Circular 11/2018 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las Reformas a las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en materia de Mitigación de Riesgos.

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A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER:
ASUNTO:
REFORMAS A LAS REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI), EN MATERIA DE MITIGACIÓN DE RIESGOS.

El Banco de México, en su carácter de administrador del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, así como la protección de los intereses del público, ha considerado necesario que los participantes en dicho sistema establezcan medidas intensificadas de prevención de riesgos relacionados con el manejo de recursos derivados de transferencias de fondos no autorizadas legítimamente. En particular, es conveniente elevar la atención a aquellos recursos que puedan ser utilizados en adquisiciones de activos virtuales que se realicen sin la plena identificación de los clientes asociados a dichas operaciones. Asimismo, derivado de la operación de los participantes en el SPEI observada a partir de la emisión de las reglas de dicho sistema de pagos mediante la Circular 14/2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2017, es conveniente establecer requerimientos adicionales a dichos participantes en materia de seguridad de la información. De esta forma, las medidas referidas buscan fortalecer los objetivos apuntados por las citadas reglas, consistentes en robustecer la seguridad de los participantes en el SPEI, de manera integral, así como de promover mayores beneficios a la población en general, al establecer prácticas homogéneas sobre el tratamiento que debe darse a cuentas de clientes que puedan implicar un mayor riesgo, con el propósito de propiciar condiciones apropiadas para que se dé un ambiente de control de riesgos adecuado que brinde certeza y confianza tanto a los participantes, como a los usuarios.

Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, primer párrafo en relación con el 20, fracción XI, y 14 Bis, primer párrafo en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las fracciones IV y V de la 45a., el primer párrafo de la 58a., el título de la Sección II del Capítulo VI, el primer y segundo párrafos de la 60a., y las fracciones I y II de la 72a., así como adicionar un cuarto párrafo a la fracción I de la 19a., una fracción VI a la 45a., un inciso a Bis) al Apartado A de la fracción I, un inciso g) y un último párrafo al Apartado B de la fracción I y un último párrafo a la fracción V de la 58a., un cuarto párrafo a la 59a., la 59a. Bis, y las fracciones I Bis, III y IV a la 72a., de las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, contenidas en la Circular 14/2017, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS

19a. Acreditación de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- ...

I. ....

....

....

Adicionalmente, tratándose de aquellas transferencias de fondos dirigidas a Cuentas de Clientes Beneficiarios indicados en la Regla 58a., fracción V, último párrafo, los Participantes Receptores respectivos deberán realizar validaciones adicionales a las previstas en las presentes Reglas antes de llevar a cabo el abono a que se refiere esta fracción, para determinar si aceptan las respectivas Órdenes de Transferencias Aceptadas por SPEI y, respecto de dichas validaciones, deberán tomar en cuenta, entre aquellos otros aspectos que determinen, la fecha de apertura de las Cuentas de Clientes correspondientes, así como los patrones...

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