Circular 12/2017 dirigida a los participantes en el SPID, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2016 (Reformas a SPID).
Fecha de disposición | 02 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 02 Junio 2017 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 12/2017
A LOS PARTICIPANTES EN EL SPID:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2016 (REFORMAS A SPID)
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha considerado conveniente ajustar las Disposiciones Generales Aplicables a las Instituciones de Crédito que pretendan participar en los Sistemas de Pagos para transferencias Interbancarias de Fondos en Dólares, con el objeto de establecer un tratamiento homogéneo con respecto a los requerimientos establecidos para los participantes del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID) en términos de las Reglas aplicables a dicho Sistema de Pagos emitidas por el Banco de México mediante la Circular 4/2016 y modificadas por la más reciente resolución contenida en la Circular 10/2017.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 31 y 35 Bis, de la Ley del Banco de México, 10 y 19 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, primer párrafo, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, primer párrafo, en relación con 25 Bis 1, fracción IV, y el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la disposición 13a., fracciones VI, XII Quater, así como adicionar una fracción XII Sexies a la 13a. de las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito que pretendan participar en los sistemas de pagos para transferencias interbancarias de fondos en dólares", contenidas en la Circular 3/2016, para quedar en los términos siguientes:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba