Circular 101-03-2019-11013 por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Iram Liévanos Velázquez.

Fecha de disposición10 Enero 2020
Fecha de publicación10 Enero 2020
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria.- Área de Responsabilidades.- EXP. ADMO.DS-0001/2019. CIRCULAR 101-03-2019-11013

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. IRAM LIÉVANOS VELÁZQUEZ.

Oficiales Mayores de las Dependencias

Fiscalía General de la República y

equivalentes de las Entidades de

la Administración Pública Federal,

Empresas Productivas del Estado

y de los Gobiernos de las Entidades

Federativas y Municipios.

Presentes

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 60, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución Administrativa de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada dentro del Expediente Administrativo número DS-0001/2019, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al C. IRAM LIÉVANOS VELÁZQUEZ, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse, en términos de lo dispuesto en la fracción 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público antes citada de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de nueve meses.

En el entendido de que los contratos adjudicados y los actuales se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las entidades...

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