Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria sobre las importaciones de ciertos clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERTOS CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7317.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 12/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 29 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto en longitudes que van de ¾ hasta 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, independientemente del acabado y la forma de su cuerpo, originarias de China, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la Investigación"). Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Cuota compensatoria

    1. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $0.50 dólares de Estados Unidos ("dólares") por kilogramo, tanto a las importaciones temporales como a las definitivas.

  3. Aclaración

    1. El 29 de diciembre de 2004 se publicó en el DOF una aclaración, mediante la cual se precisó el punto 240 de la Resolución Final de la Investigación, en el sentido de que los importadores de mercancías idénticas o similares a la investigada no estarían obligados a pagar la cuota compensatoria si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó los clavos objeto de este procedimiento.

  5. Manifestación de interés

    1. El 14 y 20 de octubre de 2009 Deacero, S.A. de C.V. ("Deacero") y Clavos Nacionales, S.A. de C.V. ("Clavos Nacionales"), respectivamente, (en conjunto las "Productoras"), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara de oficio el examen de vigencia. Propusieron como periodo de examen el comprendido de octubre de 2008 a septiembre de 2009.

  6. Resolución de inicio del examen

    1. El 26 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se fijó como periodo de examen del 1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009.

  7. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría también notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

  8. Producto objeto de examen

    1. Características esenciales

      1. Descripción general

    2. Las mercancías objeto de examen son los clavos de acero para concreto, que son vástagos de sección circular que se fabrican con alambre de acero al carbono, templado, en longitudes que se encuentran en el rango desde ¾ hasta 4 pulgadas, cualesquiera que sean sus diámetros y espesores de cabeza, independientemente de la forma o del acabado (negros, galvanizados, lisos, roscados, rolados o bien, cualquier otra forma o terminado).

      1. Clasificación arancelaria

    3. La mercancía objeto de examen tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:

      Clasificación arancelaria Descripción
      73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
      73.17 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
      7317.00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
      7317.00.99 Los demás.
    4. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

    5. Información adicional del producto

      1. Tratamiento arancelario

    6. Las importaciones originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel, excepto las de Japón que, al igual que las del resto del mundo, tienen un arancel de 7 por ciento ad valorem.

      1. Proceso productivo

    7. El insumo principal para la fabricación del clavo para concreto es el alambre de acero de medio carbono. Otras materias primas son la energía eléctrica y el cinc para los galvanizados. Se emplea maquinaria especializada con capacidad para producir clavos de diversos tipos, calibres y largos.

    8. El alambre se limpia de óxido por inmersión en ácido sulfúrico y agua. Se fosfata en preparación para el trefilado, proceso mediante el cual se rebaja o estira para darle el diámetro requerido. Se somete entonces a un recocido para darle la dureza necesaria. Se obtiene así un alambre con las propiedades químicas y físicas que tendrá el clavo.

    9. A continuación el alambre se decapa para eliminar la capa que se forma en el recocido. Se fosfata y se calibra el diámetro, para después llevarlo a las máquinas de fabricar clavos, que cortan el clavo a la longitud requerida y hacen la cabeza y la punta al mismo tiempo. El clavo que se obtiene tiene un cuerpo liso, que puede ser pulido para darle un acabado brillante, o bien pueden ofrecerse como clavos negros estampados (rolados, estriados, con forma hexagonal o torcida, entre otros acabados). Algunos fabricantes dan la forma al cuerpo en el trefilado (liso, rolado o estriado), antes del estampado.

    10. Posteriormente, los clavos son templados por medio de un tratamiento térmico en horno. Se enfrían en aceite, se lavan y se calientan por segunda vez. Se lavan nuevamente y limpian de rebabas y otras impurezas. Por último, en su caso, se galvanizan con una capa de cinc mediante diversos procesos, incluido el baño electrolítico.

      1. Usos y funciones

    11. La función principal del producto es la de ser un fijador mecánico al concreto. Sus aplicaciones son diversas, aunque principalmente se usa en la industria de la construcción para la penetración y fijación en superficies de concreto, block, ladrillo o cualquier otro material de dureza comparable. En pequeña proporción se utiliza en el sector doméstico también como elemento de fijación.

      1. Normas

    12. Según señala el punto 14 de la Resolución Final de la Investigación, los clavos para concreto se fabrican principalmente conforme a las normas ASTM-Designation F 1667-97 y FF-N-105B, que establecen sus propiedades físicas y técnicas. Estas normas son una referencia de aceptación comercial común, aunque no son las únicas.

      I. Partes interesadas comparecientes

    13. Unicamente comparecieron al procedimiento las productoras nacionales siguientes:

      Deacero, S.A. de C.V.

      Av. Lázaro Cárdenas 2333

      Col. Valle Oriente

      C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León

      Clavos Nacionales, S.A. de C.V.

      Autopista México-Querétaro Km. 40.5

      Col. Industrial Xhala

      C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

  9. Argumentos y medios de prueba

    1. Deacero

    2. El 21 y 26 de enero de 2010 Deacero presentó su respuesta al formulario oficial. Argumentó:

  10. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria genérica 7317.00.99 y por ella ingresa una variedad muy amplia de productos.

  11. China continúa comportándose bajo parámetros de una economía de no mercado dadas las constantes y significativas interferencias del gobierno chino en sus procesos económicos y empresariales.

  12. El 16 de junio de 2008 Estados Unidos estableció cuotas compensatorias del orden de 21.24 hasta 118.4 por ciento para diversos tipos de clavos originarios de China, entre los que se encuentra el producto objeto de examen.

  13. Propone a Brasil como país sustituto, en virtud de que los analistas internacionales lo consideran como un país con un nivel de desarrollo económico comparable al de China.

  14. El proceso productivo para la fabricación de clavos de acero para concreto en Brasil es similar al de China y al de los productores nacionales.

  15. En Brasil prevalecen condiciones de economía de mercado en el sector productivo de la mercancía objeto de examen.

  16. Las referencias de precios en el mercado interno de Brasil (valor normal) provienen del estudio de mercado del consultor Setepla Tecnometal Engenharia Ltda. (Setepla Tecnometal) que se basa en una investigación de campo y entrevistas con productores brasileños.

  17. No se tiene conocimiento de que Brasil esté siendo investigada por países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en materia de dumping o subvenciones.

    I. No existe información específica sobre clavos de acero para concreto ni de ningún otro producto

    derivado del alambrón, a los niveles requeridos con respecto a la producción mundial, por lo que la información que presenta es a nivel...

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