Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERTO TIPO DE TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7305.11.01 Y 7305.12.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo E.C. 06/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 27 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Cuota compensatoria

    1. De acuerdo con la resolución referida en el punto anterior se impusieron las cuotas compensatorias que a continuación se transcriben:

    a. de 6.77 por ciento para las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg Steel Pipe Corporation ("Berg-I", empresa propietaria de la que comparece en este procedimiento), y

    b. de 25.43 por ciento para las importaciones de todas las demás exportadoras de Estados Unidos.

  3. Decisión del Panel Binacional en el caso MEX-USA-2005-1904-01

    1. El 31 de marzo de 2008 se publicó en el DOF la decisión final del 14 de marzo de 2008 del Panel Binacional establecido conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el expediente MEX-USA-2005-1904-01. El Panel declaró infundados los argumentos de la solicitante, Berg-I, y confirmó la Resolución Final.

  4. Aclaración de resoluciones

    1. El 20 de mayo de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se dio respuesta a la solicitud de aclaración que presentó Tubacero, S.A. de C.V. ("Tubacero"), para que se precisara que el llamado "proceso de formado continuo" admite, por definición, diversos tipos de soldadura, incluidas la recta y la helicoidal. La Secretaría resolvió que no era procedente hacer la aclaración, en virtud de que podría tener el efecto de ampliar indebidamente la cobertura de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero con costura longitudinal recta a la tubería de acero con soldadura helicoidal (espiral), que no fue objeto de la investigación.

  5. Resolución de inicio del examen y de la revisión

    1. El 18 de mayo de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se fijó como periodo de revisión del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.

  6. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó personalmente el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Estados Unidos.

  7. Producto objeto de revisión

    1. Conforme a la información de la investigación original en los puntos subsecuentes de este apartado se describen las características, tanto esenciales como adicionales que describen a la tubería objeto de revisión.

    2. Características esenciales

      a. Descripción del producto

    3. De acuerdo con los puntos 5, 11 y 244 de la Resolución Final, la mercancía investigada es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16 pulgadas y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros) inclusive, con espesores de pared en un rango que va de 0.188 a 1.000 pulgadas (4.77 a 25.4 milímetros).

      b. Clasificación arancelaria

    4. La mercancía objeto de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:

      Clasificación arancelaria del producto objeto del procedimiento

      TIGIE Descripción
      Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
      Partida 73.05 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.
      Subpartida de primer nivel - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
      Subpartida de segundo nivel 7305.11 -- Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
      Fracción arancelaria 7305.11.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
      Subpartida de segundo nivel 7305.12 -- Los demás, soldados longitudinalmente.
      Fracción arancelaria 7305.12.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
    5. Información adicional del producto

      a. Tratamiento arancelario

    6. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las mercancías que se importen por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 están libres de arancel cuando son originarias de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio. Las originarias de los demás países están sujetas a un arancel del 7 por ciento ad valorem. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.

      b. Normas, características físicas y técnicas

    7. La tubería objeto del procedimiento normalmente se fabrica conforme a las especificaciones de la norma 5L del American Petroleum Institute (API 5L), aunque puede fabricarse conforme a las de otras organizaciones, incluidas la American Society for Testing and Materials (ASTM), la American Water Works Association (AWWA), la German Standards Institution (DIN), el European Committee for Standardization u otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), el Consejo Euroasiático de Normalización, Metrología y Certificación de la Comunidad de Estados Independientes (GOST, Norma de Rusia), Japan Industrial Standards (JIS), American Society of Mechanical Engineers (ASME), American Iron and Steel Institute (AISI), British Standards Institution (BS, British Standards), Association Française de Normalisation (NF, Norma Francesa), Canadian Standards Association (CSA), Standards Australia (AS, Norma de Australia) e International Standards Organization (ISO).

    8. De acuerdo con la norma API 5L, la tubería investigada presenta costura longitudinal recta que se realiza mediante los procesos de soldadura por resistencia eléctrica (ERW), emisión de láser o por arco sumergido (DSAW/SAW). Su diámetro exterior se encuentra en un rango mayor a 16 y hasta 48 pulgadas, con espesores de pared de 0.188 a 1.000 pulgadas (4.77 y 25.4 milímetros, respectivamente). Puede contener como máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y equivalente de carbono el 0.26, 1.85, 0.030, 0.015 y 0.43 por ciento, respectivamente, así como un máximo de 0.15 por ciento de niobio, vanadio y titanio.

      c. Proceso productivo

    9. Los principales insumos para la fabricación de la tubería investigada son la placa o rollo de acero con bajo contenido de carbón, desde el grado A hasta el X-80, así como material fundente y alambre de acero para soldadura. Esta tubería se fabrica mediante los procesos denominados "rolado piramidal", también conocido como "uo", y el llamado "formado continuo" que, aunque distintos, son tecnológicamente competitivos entre sí y ninguno aporta ventajas significativas de tiempo y costo.

    10. La fabricación de la tubería investigada se lleva a cabo de la siguiente manera: generalmente la placa en rollo se corta en tiras, a las que se da una forma cilíndrica mediante el proceso de formado continuo, en el que las tiras pasan por una serie de rodillos ranurados que le van dando la forma al tubo y uniendo los extremos; y el proceso de rolado piramidal, que se realiza mediante una roladora con un rodillo superior y dos inferiores, también para dar la forma y unir los extremos. Los tubos entonces se sueldan, se les enfría y corta. Se les somete a diversas pruebas, después de lo cual se les bisela. Finalmente, se les somete a una inspección final, para luego enviarse al almacén y área de embarque.

      d. Usos y funciones

    11. La función principal de la tubería objeto del procedimiento es la conducción de gases y fluidos, por ejemplo gas, agua y petróleo. Se utiliza fundamentalmente en obras petroleras, sanitarias, de transmisión de gas, en plantas petroquímicas e hidráulicas, y otras análogas, aunque también puede usarse para fines estructurales y para ademar pozos.

  8. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron las siguientes partes interesadas:

    2. Productores nacionales

      Tubacero, S.A. de C.V.

      Av. Guerrero 3729 Norte

      Col. Del Norte

      C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León

      Tubería Laguna, S.A. de C.V.

      Av. Valle del Guadiana 355

      Col. Parque Industrial Lagunero

      C.P. 35070, Gómez Palacio, Durango

    3. Exportador

      Berg Steel Pipe Corporation

      Torre Esmeralda 1

      Blvd. Manuel Avila Camacho 40-1606

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, México, Distrito Federal

      I. Argumentos y medios de prueba

    4. Productores nacionales

      a. Tubacero

    5. El 25 de junio de 2010 Tubacero presentó su respuesta al formulario oficial. Argumentó:

  9. La eliminación o reducción de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación de la discriminación de precios e incluso ésta se intensificaría.

  10. No obstante la vigencia de la cuota compensatoria durante el periodo de revisión se efectuaron importaciones de la mercancía objeto del presente procedimiento con márgenes de discriminación de precios mismos que, aunque...

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