

    2. Se excluyó de la imposición de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de:

    1. ácidos grasos cuyas especificaciones no correspondan a las señaladas en el punto 2 de esta resolución, siempre que las importadoras acompañen al pedimento de importación correspondiente un certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar; y

    2. ácidos grasos de la exportadora Cognis Corporation importados por Cognis Mexicana, S.A. de C.V., ("Cognis Mexicana"), cuyas especificaciones correspondan a las señaladas en el punto 2 de la presente resolución, identificados con el código Emery 401, y que se destinen a procesos productivos de la industria cosmética, en tanto se acredite que se utilizarán en productos diferentes a los de la industria del hule sintético. En este supuesto, Cognis Mexicana deberá acompañar al pedimento de importación, además del certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar y una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el producto importado no será utilizado en la industria de hule sintético.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó al AGPH objeto de estos procedimientos.

  4. Manifestación de interés

    1. El 23 de febrero de 2010 Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic" o la "Productora"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

  5. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión

    1. El 6 de abril de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

  6. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría también notificó el inicio de los procedimientos a las partes interesadas de que tuvo conocimiento: Quimic, Cognis Mexicana, Chemtura Corporation, S.A. de C.V., Industrias Negromex, S.A. de C.V. ("Negromex"), The Procter & Gamble Distributing Company ("P&G"), Cognis Corporation y al gobierno de Estados Unidos.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Unicamente compareció la Productora siguiente:

    Quimic, S.A. de C.V.

    Río Duero 31

    Col. Cuauhtémoc

    C.P. 06500, México, Distrito Federal

  8. Resolución preliminar de la revisión

    1. El 20 de octubre de 2010 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con el procedimiento de revisión y mantener la cuota compensatoria vigente.

      I. Convocatoria y notificaciones

    2. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

    3. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a la Productora y al gobierno de Estados Unidos.

  9. Reunión técnica de información

    1. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, Quimic solicitó una reunión técnica de información con objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a las determinaciones contenidas en la Resolución Preliminar.

    2. El 27 de octubre de 2010 se celebró la reunión técnica. La Secretaría levantó el reporte correspondiente que obra en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del RLCE.

  10. Producto objeto de examen y de revisión

    1. Características esenciales

      1. Descripción general

    2. La mercancía objeto de estos procedimientos es un ácido graso obtenido por la hidrólisis del sebo animal y se utiliza en la polimerización de hule sintético. Se presenta como un material sólido blanco microcristalino de consistencia pastosa a temperatura ambiente. Su composición química: a) no excede de un contenido máximo de: i) 32% en el caso de ácido palmítico, ii) 32% de ácido esteárico, y iii) 48% de ácido oleico; y b) presenta un valor: i) de yodo de 32 a 50, y ii) ácido de 197 a 207.

    3. El nombre genérico del producto objeto de estos procedimientos es ácido graso de sebo o ácido graso

      industrial. Se le denomina comercialmente AGPH y se diferencia claramente de otros ácidos grasos por sus especificaciones técnicas señaladas en el punto anterior.

      1. Clasificación arancelaria

    4. El producto objeto de examen y de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas
      Partida 38.23 Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
      Subpartida de primer nivel -Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
      Subpartida 3823.19 --Los demás.
      Fracción arancelaria 3823.19.99 Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

    5. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan en kilogramos, toneladas métricas, pero también en libras.

    6. Información adicional del producto

      1. Tratamiento arancelario

    7. Las importaciones de ácido graso, cualquiera que sea su origen, están exentas de arancel.

      1. Proceso productivo

    8. El insumo principal para la producción de AGPH es el sebo animal. En México se utiliza principalmente el sebo animal de origen estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).

    9. El proceso productivo que se utiliza en México para la fabricación de AGPH es el denominado destilación simple o continua, que tiene 4 etapas:

      1. Hidrólisis: a través de la hidrólisis a presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de los animales y aceites vegetales se obtienen los ácidos grasos.

      2. Destilación: es una operación a temperaturas superiores a 200°C y con un régimen a vacío en la que se purifican los ácidos grasos quitando impurezas remanentes, triglicéridos y materiales colorantes y con ello se alcanza un buen color.

      3. Hidrogenación: proceso en el cual se saturan con hidrógeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar su nivel de insaturación presentada por el nivel de yodo.

      4. Envasado: dependiendo de la presentación que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos, se pueden envasar en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y a granel.

    10. Quimic manifestó que en la producción de ácidos grasos utiliza un proceso adicional que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas. Señaló que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.

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