Circular 11/2020, dirigida a los almacenes generales de depósito, cámaras de compensación, casas de cambio, contrapartes centrales de valores, empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, empresas que presten el servicio de remesas, fondos de inversión, instituciones de fianzas, instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de seguros, intermediarios que formen parte de grupos financieros, participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa, sociedades de información crediticia, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, relativa a las medidas provisionales aplicables a las obligaciones de reporte de información, en relación con la pandemia de COVID-19.

Fecha de disposición09 Abril 2020
Fecha de publicación09 Abril 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 11/2020

A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CÁMARAS DE COMPENSACIÓN, CASAS DE CAMBIO, CONTRAPARTES CENTRALES DE VALORES, EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS, EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE REMESAS, FONDOS DE INVERSIÓN, INSTITUCIONES DE FIANZAS, INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INTERMEDIARIOS QUE FORMEN PARTE DE GRUPOS FINANCIEROS, PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS LISTADOS EN BOLSA, SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS:

ASUNTO: MEDIDAS PROVISIONALES APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DE REPORTE DE INFORMACIÓN, EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a los almacenes generales de depósito, cámaras de compensación, casas de cambio, contrapartes centrales de valores, empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, empresas que presten el servicio de remesas, fondos de inversión, instituciones de fianzas, instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de seguros, intermediarios que formen parte de grupos financieros, participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa, sociedades de información crediticia, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (en adelante, para los efectos de esta Circular, las Entidades), ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha resuelto que, en el evento de que las Entidades hayan incumplido o incumplan sus obligaciones de reporte de información periódica al Banco de México durante el plazo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, previstas en las disposiciones y autorizaciones emitidas por este Banco Central -excepto por aquellas correspondientes al formulario indicado en el antepenúltimo párrafo de esta Circular, aplicable a casas de cambio, al contener información relevante para evaluar y dar...

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