Circular 04/2018 dirigida a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, relativa a las Disposiciones generales aplicables al servicio de transferencias de fondos y los sistemas de pagos administrados por el Banco de México.

EdiciónMatutina
EmisorBanco de México

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 04/2018

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
ASUNTO:
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO DE MÉXICO.

El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como la protección de los intereses del público, ha determinado conveniente que, como parte de la regulación del servicio de transferencias de fondos a través de las instituciones de crédito y otras empresas que lo presten de manera profesional, dichas entidades queden sujetas a un periodo adecuado durante el cual puedan llevar a cabo la verificación de transferencias que reciban de otras entidades emisoras, así como de aquellas que correspondan a traspasos de recursos entre cuentas de depósitos de dinero que estén facultadas a llevar, que puedan acarrear un mayor riesgo operativo por su tramitación indebida derivada de los sistemas utilizados por dichas entidades. Para estos efectos, hasta en tanto el Banco de México tome una determinación distinta, se establece un plazo fijo de un día para que las entidades receptoras de transferencias de fondos por montos iguales o superiores a 50 mil pesos puedan entregar a sus beneficiarios los recursos correspondientes a dichas transferencias, únicamente tratándose de disposiciones en efectivo o cheque de caja, sin que, por ello, se afecte la acreditación de dichos recursos en las cuentas respectivas o su disposición de cualquier otra manera.

Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 31 y 35 Bis, de la Ley del Banco de México, 10 y 19, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, 20, fracción XI, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR