Acuerdo por el que se establece el Calendario de Aprovechamiento Cinegético y de Aves Canoras y de Ornato a la temporada 1999-2000

Fecha de disposición26 Julio 1999
Fecha de publicación26 Julio 1999
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establece el Calendario de Aprovechamiento Cinegético y de Aves Canoras y de Ornato a la temporada 1999-2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILL|O, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, III, V, XIV, XIX, XX, y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. al 7o., 9o., 13 al 27 y 32 al 40 de la Ley Federal de Caza; 1o. fracciones II, IV y V, 2o. fracción III, 5o. fracción XI, 15 fracciones I, II, III y VII, 79, 80 fracciones I y II, 82, 83, 86, 87, 160, 171, 172, 173 y 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 10, 19 y 20 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 194-F, 194-V, 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos; 25, 27 y 30 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 5o. fracciones I y IX, 54 fracción VII y 57 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en el rubro de Política Ambiental para un Crecimiento Sustentable, establece buscar un equilibrio -global y regional- entre los objetivos económicos, sociales y ambientales, de forma tal que se logre contener los procesos de deterioro ambiental; inducir un ordenamiento ambiental del territorio nacional, tomando en cuenta que el desarrollo sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región; aprovechar de manera plena y sustentable los recursos naturales, como condición básica para alcanzar la superación de la pobreza y cuidar el ambiente y sus recursos naturales, a partir de una reorientación de los patrones de consumo y un cumplimiento efectivo de las leyes.

Que el Programa de Medio Ambiente 1995-2000 establece como uno de sus instrumentos la regulación directa para la vida silvestre, a través de autorizaciones para su aprovechamiento adoptando criterios y lineamientos técnicos que permitan hacerlo compatible con su conservación, procurando la simplificación administrativa, la desregulación y la desconcentración de funciones.

Que dicho programa señala entre sus estrategias el establecimiento de un Sistema de Unidades sujetas a registro relacionadas con las especies silvestres para encauzar los diferentes procesos productivos a fin de delinear una forma de desarrollo que permita la conservación de la biodiversidad nacional a través del seguimiento permanente a sus componentes y la generación de alternativas para su aprovechamiento sustentable respaldado por un sistema de marcaje y certificación con el objeto de dar certeza del origen de cada ejemplar o producto.

Que el Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural 1997-2000, tiene como propósitos generales el establecer incentivos para la configuración de intereses públicos y privados en favor de la conservación, y el abrir nuevas oportunidades de generación de ingresos, de empleo y de divisas en las áreas rurales de manera entrelazada con la conservación de grandes extensiones de hábitat para la vida silvestre; contribuir a la disminución de las probabilidades de extinción de especies de alto significado, fomentando su recuperación al propiciar la continuidad de procesos naturales en todos los ecosistemas, con la participación más amplia de la sociedad, con una renovada eficiencia administrativa, y con una sólida y cada vez más extensa información económica, técnica y científica.

Que una estrategia fundamental de este programa lo constituye el Sistema de Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, el cual está conformado por el conjunto de propiedades privadas, ejidales o comunales, sujetas a registro, manejo de hábitat, monitoreo de poblaciones, procesos sustentables de aprovechamiento, planes de manejo y certificación de la producción, así como por la información relativa a las mismas.

Que las especies silvestres que se distribuyen en el territorio nacional son patrimonio de los mexicanos, de interés común de la humanidad y que corresponde a esta Secretaría regular el aprovechamiento de aquéllas que se encuentran en el territorio nacional, con el objeto de lograr su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana como beneficiaria directa o indirecta del uso sustentable de ejemplares de esas especies que se encuentran en los predios de los que son propietarios o poseedores legítimos.

Que tales especies constituyen un recurso natural renovable, cuyo aprovechamiento racional debe fundamentarse en el conocimiento de sus ciclos biológicos, su distribución y abundancia y tomando en cuenta que su dinámica poblacional puede variar considerablemente por causas naturales o inducidas por el hombre, por lo que existe una responsabilidad compartida entre quien aprovecha el recurso y las autoridades encargadas de administrar y regular la conservación y el uso de dichas especies.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 87 la posibilidad de autorizar el aprovechamiento de flora y fauna silvestres cuando los particulares garanticen su reproducción controlada, su desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la tasa de renovación natural de las poblaciones, y en el caso de poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, siempre y cuando garanticen su reproducción controlada y el desarrollo de sus poblaciones, debiendo contar con el consentimiento expreso del propietario o poseedor legítimo del predio en donde se pretenda realizar el aprovechamiento.

Que los contextos social, jurídico, técnico y administrativo evolucionan permanentemente para mejorar su eficiencia en la consecución de sus objetivos y que, por lo tanto, es necesario promover cambios graduales con base en la experiencia, la información disponible y tomando en cuenta la opinión de los tres niveles de gobierno, de los sectores que dependen económicamente de las actividades relacionadas con el aprovechamiento cinegético y de aves canoras y de ornato y de las demás personas físicas y morales interesadas.

Que de esta forma es necesario desarrollar y establecer un marco técnico-administrativo claro para promover y regular el aprovechamiento dentro y fuera de Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre, así como la duración de la temporada; las especies susceptibles de aprovechamiento; las épocas hábiles; los límites diarios, de posesión y por temporada; las áreas permitidas y no permitidas al aprovechamiento para cada entidad federativa, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO de aprovechamiento CINEGETICO Y de aves canoras y de ornato A LA TEMPORADA 1999-2000

1a. SECCION

Disposiciones generales Artículos 1 a 77
CAPITULO I Artículos 1 y 2

Aplicación del Acuerdo

ARTICULO 1o

El aprovechamiento cinegético y de aves canoras y de ornato dentro del territorio nacional está sujeto a la normatividad aplicable y a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en el Manual de Procedimientos, cuya interpretación y aplicación corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Las disposiciones contenidas en el capítulo II de la 2a. Sección del presente instrumento, relativas al aprovechamiento cinegético, tendrán vigencia dentro de la temporada 1999-2000, comprendida del 6 de agosto de 1999 al 7 de mayo del año 2000.

Las disposiciones contenidas en el capítulo III de la 3a. Sección del presente instrumento, relativas al aprovechamiento de Aves Canoras y de Ornato, tendrán vigencia dentro de la temporada comprendida del 5 de julio de 1999 al 30 de junio del año 2000.

ARTICULO 2o

La Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y en el Manual de Procedimientos correspondiente, llevará a cabo las siguientes actividades:

  1. La asesoría para el establecimiento y operación de UMAS;

  2. El registro de UMAS;

  3. La evaluación y, en su caso, la aprobación de los planes de manejo de las UMAS y de los sistemas de marcaje y certificación de ejemplares producidos en las UMAS;

  4. La supervisión técnica de la operación de las UMAS y de los predios en donde desarrollarán actividades de organización cinegética;

  5. La evaluación y dictamen de estudios o muestreos de poblaciones;

  6. La autorización de las tasas de aprovechamiento;

  7. La integración, seguimiento y actualización del Sistema de Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (SUMA);

  8. El otorgamiento de Registros de Identificación Cinegética y la integración del Padrón Nacional de Cazadores;

  9. El otorgamiento de permisos de caza;

  10. La expedición de cintillos de cobro cinegético para caza mayor y la validación de cintillos de cobro cinegético para caza menor;

  11. La autorización a otras instancias de los sectores público, social y privado para la distribución, en los términos convenidos, de Registros de Identificación Cinegética, permisos de caza y cintillos de cobro cinegético;

  12. El registro, refrendo y la integración de los padrones de Organizadores y Asistentes Cinegéticos; de Clubes o Asociaciones de Cazadores, Arqueros y Cetreros y de Curtidurías, Tenerías y Establecimientos de Taxidermia;

  13. El...

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