Circular 12/2018 dirigida a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, relativa a las disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.

EdiciónMatutina
EmisorBanco de México

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 12/2018

A LAS INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO:
ASUNTO:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO.

El Banco de México, en relación con las disposiciones de carácter general que debe emitir conforme a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, ha tomado en cuenta las nuevas tecnologías y modelos de negocio desarrollados en las últimas décadas, que han ampliado las opciones en la provisión de servicios de pago para los consumidores. En particular, el surgimiento en otras jurisdicciones de nuevas empresas que proveen servicios de pago electrónico, a través de la emisión y administración de fondos de pago electrónico, ha cobrado mayor importancia por el valor agregado que pueden aportar a los consumidores.

En línea con lo anterior, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, así como la protección de los intereses del público, resulta conveniente establecer un marco regulatorio que, por una parte, permita el desarrollo de la innovación en los servicios de pagos del país, de tal forma que se aprovechen los beneficios de la eficiencia que las instituciones de fondos de pago electrónico pueden aportar a la provisión de servicios de pago y, al mismo tiempo, establezca condiciones adecuadas para que se mitiguen los riesgos asociados a tales servicios. Lo anterior se logra mediante el establecimiento de requerimientos que las instituciones de fondos de pago electrónico deberán observar en los diversos aspectos de su operación relacionada con la emisión y administración de dichos tipos de fondos. A este respecto, resulta conveniente considerar la apertura de cuentas, la recepción de recursos para la emisión de fondos de pago electrónico y la forma en que debe llevarse a cabo dicha emisión, así como su transmisión y redención. Asimismo, los requisitos señalados también deben estar referidos a la realización de aquellas actividades adicionales que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera permite realizar a las instituciones de fondos de pago electrónico. En particular, es adecuado considerar el otorgamiento de beneficios no monetarios, el establecimiento de un límite a los sobregiros que las instituciones de fondos de pago electrónico pueden otorgar, las transferencias de fondos de pago electrónico referidos a moneda extranjera, así como la obligación de interconectarse a los sistemas de pagos del país aplicable a aquellas instituciones que tengan una alta operatividad, un monto importante de fondos de pago electrónico emitidos, o bien, un número elevado de clientes.

Con los aspectos anteriormente referidos el Banco de México busca continuar promoviendo la protección de los intereses de los usuarios mediante el establecimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo de un ambiente de competencia en el mercado de servicios de pago, así como el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, el sano desarrollo del sistema financiero y el fomento de las instituciones de fondos de pago electrónico.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 26, 27, 29, 44 y 57 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero en relación con el 20, fracción XI, y 14 Bis, párrafo primero en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, después de escuchar la opinión del Comité Interinstitucional a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con respecto a los límites de recursos que las instituciones de fondos de pago electrónico podrán mantener a nombre de sus clientes o de los que un cliente podrá disponer a través de dichas instituciones, ha resuelto emitir las:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
  1. a Objeto.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto:

    a) Establecer las características de las operaciones que lleven a cabo las instituciones de fondos de

    pago electrónico a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;

    b) Establecer los términos y condiciones respecto de la emisión de fondos de pago electrónico referidos a moneda extranjera y, en general, la realización de operaciones con moneda extranjera, así como la prestación del servicio de transmisión de dinero a que se refiere dicha Ley, en moneda extranjera;

    c) Determinar el límite al monto de los créditos o préstamos por sobregiros que las instituciones de fondos de pago electrónico otorguen en términos de la Ley;

    d) Establecer los términos y condiciones para el ofrecimiento de beneficios no monetarios por parte de las instituciones de fondos de pago electrónico;

    e) Establecer los límites a los recursos que las instituciones de fondos de pago electrónico podrán mantener a nombre de sus Clientes o de los que un Cliente podrá disponer a través de ellas, y

    f) Determinar la información relacionada con las actividades y Operaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico que estas deberán reportar al Banco de México, así como la periodicidad correspondiente.

  2. a Definiciones.- Para efectos de las presentes Disposiciones, además de los términos utilizados en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera bajo las definiciones incluidas en dicho ordenamiento, se entenderá por:

    Certificado Digital:
    a aquel mensaje de datos en formato digital generado en términos de las "Reglas para Operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad", contenidas en la Circular-Telefax 6/2005 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan.
    CLABE:
    al identificador único denominado "Clave Básica Estandarizada", que debe asignarse a cada una de las Cuentas de Fondos de Pago Electrónico con las características que se establecen en el Anexo 4 de las presentes Disposiciones.
    Cliente:
    a la persona a nombre de quien la institución de fondos de pago electrónico lleva una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico.
    Cliente Beneficiario:
    al titular de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico indicada en la orden de Transferencia de Fondos o de Transferencia de Fondos de Pago Electrónico a la cual la institución de fondos de pago electrónico que reciba dicha orden deba abonar los Fondos de Pago Electrónico equivalentes al monto indicado en la orden de que se trate.
    Cliente Emisor:
    al Cliente con quien la institución de fondos de pago electrónico haya convenido realizar una Transferencia de Fondos o Transferencia de Fondos de Pago Electrónico, con cargo a la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico que dicha institución le lleve.
    Cuenta de Fondos de Pago
    Electrónico:
    a aquella que la institución de fondos de pago electrónico, de conformidad con el artículo 22, fracción I, de la Ley, abra a nombre de su Cliente, en la que, entre otros, realiza los registros de (a) abonos correspondientes a (i) la cantidad de fondos de pago electrónico que aquella emita a favor de este, contra la recepción de una cantidad de dinero, en moneda nacional o, sujeto a la autorización del Banco de México, en Moneda Extranjera, o (ii) la cantidad de fondos de pago electrónico objeto de las Transferencias de Fondos de Pago Electrónico de que se trate, así como (b) los cargos que correspondan por: (i) la disposición de dichos fondos, o (ii) la cantidad de fondos de pago electrónico objeto de las Transferencias de Fondos de Pago Electrónico.
    Día Hábil Bancario:
    a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender Operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la CNBV.
    Dólares:
    a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

    Domiciliación:
    a la ejecución de Transferencias de Fondos o Transferencias de Fondos de Pago Electrónico, sean individuales o recurrentes, con cargo a una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, que realice la institución de fondos de pago electrónico que la administre, de acuerdo con la aceptación expresa que el titular de dicha cuenta presente directamente o por medio de un Tercero Autorizado por este.
    Institución del Cliente
    Domiciliado:
    a la institución de fondos de pago electrónico que lleva la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico respecto de la cual se realizan Domiciliaciones.
    Instituciones de Fondos de
    Pago Electrónico del
    Exterior:
    a las personas morales ubicadas fuera de territorio nacional que presten servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico similares a los que prestan instituciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR