Circular 1/2020 dirigida a las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Tasas de Referencia).

Fecha de disposición15 Enero 2020
Fecha de publicación15 Enero 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria". CIRCULAR 1/2020

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (TASAS DE REFERENCIA)

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo y la estabilidad del sistema financiero y tomando en consideración las recomendaciones planteadas por el denominado Financial Stability Board (FSB, por sus siglas en inglés) del Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en inglés) y por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), respecto de las características que deben tener las tasas de referencia, el Banco de México ha decidido comenzar a publicar una nueva tasa de referencia que cumpla con todas las características recomendadas por la IOSCO y que refleje las condiciones de fondeo al mayoreo interbancario y con casas de bolsa, en operaciones de reporto con valores gubernamentales, así como con los emitidos por el Banco de México y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), a plazo de un día en México. Esta nueva tasa será denominada TIIE de Fondeo a un día hábil bancario (TIIE de Fondeo). Adicionalmente, y con el objetivo de mantener la estabilidad en el mercado de dinero, el Banco de México ha decidido mantener sin cambios la metodología de cálculo de las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario. Sin embargo, algunos aspectos de gobierno corporativo, rendición de cuentas y calidad de las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario se robustecen para que cumplan con la mayoría de los principios de la IOSCO anteriormente mencionados.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 17, fracción I, 19 Bis 1, fracción XI, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, de la Dirección de Apoyo a las Operaciones y de la Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de "TIIE" del artículo 2, el título de la Sección I "Procedimiento para la determinación de la TIIE", de la Sección II, "Financiamientos o depósitos relacionados con la determinación de la TIIE", y de la Sección III "Disposiciones generales", del Capítulo IV, del Título Tercero "Operaciones con el Banco de México", los artículos 115, fracción IV, 116, fracción I, 146, 150, 154, fracción III, 155, fracción III, 158, primer párrafo, 160, primer párrafo, 162, cuarto párrafo, 165, primer párrafo, 166, segundo párrafo, 167, segundo párrafo, 168, 171, 173, 192, tercer párrafo, 195 Bis 3, y los Anexos 5, 5 Bis 1, 10, 11, 12, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 2, 12 Bis 3, 12 Bis 4, 12 Bis 5 y 13, así como adicionar la definición de "TIIE de Fondeo" al artículo 2, un último párrafo al artículo 149, un artículo 160 Bis, una sección IV "Procedimiento para la determinación de la TIIE de Fondeo", al Capítulo IV, del Título Tercero "Operaciones con el Banco de México", los artículos 163 Bis, 163 Bis 1, 163 Bis 2, 163 Bis 3, 163 Bis 4, 163 Bis 5, y los Anexos 12 Bis 6 y 12 Bis 7, de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ÍNDICE

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TÍTULO TERCERO Artículo 2

OPERACIONES CON EL BANCO DE MÉXICO

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CAPÍTULO IV Artículo 2

DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO EN MONEDA NACIONAL

Sección I Procedimiento para la determinación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

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Artículo 150.- Determinación y difusión de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

Sección II Financiamientos o depósitos relacionados con la determinación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

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Sección III Disposiciones generales para la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

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Artículo 160 Bis.- Cese de publicación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

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Sección IV Procedimiento para la determinación de la TIIE de Fondeo

Artículo 163 Bis.- Determinación de la TIIE de Fondeo

Artículo 163 Bis 1.- Publicación diaria de la TIIE de Fondeo

Artículo 163 Bis 2.- Procedimiento de cálculo de la TIIE de Fondeo

Artículo 163 Bis 3.- Obtención de la muestra base por medio de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores

Artículo 163 Bis 4.- Obtención de la muestra base por medio de cotizaciones

Artículo 163 Bis 5.- Cese de publicación de la TIIE de Fondeo

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ANEXOS

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Anexo 5 Bis 1 Modelo de solicitud para garantizar los sobregiros en la Cuenta Única, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 115 Bis de las Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante Circular 3/2012

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Anexo 11 Procedimiento para el cálculo de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

Anexo 12 Formato para participar en la determinación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día

Hábil Bancario

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Anexo 12 Bis 6 Declaración de compromiso al Código de Conducta en la Determinación de las Tasas de Interés Interbancarias (TIIE) a plazos mayores a un Día Hábil Bancario

"Anexo 12 Bis 7 Código de Conducta en la Determinación de las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio (TIIE) a plazos mayores a un Día Hábil Bancario"

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Definiciones

Artículo 2º

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"TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario:
A la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional, a plazos mayores a un Día Hábil Bancario, que publica el Banco de México de conformidad con lo previsto en las Secciones I, II y III del Capítulo IV del Título Tercero de las presentes Disposiciones."
"TIIE de Fondeo:
A la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional, a plazo de un Día Hábil Bancario, que publica el Banco de México de conformidad con lo previsto en la Sección IV del Capítulo IV del Título Tercero de las presentes Disposiciones."
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Sobregiros garantizados

Artículo 115.- ...

I. a III. ...

IV.- Los depósitos a plazos constituidos conforme al procedimiento para la determinación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario. Lo anterior solo será aplicable tratándose de Instituciones de Banca Múltiple.

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...

...

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Sobregiros no garantizados

Artículo 116.- ...

I. Las cantidades que deban depositar en términos del procedimiento para la determinación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario tratándose de Instituciones de Banca Múltiple o de las Subastas de Depósito, y

II. ...

Sección I

Procedimiento para la determinación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario

Solicitud de participación

Artículo 146.- Aquella Institución de Banca Múltiple interesada en participar en la determinación de la TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario, deberá manifestarlo mediante un escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México, en el que señale los nombres y los cargos de las personas autorizadas para recibir información del procedimiento respectivo. Dicho escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México.

Asimismo, la Institución de Banca Múltiple a que se refiere el párrafo anterior deberá acompañar al escrito a que se refiere dicho párrafo, la declaración de compromiso por la cual formalice su determinación de realizar sus actividades en términos de las pautas establecidas en el Código de Conducta en la Determinación de las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio (TIIE) a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario, incluido en el Anexo 12 Bis 7 de las presentes Disposiciones. La referida comunicación deberá quedar elaborada en forma sustancialmente igual al formato previsto en el Anexo 12 Bis 6 de estas Disposiciones.

El Banco de México podrá requerir a la Institución de Banca Múltiple a que se refiere el presente artículo, en cualquier...

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