Circular 01/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (participación en Cámaras de Compensación)

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A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (PARTICIPACIÓN EN CÁMARAS DE COMPENSACIÓN)

El Banco de México, con el propósito de dar continuidad a la promoción del sano desarrollo del sistema financiero y de propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, considera importante simplificar los requerimientos para acceder a los servicios que prestan las cámaras de compensación de documentos, así como mantener las condiciones de competencia y equidad en el cobro de tarifas por estos servicios.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 y 31, de la Ley del Banco de México, 16 y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 48 y 57, de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, 15, párrafo primero, en relación con el 20, fracción XI, 19 Bis, fracción V y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Dirección de Operaciones Nacionales y Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los artículos 197, primer párrafo, 198, primer párrafo, 199, primer párrafo, fracción III, primer párrafo, fracción IV, primer párrafo, fracción VI, incisos a), f) y g) y fracción VII, 202 y 206, primer y tercer párrafo, adicionar dos párrafos al artículo 197, un segundo párrafo a la fracción III, un segundo párrafo a la fracción IV y un inciso h), a la fracción VI, del artículo 199, así como derogar el último párrafo del artículo 200 y el segundo párrafo del artículo 206, de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

Prohibición de barreras de entrada

Artículo 197.- Las Instituciones que participen en una Cámara de Compensación mediante la suscripción de títulos representativos de su capital social deberán asegurarse que esta permita el acceso a todos los servicios que ofrezca a todas las Instituciones, en igualdad de condiciones, siempre que satisfagan los requisitos respectivos, mediante alguno de los esquemas de participación siguientes, a elección de estas últimas Instituciones: a) de manera directa, mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios con la Cámara de Compensación, cuyo clausulado deberá corresponder al autorizado por el Banco de México en términos de la fracción VI, inciso h), del artículo 199 de estas Disposiciones, o bien, b) de manera indirecta, mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios con una Institución que, a su vez, participe de manera directa con la Cámara de Compensación.

Las...

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