Circular 10/2020, dirigida a los almacenes generales de depósito, casas de bolsa y fondos de inversión, relativa a las medidas provisionales aplicables a las obligaciones de reporte de información, en relación con la pandemia de COVID-19.

Fecha de disposición09 Abril 2020
Fecha de publicación09 Abril 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 10/2020

A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE BOLSA Y FONDOS DE INVERSIÓN:

ASUNTO: MEDIDAS PROVISIONALES APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DE REPORTE DE INFORMACIÓN, EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a los almacenes generales de depósito, casas de bolsa y fondos de inversión (en adelante, para los efectos de esta Circular, las Instituciones), ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha resuelto que, en el evento de que las Instituciones hayan incumplido o incumplan sus obligaciones de reporte de información periódica al Banco de México durante el plazo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, previstas en las disposiciones y autorizaciones emitidas por este Banco Central -excepto por aquellas correspondientes a los formularios indicados en el Anexo 1 de la presente Circular, al contener información relevante para evaluar y dar seguimiento a la evolución de las condiciones de las Instituciones ante la volatilidad del mercado y la situación interna y externa- no estarán sujetas a los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por parte del Banco de México que resulten de tales incumplimientos de conformidad con las disposiciones respectivas. Lo anterior se observará en los términos indicados, sujeto a que las Instituciones den cumplimiento a las obligaciones referidas y entreguen la información faltante correspondiente a esas fechas, conforme a lo siguiente:

  1. La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse de forma diaria o semanalmente, se envíe a más tardar al día hábil siguiente al que se hubiera tenido que reportar, o al día hábil siguiente a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello, según corresponda.

  2. La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse mensualmente, se envíe a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello.

  3. La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse trimestralmente, se envíe a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que haya...

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